Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2013

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130320-51

Páginas: 25


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

URBANISMO

51
Proyecto de Bases y Estatutos de AA-99

Aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local, el 21 de septiembre de 2012, el Proyecto de Bases y Estatutos del Ámbito de Actuación AA-09 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuente el Saz de Jarama, se somete al trámite de información pública por plazo de veinte días, a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Durante dicho plazo, el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en la Secretaría Municipal para que se formulen las alegaciones que estimen pertinentes.

BASES DE ACTUACIÓN

DE LA “JUNTA DE COMPENSACIÓN AA-09 PGOU FUENTE EL SAZ”, ÁMBITO DE ACTUACIÓN AA-09-CARRETERA DEL CASAR, DEL PLAN GENERAL DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

BASE I: Ámbito de actuación, superficie y delimitación

I.1. El ámbito de actuación de la Junta de Compensación lo constituye la única Unidad de Ejecución del Ámbito de Actuación AA-09 “Carretera del Casar”, del Plan General de Fuente el Saz de Jarama de 2010.

I.2. La superficie total de la Unidad de Ejecución del ámbito de actuación AA-09 “Carretera del Casar” es inicialmente de 29.270,45 metros cuadrados según ha sido delimitado el AA-09 “Carretera del Casar, por la ordenación pormenorizada desarrollada por el Plan General, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 23 de septiembre de 2010 y publicado en el BOCM número 243 de 11 de octubre de 2010. Sin perjuicio de los ajustes a la realidad que pudiesen darse de acuerdo al artículo 1.9 de las NN.UU.

I.3. El perímetro del ámbito de actuación de la única Unidad de Ejecución del AA-09 “Carretera del Casar” queda establecido en los términos que constan en la delimitación del mismo que se realiza en la ordenación pormenorizada y que se refleja a la ficha correspondiente de los suelos urbanos no consolidados, así como en el plano 04b “Plano de Redes Públicas y Gestión en suelo Urbano” del Plan General de Fuente el Saz de Jarama.

BASE II: Sistema de actuación

II.1. El sistema de actuación de la única Unidad de Ejecución del ámbito de actuación AA-09 “Carretera del Casar”, es el de compensación, según resulta del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adoptado en su sesión de fecha 23 de septiembre de 2010, por el que se aprueba su ordenación pormenorizada.

II. 2. Para su desarrollo se estará a lo que resulte de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1976, del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 26 de junio de 1992, del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de Agosto de 1978 y de las demás normas de aplicación, así como del acuerdo de aprobación definitiva de la ordenación pormenorizada del AA-09 y del Plan General de Fuente el Saz de Jarama.

BASE III: La Junta de Compensación

III.1. La Junta de Compensación del Ámbito de Actuación AA-09 “Carretera del Casar”, es una Entidad Urbanística Colaboradora de carácter jurídico-administrativo, que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y actúa como fiduciaria, con pleno poder dispositivo, sobre su propio patrimonio y sobre las fincas aportadas por los propietarios incorporados a la misma, todos los cuales quedan directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema

III.2. La Junta de Compensación será beneficiaria de los bienes inmuebles y demás derechos que se expropien a los propietarios de la única Unidad de Ejecución del Ámbito de Actuación AA-09 no adheridos a la misma, o titulares de otros derechos sobre los mismos y a los miembros o asociados que incumplan sus obligaciones. También ostentará la propiedad de los bienes o derechos sobre ellos que reciba en pago de las aportaciones o de las cuotas establecidas. Sobre todos estos bienes y derechos tendrá plena capacidad de uso y disfrute y podrá enajenarlos e hipotecarlos, si así lo acordara el Consejo Rector, con el fin de satisfacer los costos inherentes a la ejecución del sistema de compensación.

III.3. Una vez constituida la Junta de Compensación, procederá a:

a) Expedir, previo acuerdo del Consejo Rector en tal sentido, los títulos representativos de las aportaciones de los propietarios.

b) Aprobar, en su caso, los documentos urbanísticos necesarios.

c) Ratificar el Proyecto de Urbanización.

d) Redactar y aprobar el Proyecto de Reparcelación.

e) Ejecutar las obras de urbanización.

f) Disponer la edificación, en su caso, las parcelas que se haya adjudicado para este fin.

g) Establecer, en su caso, una Comisión Coordinadora de carácter paritario con los otros ámbitos del municipio afectados por el mismo recorrido de evacuación de las aguas pluviales, en el supuesto de que fuera necesaria la cooperación entre las diversas Juntas de Compensación.

h) Cuanto sea necesario para el cumplimiento de su objeto y fines.

BASE IV: Bienes de uso y dominio público existentes

Los terrenos destinados a viales y los demás de uso público participarán en los aprovechamientos urbanísticos en los casos, forma y condiciones establecidos por la legislación vigente, generando aprovechamiento a favor de la Administración titular de los mismos.

BASE V: Derechos reales y cargas existentes

V.1. Los derechos reales inscritos existentes sobre las fincas aportadas cuando sean, por su naturaleza, susceptibles de subrogación real, se trasladarán en la misma situación sobre la finca o fincas resultantes que se adjudiquen al titular que las aportó.

