Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2013

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130326-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

53
Complemento económico incapacidad laboral

Mediante acuerdo Plenario de 28 de febrero de 2013, se ha adoptado el siguiente acuerdo relativo al complemento económico a percibir durante la situación de incapacidad laboral, por el personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, lo cual se hace público a los efectos oportunos, y cuya parte dispositiva se transcribe:

Primero.—Que el complemento económico por parte del Ayuntamiento de Serranillos del Valle durante la incapacidad laboral del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración municipal será:

1. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes:

— Durante los tres primeros días se reconoce un complemento retributivo que suponga un 50 por 100 de las retribuciones que se vinieran percibiendo durante el mes anterior al de causarse la incapacidad.

— Durante el día cuarto hasta el vigésimo ambos inclusive se reconoce un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, alcance el 75 por 100 de las retribuciones que vinieran correspondiendo en el mes anterior a causarse la incapacidad.

— Desde el día vigésimo primero inclusive, y hasta el final de la situación de incapacidad temporal el complemento retributivo completará la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

2. Cuando la situación de incapacidad derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará desde el primer día hasta alcanzar el 100 por 100 de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Segundo.—En los supuestos e hospitalización e intervención quirúrgica se complementará, desde el primer día, la prestación económica reconocida por la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Tercero.—La aplicación de los correspondientes complementos tendrá efectos a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando suspendida en este aspecto la regulación convencional que contradiga al mismo.

En Serranillos del Valle, a 4 de marzo de 2013.—El alcalde-presidente, Antonio Sánchez Fernández.

(03/8.218/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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