Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2013

Sección 5.70.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130405-290

Páginas: 3


V. OTROS ANUNCIOS

EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S. A.

290
Clasificación adquisición combustibles

Anuncio de un sistema de clasificación para la adquisición de combustibles: a) Gasóleo A, b) Biodiésel puro, c) Cualquier mezcla de gasóleo A con biodiésel puro, d) Gasóleo C, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea”, Ley 31/2007, Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales.

1. Entidad adjudicadora: Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima (EMT), con domicilio social en la calle Cerro de la Plata, número 4, E-28007 Madrid (España), CIF: A-28046316, División Financiera, teléfono (+34) 914 068 833, fax (+34) 914 068 832.

2. Objeto del sistema de clasificación (Vocabulario Común de Contratos Públicos):

— CPV: 09134000-09134230.

La Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima, opera un sistema de clasificación de proveedores en relación con el suministro de los siguientes combustibles:

a) Gasóleo A.

b) Biodiésel puro.

c) Cualquier mezcla de gasóleo A con biodiésel puro.

d) Gasóleo C.

El suministro de los tres primeros productos se destina a su utilización en los autobuses de su flota equipados con motor diésel; el suministro del gasóleo C se destina al uso de calefacción de sus dependencias.

La clasificación en el sistema será la base para la selección de candidatos para la compra de dichos productos. El acceso al sistema de clasificación está abierto permanentemente a todos los proveedores interesados. Los consumos anuales estimados son: de los productos de los apartados a), b) y c), en conjunto, 40.000.000 de litros; del producto del aparta- do d), 1.000.000 de litros.

3. Condiciones de participación: los solicitantes de clasificación deberán solicitar el pliego de condiciones en la dirección del apartado 1.

Condiciones que deberán cumplir los operadores económicos con vistas a su clasificación:

3.1. Presentación del informe anual de la compañía suministradora (memoria, balance y cuentas de resultados) correspondientes al último ejercicio.

3.2. Garantía de calidad de los productos a suministrar, que cumplirán como mínimo la legislación europea vigente en España en cada momento (respecto al biodiésel puro, actualmente la norma EN 14214, excepto el índice de yodo, cuyo valor máximo queda establecido en 140). Las mezclas de biocarburantes deberán cumplir todos los parámetros que para este tipo de mezclas contempla el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, y con el anexo II de dicho Real Decreto.

3.3. Procedencia y materia prima del producto a suministrar y garantía para cumplir los suministros a efectuar a EMT, del orden de 800.000 litros semanales, en el caso de los productos de los apartados a) b) y c) del punto II.3, y de 1.000.000 de litros anuales en el caso del producto del apartado d) como mínimo.

3.4. Capacidad acreditada para contratar.

3.5. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar o incompatibilidades de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

3.6. Encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3.7. Dedicarse a la actividad de suministro de combustible (deberá aportar escritura de constitución o documento equivalente) y tener autorización para operar legalmente en España.

3.8. Acreditar capacidad de almacenamiento suficiente para abastecer posibles adjudicaciones del orden de 800.000 litros semanales, en el caso del producto a) o c) del apartado II.3, y de 200.000 litros mensuales en los meses de invierno en el caso del gasóleo C.

3.9. Acreditar el contar con un 2 por 100 de trabajadores discapacitados o haber realizado las medidas alternativas legalmente previstas, si por aplicación de la Ley 13/1982 viniera obligado a ello. Si el licitador viniera obligado y no cumpliera con dicha obligación, deberá cumplirla si resulta adjudicatario.

4. Criterios de adjudicación: el precio más bajo.

5. Duración del sistema de clasificación: renovación anual; presentación del informe anual de la compañía suministradora (memoria, balance y cuenta de resultados) correspondiente al último ejercicio y vigencia de la autorización para operar, justificación de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y declaración responsable de no hallarse incurso en prohibiciones de contratar o incompatibilidades.

6. Este anuncio de sistema de clasificación sirve, asimismo, de convocatoria de licitación (número de referencia: 09/001/2-R).