V.2. Los derechos reales, servidumbres prediales, arrendamientos y demás cargas que, según la ordenación pormenorizada, resulten incompatibles con el planeamiento o con su ejecución, se extinguirán en virtud del acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, satisfaciéndose su valor a los titulares con cargo al Proyecto de Reparcelación, en concepto de gasto, a menos que, por razón de su título de adquisición, la extinción del derecho incompatible no fuere indemnizable o que, dada la naturaleza del derecho limitativo de dominio, deba ser satisfecho a sus titulares con cargo al propietario del suelo gravado.

V.3. Los derechos y cargas citados en el apartado V.2 precedente serán valorados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo.

V.4. Los derechos y cargas enumerados en el apartado V.2 precedente, no tendrán derecho a indemnización alguna a cargo de la Junta de Compensación, cuando hubieren sido constituidos o formalizados después de ser aprobado el Ámbito de Actuación AA-09 “Carretera del Casar”.

BASE VI: Valoración de las fincas aportadas y cuotas de participación

VI.1. El derecho de los propietarios será proporcional a la superficie medida topográficamente y aceptada por los miembros de la Junta de sus respectivas fincas o de la parte de ellas incluidas dentro del ámbito de la Unidad de Ejecución, en relación con la superficie total de la misma, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado VI.2 de la presente Base de Actuación y en la Base IX. Consiguientemente, una vez deducida la cesión de aprovechamiento lucrativo, que ha de adjudicarse al Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, el aprovechamiento urbanístico resultante se distribuirá entre los miembros de la Junta de Compensación de conformidad con lo establecido en esta Base y en la Base IX.

VI.2. La cuota de participación de los propietarios del suelo se disminuirá en la misma proporción a la que ascienda la de las Empresas Urbanizadoras, si estas participasen en la Junta de Compensación, de conformidad con lo establecido en la Base IX.

VI.3. Los promotores de la Junta de Compensación aceptan formalmente dichas cuotas de participación y la incorporación de los demás propietarios en la forma que legalmente proceda que llevará implícita la aceptación de aquéllas.

VI.4. Las superficies computables de las fincas serán las medidas topográficas aceptadas por los miembros de la Junta. También deberán declarar, bajo su responsabilidad, las situaciones jurídicas que conozcan y afecten a sus fincas, sin que su omisión, error o falsedad puedan afectar al resultado objetivo de la compensación, pudiendo exigírsele la responsabilidad civil o penal que corresponde si se apreciase dolo o negligencia. Una vez definidas las superficies medidas topográficamente y aceptadas por los miembros de la Junta de las fincas afectadas, la Asamblea General de la Junta de Compensación fijará las cuotas de participación de cada una de ellas, de conformidad con el criterio establecido en el Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria para la Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.

VI.5. Cuando la finca incluida en el Proyecto de Reparcelación hubiera sido objeto de doble inmatriculación, resultare ser de titular desconocido o registralmente constare que su titularidad es controvertida, se estará a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.

VI.6. Cuando exista discrepancia sobre la propiedad de una finca sometida a decisión judicial, se considerará como dudosa o litigiosa, siendo la Administración actuante la que, en defecto de acuerdo entre los litigantes sobre el particular, asuma la representación de los derechos e intereses de estas titularidades en litigio a efectos de la tramitación del expediente.

BASE VII: Valoración de las edificaciones, construcciones, plantaciones e instalaciones

VII.1. Las edificaciones, construcciones e instalaciones, los sembrados y las plantaciones se valorarán según el artículo 22.3 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo (“RDL 2/2008”).

VII.2. La tasación de estos elementos, cuya cuantía no influirá en la determinación de las cuotas de participación, se efectuará en el Proyecto de Reparcelación con sujeción a los criterios de la Ley de Expropiación Forzosa y lo establecido en la vigente legislación sobre el suelo.

BASE VIII: Valoración de derechos reales

VIII.1. Los derechos reales que pudieran estar constituidos sobre las fincas afectadas, y sean incompatibles con la ejecución del planeamiento urbanístico, a extinguir en virtud del acuerdo aprobatorio del Proyecto de Reparcelación, y siempre que por razón de su título de adquisición fueren indemnizables, serán valorados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.4 del RDL 2/2008 y los artículos 98 y 99 del Reglamento de Gestión Urbanística. Los derechos reales que se establecieran con posterioridad a la aprobación del planeamiento que se ejecuta carecerán de derecho a indemnización por la Junta.

VIII.2. Cuando se trate de derechos reales se satisfará su valor a los titulares de los mismos con cargo al propietario del suelo gravado, dado su naturaleza de derecho limitativo del dominio; ello sin perjuicio de que se individualice la cuantía del derecho en la cuenta de liquidación provisional del Proyecto de Reparcelación.

VIII.3. En el supuesto de que los derechos reales fuesen compatibles con el planeamiento, los titulares mantendrán la misma situación jurídica sobre las fincas que se adjudiquen al propietario y en igual situación.

BASE IX: Valoración de las aportaciones de las empresas urbanizadoras

IX.1. La ejecución de las obras de urbanización correrá a cargo de la empresa o empresas que libremente acuerden los propietarios de la Junta a través de sus órganos de gobierno, que con carácter general serán sufragadas mediante el pago en metálico, por parte de los propietarios de suelo y proporcionalmente al suelo de sus respectivas fincas. No obstante estos podrán acordar la incorporación a la Junta de la empresa adjudicataria, o de otras empresas urbanizadoras contratadas directamente por la Junta. La compensación que en este caso se estableciese en sustitución del pago de las certificaciones, se determinará, libremente por las partes, y se aprobará por la Asamblea en el momento de acordarse su incorporación con arreglo a lo determinado en los Estatutos

IX.2. En defecto de acuerdo adoptado por unanimidad de los miembros de la Junta de Compensación, las participaciones de éstos y de la empresa urbanizadora incorporada, en su caso, a la actuación urbanística serán proporcionales al valor de los terrenos y a los costos de urbanización asumidos por la Empresa.

