Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130330-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

114
Procedimiento 870 de 2011

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 870 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, frente a don Sergio Borja Ortega Rodríguez, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Stress Cero, Sociedad Limitada”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda deducida por “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, número 61”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa “Stress Cero, Sociedad Limitada”, y don Sergio Borja Ortega Rodríguez, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a la empresa “Stress Cero, Sociedad Limitada”, a abonar a la mutua la suma de 10.860,87 euros, con declaración de responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en función del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo que tiene asumido en los supuestos de insolvencia del empleador.

Que debo absolver y absuelvo a don Sergio Borja Ortega Rodríguez de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con número 2518 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Princesa, número 2, con el número 2518 la cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso.

Asimismo el recurrente habrá de acompañar en su caso en el momento de la interposición del recurso, el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia, de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Stress Cero, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.221/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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