Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130325-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 43

EDICTO

95
Procedimiento ordinario 2.154 de 2010

Doña Carmen Grágera de Torres, secretaria del Juzgado de primera instancia número 43 de Madrid.

Hace saber: Que en procedimiento ordinario número 2.154 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado sentencia con fecha 24 de marzo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil “Candia Eléctrica, Sociedad Anónima”, contra la entidad “Adolfo Porres Instal. Elcas., Sociedad Limitada”, y condeno a la demandada a satisfacer a la actora la suma de 23.270,33 euros, e intereses previstos en la Ley 3/2004, por la que se aprueban determinadas medidas de lucha contra la morosidad. Las costas del presente procedimiento se imponen a la demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Para la interposición de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado, número 2537, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—Firmado y rubricado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada “Adolfo Porres Instal. Elcas., Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 8 de febrero de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/1.233/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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