IX.3. La Empresa urbanizadora resultará adjudicataria en el Proyecto de Reparcelación de parcelas resultantes en proporción a su cuota de participación en la Junta de Compensación. También podrá ser adjudicataria de parcelas respecto a una fracción de su cuota de participación y ser compensada en metálico por el resto de los costos de la urbanización si hubiere llegado al acuerdo expreso con uno o más de los miembros de la Junta de Compensación con anterioridad a la adopción del acuerdo de incorporación por la Asamblea General.

BASE X: Compromisos de urbanización

X.1. La Junta de Compensación efectuará la urbanización interior completa de la totalidad de la Unidad de Ejecución del ámbito de actuación AA-09 “Carretera del Casar”, así como la ejecución de las acciones complementarias que se puedan establecer para dicha Unidad de Ejecución en la ordenación pormenorizada. En ningún caso se podrán exigir a cargo de la Junta de Compensación acciones no previstas expresamente en las Bases. A instancia de la Junta de Compensación, el Ayuntamiento de Fuente del Saz de Jarama realizará las negociaciones oportunas con las compañías de servicios, con objeto de lograr la cooperación de las mismas en las Actuaciones.

X.2. El Proyecto o Proyectos de Urbanización que hayan de redactarse para la ejecución de las obras se harán por encargo de la Comisión Gestora o por los propietarios que formalicen la iniciativa y la Junta de Compensación, asumirá el pago de los mismos como gastos de urbanización.

X.3. La Junta pondrá a disposición de las empresas urbanizadoras las superficies sobre las que se vaya a ejecutar la obra y aquellas otras que sea necesario ocupar durante su realización, sin que ello suponga merma alguna de los derechos de los propietarios en el Proyecto de Reparcelación.

X.4. Sin perjuicio de la facultad inspectora del Excelentísimo Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama sobre la ejecución de las obras e instalaciones, si alguna de ellas no se ejecutase de conformidad con el Proyecto de Urbanización, el Ayuntamiento podrá ordenar la demolición de la obra o el levantamiento de las instalaciones y la nueva ejecución de las mismas con cargo a la Junta de Compensación quien, a su vez, podrá repercutir contra las Empresas Urbanizadoras.

BASE XI: Financiación de los gastos del sistema de compensación

Los gastos derivados de la ejecución del sistema de compensación serán satisfechos por los integrantes de la Junta de Compensación de conformidad con lo que resulta de las Bases de Actuación y de los Estatutos.

BASE XII: Afección de las fincas resultantes al pago de los costes de urbanización

XII.1. Las fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación quedarán gravadas con carácter real en garantía del pago de los gastos del sistema por la cantidad que a cada una de ellas corresponda en la cuenta de liquidación provisional, y, en su día, en la cuenta de liquidación definitiva, conforme a los términos establecidos en el artículo 178 del Reglamento de Gestión Urbanística. No obstante lo cual, las parcelas resultantes que pudieran adjudicarse en el Proyecto de Reparcelación a las Empresas Urbanizadoras, por razón de los propietarios que no hayan optado por el pago en metálico, soportarán en exclusiva el gravamen real correspondiente a los gastos de las obras de urbanización y de redes generales y acciones exteriores correspondientes a esos propietarios que no hayan optado por el pago en metálico.

XII.2. Esta afección podrá ser cancelada, a instancia de los interesados, mediante solicitud acompañada de certificación de la Junta de Compensación acreditando estar totalmente pagados los costes de urbanización correspondientes a la finca del solicitante, certificación que no podrá ser expedida hasta tanto no hayan sido recibidas las obras por el Excelentísimo Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama.

BASE XIII: Responsabilidad de la Junta de Compensación por razón de la urbanización

XIII.1. La Junta de Compensación será directamente responsable ante el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama de la correcta gestión y ejecución del AA-09 “Carretera del Casar” y de las obligaciones inherentes al sistema de compensación.

XIII.2. La responsabilidad será exigible tanto en lo que afecta a las características técnicas de la obra de urbanización ejecutada como a los plazos de terminación y entrega de la misma al Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama.

BASE XIV: Del Proyecto de Reparcelación

XIV.1. La Junta formulará un Proyecto de Reparcelación que contendrá las determinaciones siguientes:

a) Descripción de las propiedades aportadas, según los títulos, con las correcciones procedentes y, en defecto de títulos, según los documentos y planos. Se expresarán las cargas reales, condiciones, sustituciones y demás derechos que las afecten, el nombre y domicilio a efectos de comunicaciones del propietario y la valoración de las titularidades y derechos aportados.

b) Fijará el valor de las cuotas que correspondan a los partícipes de la Junta de Compensación por razón de sus aportaciones, expresándolas en euros o en unidades convencionales, si así se acordara.

c) Describirá las fincas y parcelas resultantes, con expresión de las servidumbres y gravámenes que las afecten, distinguiendo aquellas destinadas a fines públicos de las demás que han de ser adjudicadas a los asociados o en su caso enajenadas por la Junta, para sufragar los costes y gastos.

