Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130327-152

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

152
Procedimiento 1.095 de 2011

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.095 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando González de la Horra, frente a “Arsogal, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Promociones J. Díaz Fernández, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Promociones José Antonio Díaz, Sociedad Limitada”, “Edificios y Alquileres Lugo, Sociedad Limitada”, “Escuelas Infantiles Pequidi, Sociedad Limitada”, “Ferrañol, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Munedín, Sociedad Limitada”, “Nemomarlín Franchise, Sociedad Limitada”, “Noroeste 2000, Sociedad Limitada”, “Promociones Galdiare, Sociedad Limitada”, “Promociones J. Díaz Catalunya, Sociedad Anónima”, “Promociones Penamaior 2000, Sociedad Limitada”, “Quiroga y Quiroga Arquitectos 2000, Sociedad Limitada”, “Redifecor, Sociedad Limitada”, “Urbenorte Catalunya, Sociedad Limitada”, “Urbenorte Las Rozas, Sociedad Limitada”, “Urbenorte Murcia, Sociedad Limitada”, “Urbenorte, Sociedad Limitada”, “Urbenueva 2010, Sociedad Limitada”, y “Vilanova Execuciones e Promocion Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto de aclaración

En Madrid, a 11 de enero de 2013.

Parte dispositiva:

Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

Declarar haber lugar a la aclaración de la sentencia dictada en los presentes autos solicitada por don Fernando González de la Horra y en consecuencia, debe redactarse la sentencia de la siguiente forma:

«Sentencia número 374 de 2012

En Madrid, a 16 de octubre de 2012.—Doña María Valvanuz Peña García, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 19 de Madrid y su provincia, en sustitución, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos a instancias de don Fernando González de la Horra, contra “Construcción Penamaior 2000, Sociedad Limitada”, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Fernando González de la Horra, contra “Promociones Penamaior 2000, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 122.808,70 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 197,91 euros/día, sin perjuicio de la situación de incompatibilidad que se deriven de otras situaciones salariales o prestacionales.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 0030/1846/42/0005001274 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, primero, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente 2517000000109511.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento 2517000000109511.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación.—Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día 31 de octubre de 2012, de todo lo cual doy fe.»

Incorpórese esta resolución al libro y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña María Valvaluz Peña García.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Promociones Penamaior 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.919/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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