7. Información adicional:

— La documentación a presentar, tanto en el caso de la petición inicial de clasificación como en caso de renovación, figura en el pliego de condiciones que está a disposición de los candidatos en los Departamentos de Contratación y Aprovisionamiento de la EMT, calle Cerro de la Plata, número 4.

— Este anuncio es renovación del sistema de clasificación publicado en anuncio 2009/S 40-058587 de 27 de febrero de 2009.

— Validez del sistema de clasificación: será indefinida renovable anualmente previa presentación del informe anual de la compañía suministradora (memoria, balance y cuenta de resultados) del último ejercicio, del justificante de encontrarse al corriente de pago de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de la declaración responsable de no hallarse incurso en incompatibilidades y prohibiciones legales, y justificante de la vigencia de la autorización para operar, que se presentarán dentro de los tres meses siguientes a la fecha de envío al “Diario Oficial de la Unión Europea” del anuncio de renovación del sistema. Como novedad para el presente ejercicio, en esta renovación se deberá aportar el documento referido en el apartado III.1.1) “Clasificación con arreglo al sistema”, punto 3.9, EMT facilita modelo.

Este anuncio de sistema de clasificación sirve, asimismo, de convocatoria de licitación. La presentación de dichos documentos, excepto la autorización para operar, podrá eximirse si se presenta la acreditación de estar inscritos en el Registro de Proveedores Protrans. El cauce para la adjudicación del contrato de compra de cualquiera de los productos a que se refiere el sistema será el procedimiento restringido, seleccionando a los licitadores entre los candidatos clasificados. Aquellas empresas homologadas por EMT en este sistema de clasificación no precisarán volver a solicitar su clasificación, sin perjuicio de la obligación de presentar documentación para las renovaciones.

La periodicidad del suministro será la que en cada caso determine EMT, si bien orientativamente en el caso del apartado a) será semanal. Las entregas del producto tendrán lugar en 5 puntos de almacenamiento de EMT, sitos en el municipio de Madrid.

Los suministros, excepto el gasóleo C, se llevarán a cabo en cisternas de 15.000 a 32.000 litros, y cada una de ellas se acompañará del certificado individual del cumplimiento de la norma EN 14214, excepto en el índice de yodo, cuyo máximo es de 140.

— La no adecuación de cualquiera de los productos suministrados a los estándares de calidad generalmente aceptados dará lugar a dejar sin efecto la adjudicación realizada.

— El sistema de clasificación será gestionado por la División Financiera de EMT.

— EMT podrá solicitar en cualquier momento a las empresas ya clasificadas la documentación exigible para la clasificación inicial, así como la firma del pliego de condiciones generales, y podrá, a lo largo de la vigencia del sistema, modificar el pliego de condiciones generales o solicitar a los licitadores la firma de la documentación complementaria que sea procedente.

— En relación con la realización de subastas electrónicas, EMT se reserva la opción de poder realizarlas en un futuro mediante los procedimientos técnicos legalmente aceptados.

— El presente procedimiento está sujeto al régimen de reclamaciones y de declaración de nulidad regulados en el título VII, capítulos I y II, artículos 101 a 111 de la Ley 31/2007; el plazo de presentación de la reclamación será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la licitación en el “Diario Oficial de la Unión Europea”, y el mismo plazo desde el día siguiente de la publicación del acto en el “perfil del contratante” o desde que se hubiera tenido conocimiento del acto, si fuera anterior, en los demás casos. El plazo de interposición de la solicitud de declaración de nulidad será de treinta días o seis meses en la forma regulada en los puntos 3, letras A) y B), y 4 del artículo 111 de la Ley 31/2007. La presentación de la reclamación se deberá anunciar previamente por escrito a EMT, dirigido a EMT-Dirección Adjunta-Departamento de Contratación; el escrito se presentará en la Secretaría General de EMT, calle Cerro de la Plata, número 4, 28007 Madrid.

8. Fecha del envío al “Diario Oficial de la Unión Europea”: 14 de marzo de 2013.

En Madrid, a 20 de marzo de 2013.—El director adjunto a la Dirección-Gerencia, Francisco Félix González García.

(02/2.115/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.70.1: V. OTROS ANUNCIOS

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