d) Procederá a la localización y descripción de los terrenos de cesión obligatoria y de las reservas que establezca la ordenación pormenorizada.

e) Fijará el valor, atendiendo a criterios de mercado y concretándolo en euros, de cada parcela o finca resultante, en función de la edificabilidad y el uso asignado a cada una de ellas en la ordenación pormenorizada, estableciendo, en su caso, coeficientes correctores de valoración. Dicho valor se determinará en la primera reunión de Asamblea General de la Junta de Compensación.

f) Cuando la cuantía del derecho de un beneficiario de la reparcelación no alcance ni supere la necesaria para la adjudicación de una o varias fincas resultantes como tales fincas independientes, el defecto o el exceso en la adjudicación podrán satisfacerse en dinero. En aras a evitar la proliferación de proindivisos en las parcelas, la Junta de Compensación podrá unificar toda la edificabilidad que al propietario le corresponda por su aportación en un solo uso, utilizando para ello los coeficientes de homogeneización que establece la ordenación pormenorizada.

g) La distribución de las parcelas resultantes de la compensación entre los miembros de la Junta, se hará en proporción a su cuota de participación en la Junta, y se atenderá en dicha distribución a (i) las condiciones objetivas de cada parcela, (ii) el deseo de no llevar a cabo de forma inmediata el desarrollo urbanístico previsto, (iii) la ubicación original de los terrenos aportados, de tal manera que las fincas adjudicadas estén situadas en un lugar próximo al de las antiguas propiedades de los mismos titulares, y (iv) la existencia de edificaciones habitadas u ocupadas por los propios miembros de la Junta (o empleados de los anteriores) que quisieran mantener hasta su desalojo o desocupación efectiva, con el fin de hacer la adjudicación en la forma más igualitaria posible atendiendo a las fases de ejecución, con criterio finalista.

h) Las adjudicaciones de parcelas se realizarán de conformidad con lo establecido en la Base XVI.

XIV.2. El Proyecto de Reparcelación será sometido al trámite de audiencia de los afectados por plazo de un mes y, vencido dicho plazo, a la aprobación de la Junta de Compensación, quien lo elevará para su aprobación al Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama. Seguidos los plazos y trámites establecidos en el artículo 88.1 de la Ley /2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y una vez aprobado definitivamente, el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama procederá a expedir los títulos inscribibles que proceda en los que se harán constar la descripción de las fincas resultantes, con expresión de cargas y gravámenes, titulares a quienes se adjudiquen y cantidades que deban satisfacer éstos últimos, si procediera, como consecuencia de las liquidaciones que con carácter definitivo practique la Junta de Compensación. Las fincas se adjudicarán con las reservas o garantías que se acuerden, en aquellos casos en que los adjudicatarios vengan obligados al pago de cantidades o al cumplimiento de obligaciones, hasta en tanto se efectúe el pago o el cumplimiento de las mismas.

BASE XV: Valoración de las fincas resultantes

XV.1. Las fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación se valorarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.1.b) de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1976 y en Título III del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, en función de la edificabilidad asignada a cada una de ellas, conforme a las determinaciones de la ordenación pormenorizada y al replanteo que de la misma se realice en el Proyecto de Reparcelación, expresadas en metros cuadrados.

XV.2. La valoración podrá hacerse en puntos o unidades convencionales, pero éstos habrán de tasarse en dinero, en el supuesto de que hubiera que determinar el importe de las indemnizaciones por diferencias de adjudicación.

BASE XVI: Adjudicaciones

XVI.1. La compensación se llevará a cabo adjudicando a los asociados, bien parcelas edificables bien indemnizaciones en metálico. Tales adjudicaciones en parcelas o dinero serán acordadas por la Junta de Compensación, de acuerdo con lo dispuesto en estas Bases, en los Estatutos de la Junta de Compensación y disposiciones legales aplicables.

XVI.2. La adjudicación de las fincas resultantes se realizará con sujeción a las siguientes reglas:

a) Los terrenos que deban ser objeto de cesión legal del 10 por 100, serán adjudicados en pleno dominio y libres de cargas al excelentísimo Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama.

b) A los propietarios, incorporados a la Junta de Compensación, distintos del Excelentísimo Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama y de las Empresas Urbanizadoras si las hubiese, que hayan dejado totalmente libres y a disposición de la Junta de Compensación las fincas de su propiedad aportadas se les adjudicará parcelas resultantes en los aprovechamientos que se establecen en los apartados VI.1 y 2 de la Base VI.

c) A las Empresas Urbanizadoras se les adjudicará, en su caso, parcelas resultantes en los aprovechamientos que resulten de la aplicación del apartado IX.3 de la Base IX.

d) Los terrenos que se destinen a servicios públicos o a actividades de interés general, social o cultural podrán ser adjudicados directamente por la Junta de Compensación a sus destinatarios, incorporando los ingresos que se obtengan por estas adjudicaciones a los presupuestos de la Junta.

e) Cuando el derecho de algunos de los miembros de la Junta de Compensación, no quede agotado con la adjudicación de parcelas completas a su favor se procederá a realizar en proindiviso, sujetas a las normas de la comunidad de bienes de los artículos 392 y siguientes del Código Civil, procurando en cuanto sea posible el menor número de partícipes en la comunidad.

f) No podrán adjudicarse como fincas independientes superficies que sean inferiores a la parcela mínima edificable, o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento.

g) Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas de carácter real, pasarán por subrogación a las nuevas fincas, a no ser que el planeamiento exija su expropiación o cancelación.

h) En el Proyecto de Reparcelación se adjudicarán al Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama los terrenos de cesión obligatoria y gratuita destinados a viario, zonas verdes y espacios libres y demás dotaciones de uso y dominio público previstos en la ordenación pormenorizada.

i) Será de aplicación supletoria a las reglas anteriores, en lo que no estuviera en contradicción con ellas, lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística.

XVI.3. Los acuerdos sobre adjudicaciones concretas de parcelas edificables que se adopten por la Junta de Compensación en ejecución de la legislación urbanística, los Estatutos y estas Bases, se concretarán en el Proyecto de Reparcelación, redactado por la Junta y aprobado previa audiencia de los propietarios, por la Asamblea General de la misma. Dicho proyecto se presentará ante la Administración actuante, para su aprobación y se tramitará tal y como refleja el artículo 88.1 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, expidiéndose a continuación el documento a que se refiere el artículo 4 y siguientes del Real Decreto 1093/1997 de 4 de Julio, para la inscripción de las nuevas parcelas resultantes en el Registro de la Propiedad.

XVI.4. Cuando la cuantía del derecho de un beneficiario de la reparcelación no alcance ni supere la necesaria para la adjudicación de una o varias fincas resultantes como tales fincas independientes, el defecto o el exceso en la adjudicación podrán satisfacerse en dinero. En aras a evitar la proliferación de proindivisos en las parcelas, la Junta de Compensación podrá unificar toda la edificabilidad que al propietario le corresponda por su aportación en un solo uso, utilizando para ello los coeficientes de homogeneización que establece el Plan General o los que pudiera establecer, de forma justificada, el proyecto de Reparcelación del ámbito. Para el cálculo de la cantidad compensatoria de diferencias se atenderá al precio medio de las parcelas resultantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100.1 del Reglamento de Gestión Urbanística. En el Proyecto de Reparcelación se harán constar las compensaciones en metálico que se realicen por razón de diferencias en las adjudicaciones, de acuerdo con el artículo 172 del Reglamento de Gestión Urbanística y en esta Base.

BASE XVII: Expropiaciones por incumplimiento de obligaciones y procedimiento de apremio

XVII.1. Sin perjuicio de la expropiación de las fincas pertenecientes a los propietarios no incorporados en tiempo y forma a la Junta de Compensación, procederá también la expropiación de las fincas o derechos de los miembros de la Junta, en los siguientes supuestos de incumplimiento de obligaciones:

a) El impago de las cuotas o derramas de la Junta, transcurrido el plazo de pago voluntario fijado en los Estatutos o, en su defecto, por los órganos de gobierno de la Junta en la decisión en concreto que se hubiera tomado al respecto.

b) El incumplimiento reiterado de alguna o algunas de las obligaciones enumeradas en estas Bases y en los Estatutos, previa la correspondiente autorización de la Asamblea General y del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama.

c) Y, en general, por el incumplimiento de las obligaciones que resulten de la legislación urbanística vigente.

XVII.2. En estos supuestos la Junta de Compensación podrá instar del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama o bien la vía de apremio contra los derechos de los miembros que incumplan sus obligaciones a favor de la Junta de Compensación o bien la expropiación forzosa en cuyo caso la Junta de Compensación tendrá la condición jurídica de beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Reglamento de Gestión Urbanística.

XVII.3. El procedimiento de apremio se regirá por los preceptos legales y reglamentarios que sean de aplicación y se podrá instar desde la constitución de la Junta de Compensación respecto de los propietarios o adheridos y de quien de ellos traiga causa.

XVII.4. El procedimiento expropiatorio se regirá por los preceptos legales y reglamentarios que sean de aplicación.

BASE XVIII: Conservación de las obras de urbanización

XVIII.1. La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos serán de cargo del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, a partir de la recepción de las mismas.

XVIII.2. En todo caso hasta la recepción de la Urbanización por el Excelentísimo Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, los miembros de la Junta de Compensación, vendrán obligados a satisfacer los gastos de la conservación, en atención a su participación en la Junta de Compensación y en la forma y condiciones que al efecto establezca el Consejo Rector de la Junta de Compensación.

BASE XIX: Cesión de las obras de urbanización

XIX.1. La cesión de las obras de urbanización, instalaciones y dotaciones ejecutadas sobre terrenos de dominio público, se efectuará por la Junta de Compensación a favor de la Administración actuante dentro de un plazo no superior a tres meses, contando desde la recepción por la Junta, con arreglo a las normas aprobadas por el Ayuntamiento para la recepción de las obras de urbanización.

XIX.2. Dicha cesión podrá referirse a una parte del polígono o Unidad de Ejecución, aun cuando no se haya completado la urbanización en ese ámbito territorial siempre que el área ya urbanizada constituya una unidad funcional directamente utilizable y se haya producido respecto a la misma la recepción por parte de la Junta de Compensación.

XIX.3. Las cesiones indicadas serán formalizadas en actas que suscribirán la Administración actuante y la Junta de Compensación.

BASE XX: Edificación de los solares resultantes

XX.1. Se autorizará la ejecución simultánea de obras de urbanización y de edificación, cuando en el AA-09 concurran los requisitos establecidos en los artículos 41 y 42 del Reglamento de Gestión Urbanística.

XX.2. En las solicitudes de licencias de construcción de nueva planta para edificar sobre las parcelas resultantes de la compensación que formulen los miembros de la Junta, se deberá acreditar ante el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, mediante certificación expedida por el Secretario de la Junta de Compensación, que los solicitantes están al corriente en el pago tanto de los gastos ordinarios como de urbanización correspondientes a las parcelas sobre las que se pretende edificar.

BASE XXI: Edificación por la Junta de Compensación

La Junta de Compensación podrá acordar la edificación sobre alguno o algunos de los solares adjudicados a la misma para su posterior venta a terceros.

BASE XXII: Forma y plazos para realizar las aportaciones a la Junta de Compensación

XXII.1. Los miembros de la Junta de Compensación vienen obligados a abonar las cuotas ordinarias o extraordinarias, en la forma y plazo previstos en los Estatutos de la Junta de Compensación y en las presentes Bases.

XXII.2. El pago se hará normalmente en metálico (en euros) directamente mediante ingreso por ventanilla en la cuenta bancaria que mantuviere abierta la Junta de Compensación o mediante transferencia y excepcionalmente, por acuerdo entre el obligado y la Junta de Compensación, podrá sustituirse por la entrega de una parte de los terrenos de su aportación a la Junta, valorados de común acuerdo. De no alcanzarse este acuerdo o de no prosperar, el obligado satisfará el importe de la cuota en metálico, conforme a la regla general establecida en esta Base.

XXII.3. Las cuotas resultantes se harán efectivas en el plazo y forma que acuerde la Asamblea General o, por su delegación, el Consejo Rector. Salvo acuerdo en contrario, las cuotas se ingresarán en el plazo de diez días siguientes a la notificación del acuerdo en que se fijen. Transcurrido este plazo sin haberse pagado las cantidades debidas, el Consejo Rector procederá contra el moroso por la vía administrativa de apremio, o civil ordinaria, sin perjuicio de la facultad de expropiación, solicitando la actuación de la Administración a estos efectos, y la aplicación de los intereses de demora y que se fijan a estos efectos en el tipo fijo del 5,5% anual aplicable con respecto a la fecha en que debieran haberse efectuado los pagos de que se trate y hasta que el pago hubiera sido efectivamente realizado. La certificación expedida por el Secretario del Consejo Rector con el visto bueno del Presidente, comprensiva del acuerdo del que resulta la obligación de satisfacer las cuotas y el impago de éstas, será título bastante para la determinación del débito. La solicitud de iniciación del procedimiento de apremio a la Administración actuante, podrá hacerse por el Presidente acompañando la certificación expresada.

XXII.4. Cuando la Empresa Urbanizadora dejara de efectuar las prestaciones convenidas, se podrá dar por resuelto el contrato, con aplicación de las penas que para casos de incumplimiento o indemnización correspondan, o bien, se podrá actuar en la forma establecida en el apartado XXII.3 anterior.

BASE XXIII: Actualización de cuotas de participación

XXIII.1. Con posterioridad a la constitución de la Junta, por causas diversas legal o estatutariamente prevenidas (expropiaciones por no incorporación o por incumplimiento, compensaciones en metálico, o cualesquiera otras que modifiquen las proporciones inicialmente tenidas en cuenta), las cuotas de participación podrán ser revisadas para su debida actualización.

XXIII.2. La Junta de Compensación, cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el apartado XXIII.1 anterior, procederá a calcular las nuevas cuotas resultantes actualizadas, que entrarán en vigor desde el mismo momento de su aprobación por la Asamblea General. En el caso de que las cuotas de participación se modifiquen con posterioridad a la aprobación del Proyecto de Reparcelación, estas podrán ser actualizadas únicamente por una modificación del mismo.

BASE XXIV: Distribución del resultado de la Junta de Compensación

XXIV.1. La Asamblea General podrá transferir al ejercicio económico siguiente los resultados del balance o distribuir entre los miembros de la Junta de Compensación los beneficios o las pérdidas producidas. En este último caso acordará la imposición de las cuotas extraordinarias que procedan.

XXIV.2. En el momento de disolución de la Junta de Compensación por cumplimiento del fin para el que fue constituida, se procederá a su liquidación mediante el cobro de los créditos y el pago de las deudas existentes, distribuyendo el remanente, si lo hubiere, entre los asociados en proporción al derecho de cada uno de ellos en la Junta.

ESTATUTOS

DE LA “JUNTA DE COMPENSACIÓN AA-09 PGOU FUENTE EL SAZ” ÁMBITO DE ACTUACIÓN AA-09-CARRETERA DEL CASAR, DEL PLAN GENERAL DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

TÍTULO I

Artículo 1. Constitución, denominación, ámbito territorial e inicio de actividades

1.1. Con la denominación de «Junta Gestora AA-09 PGOU Fuente el Saz”» se constituye una Junta de Compensación, con el carácter de Entidad Urbanística Colaboradora de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, para la ejecución de la única Unidad de Ejecución del Ámbito de Actuación AA-09 “Carretera del Casar”, cuya ordenación pormenorizada fue aprobada, junto con el Plan General, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 23 de septiembre de 2010 y publicado en el BOCM número 243 de 11 de octubre de 2010.

1.2. El ámbito territorial de actuación de la Junta de Compensación está definido por la totalidad de los terrenos comprendidos dentro del Ámbito de Actuación AA-09 “Carretera del Casar”. La Junta de Compensación, dará comienzo a sus actividades al realizarse su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, momento en el que adquirirá plena personalidad jurídica, sin perjuicio de asumir, mediante su ratificación, los actos realizados por la Comisión Gestora o por los propietarios que hubieran formalizado la iniciativa.

Art. 2. Domicilio

2.1. La Junta de Compensación establece su domicilio en la calle Conde de Aranda nº 8 – 1º Izda (28001 Madrid).

2.2. La Junta de Compensación, por acuerdo del Consejo Rector, podrá trasladar su domicilio dentro de la misma localidad, debiendo notificarlo al excelentísimo Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama para su posterior constancia en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Art. 3. Naturaleza y régimen legal

3.1. La Junta tendrá naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines teniendo calidad de Entidad Urbanística Colaboradora.

3.2. Se entenderá adquirida la personalidad jurídica y calidad de Entidad Urbanística Colaboradora a partir del momento de la inscripción de la Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

3.3. La Junta de Compensación así constituida se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las Bases de Actuación que los complementan, sin perjuicio de lo establecido en la legislación urbanística estatal, en la legislación general estatal, de la Comunidad Autónoma de Madrid, o local, que en cada momento estuviera vigente. En este último sentido, y, en la medida que resulte aplicable, se regirá por:

3.4. Normativa urbanística autonómica: Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

3.5. Normativa urbanística estatal:

a) Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, que aprobó el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

b) Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo.

c) Los preceptos cuya subsistencia establece la disposición derogatoria única de la Ley 6/1998, de 13 de abril, correspondientes al Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

d) Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, que aprobó el Reglamento de Planeamiento.

e) Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, que aprobó el Reglamento de Gestión Urbanística.

3.6. Normativa general estatal:

a) Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de 26 de abril de 1957.

b) Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.

c) Legislación aplicable en materia fiscal, tanto en relación con la imposición directa como indirecta.

3.7. Las demás normas legales y reglamentarias que sean de aplicación, tanto de ámbito Estatal, Autonómico o local, y en todo caso las prescripciones del Plan General de Fuente el Saz de Jarama, Madrid, cuya formulación fue aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 23de septiembre de 2010.

3.8. Y, en su defecto, por el derecho común. Asimismo serán de aplicación cuantas normas de carácter imperativo puedan surgir en el futuro y, sean directamente aplicables a esta materia, una vez se produzca su entrada en vigor, y sea cual fuere su rango normativo.

Art. 4. Objeto y fines

4.1. El objeto de la Junta es la gestión y urbanización, por el sistema de compensación, de la única Unidad de Ejecución del Ámbito de Actuación AA-09 “Carretera del Casar”, así como la defensa de los intereses comunes de sus integrantes.

4.2. Para el cumplimiento de su objeto la Junta tendrá como fines esenciales los siguientes:

a) Con carácter general, el cumplimiento de las finalidades reguladas en la legislación sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Reglamento de Gestión Urbanístico, y demás legislación complementaria aplicable.

b) Redactar los documentos de planeamiento que fueren precisos y no hubieran sido redactados antes, así como los Proyectos de Urbanización y Reparcelación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y en los presentes Estatutos y las Bases de Actuación, e impulsar su tramitación.

c) Solicitar de la Administración actuante, en beneficio de la propia Junta la expropiación de aquellos inmuebles y derechos constituidos sobre los mismos, sitos dentro del perímetro de la Unidad de Ejecución del AA-09 “Carretera del Casar”, cuyos propietarios no se hubieran adherido a la Junta en los plazos y condiciones previamente fijados, así como de los bienes de la misma naturaleza propiedad de aquellos miembros de la Junta que incumplan las obligaciones y cargas impuestas por la Ley del Suelo y disposiciones aplicables así como sus propias obligaciones bajo los presentes Estatutos y/o en las Bases de Actuación que los complementan.

d) Adquirir, como beneficiaria, los bienes inmuebles y derechos de cualquier naturaleza que, ubicados en el ámbito de la Unidad de Ejecución del AA-09 “Carretera del Casar”, sean objeto de expropiación.

e) Adquirir la propiedad de aquellos inmuebles y cualquier tipo de derechos sobre los mismos que sean aportados a la Junta de Compensación como pago de cuotas por las derramas que se establezcan, por los miembros a quienes se faculte previamente para sustituir el pago en efectivo por la cesión de dichos bienes inmuebles o derechos, así como adquirir y disponer por cualquier causa de todo tipo de bienes o derechos situados en el ámbito del sistema.

f) Realizar las cesiones voluntarias y obligatorias, a favor del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, que procedan con arreglo a las disposiciones legales y a la ordenación pormenorizada aprobada junto con el Plan General que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 23 de septiembre de 2010 así como negociar, en su caso, con el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, la posible monetarización de los derechos urbanísticos cedidos al mismo y subsiguientes condiciones de pago.

g) Asumir la defensa de los derechos e intereses comunes de los miembros de la Junta, en relación con los bienes sitos en la Unidad de Ejecución del AA-09 “Carretera del Casar”, ante cualquier autoridad, organismo público y tribunal de todo grado y jurisdicción, estando facultada para iniciar, promover, sostener y desistir, de cuantos procedimientos y recursos se tramiten a tales efectos.

h) Autorizar la subrogación de terceros en los derechos y obligaciones de los miembros de la Junta, bien por haber adquirido total o parcialmente los derechos y titularidades de los mismos, bien por haber verificado, por cuenta de dichos miembros, el pago de las cuotas que se establezcan.

i) Ejecutar, por si o a través de las empresas urbanizadoras, las obras de urbanización y de redes generales e infraestructuras exteriores, según se establece en el Plan Parcial u Ordenación Pormenorizada del AA-09 “Carretera del Casar” o sus posibles modificaciones, controlar su realización y, en general, ejercitar cuantas actividades, gestiones y derechos se deduzcan, a juicio de sus órganos de gobierno, para la mejor realización de su objeto y fines corporativos, según lo dispuesto en la Ley del Suelo y disposiciones específicas aplicables.

j) Actuar a todos los efectos como Entidad Urbanística Colaboradora.

k) Interesar la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro General de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, así como en el Registro Mercantil, si se emitieran obligaciones o se estimara conveniente.

l) Solicitar del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Junta.

m) Formalizar, en su caso, operaciones de crédito para la ejecución de la Unidad de Ejecución del AA-09 “Carretera del Casar”.

n) Ejercitar el derecho a exigir de las empresas que prestaren los servicios el reembolso de los gastos de instalación de las redes de agua, telecomunicaciones y energía eléctrica, salvo en la parte en que, según su reglamentación, hayan de contribuir los usuarios y ejercer cuantos derechos y actividades puedan corresponder a la Junta de Compensación con arreglo a la legislación vigente.

ñ) Proceder, en su día, a adjudicar las parcelas resultantes de la compensación entre los asociados.

o) Enajenar los derechos que le pudieren corresponder, como beneficiario o cualquier otro que le correspondiera por cualquier otro título, tanto a los miembros de la Junta como a terceros ajenos al proceso compensatorio, previo no ejercicio del derecho de tanteo establecido en las Bases de Actuación por los miembros de la Junta.

p) Llevar a cabo cuantas actuaciones deriven de la ejecución de los proyectos de reparcelación y expropiación y, en particular, tramitar las actuaciones necesarias ante los organismos privados y públicos (inclusive administrativos, ya sean municipales, autonómicos y/o estatales) y Tribunales competentes para solicitar (i) el desalojo o expropiación en su caso de los inmuebles ocupados cuya demolición sea necesaria para el cumplimiento de las determinaciones del planeamiento, (ii) la tala de árboles y demás vegetación cuya tala (y/o transplante, en su caso) sea necesaria para el cumplimiento de las determinaciones del planeamiento y (iii) cualesquiera otras actuaciones fueran necesarias o meramente convenientes para el cumplimiento de las determinaciones del planeamiento.

Art. 5. Capacidad

5.1. Para el cumplimiento de sus fines la Junta tendrá plena capacidad jurídica para realizar cuantos actos de administración sean precisos, pudiendo adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes, celebrar actos, contratos y negocios jurídicos de disposición, así como contratar y ejecutar obras, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar cuantas acciones se hallen previstas en las Leyes.

5.2. La incorporación de los propietarios a la Junta no presupone la transmisión del dominio de los inmuebles aportados, actuando la Junta como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas aportadas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística y sin más limitaciones que las establecidas en estos mismos Estatutos.

5.3. La Junta de Compensación será la beneficiaria de los bienes inmuebles y demás derechos que se expropien a los propietarios de suelo en el ámbito de la Unidad de Ejecución del AA-09 “Carretera del Casar” que no se hayan adherido a la misma o titulares de otros derechos sobre los mismos, y a los miembros que incumplan con sus obligaciones. También ostentará la propiedad de los bienes y/o derechos que reciba en pago de las aportaciones complementarias o cuotas que se establezcan.

Art. 6. Órgano urbanístico bajo cuya tutela se actúa

6.1. La Junta de Compensación ejercerá sus funciones bajo la tutela e inspección del excelentísimo Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, que tendrá carácter de Administración actuante.

6.2. Con independencia de sus derechos y obligaciones como miembro de la Junta en su condición de propietario de suelo situado en su ámbito, en el ejercicio de la función de tutela y fiscalización, corresponde al Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama:

a) La tramitación y aprobación de:

1. Los documentos de planeamiento, en su caso.

2. Los Estatutos y Bases de Actuación por los que ha de regirse la Junta de Compensación.

3. El Proyecto de Urbanización, y en su caso las modificaciones y complementos del mismo.

4. El Proyecto de Reparcelación, y documentos complementarios del mismo, expidiendo Certificación para proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad.

5. El Proyecto de Expropiación, ejercitando la facultad expropiatoria, en beneficio de la Junta, respecto de los propietarios no adheridos a la misma, y en los casos previstos en estos Estatutos.

b) El ejercicio de las facultades previstas legalmente en relación con el incumplimiento por los miembros de la Junta de las obligaciones y cargas legales que les correspondan, para lo cual podrá expropiar sus respectivos derechos a favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica beneficiaria.

c) Utilizar la vía de apremio para exigir el cumplimiento de las obligaciones de pago de los propietarios de la Junta.

d) Requerir a la Junta para la entrega de certificaciones, memorias, planos, etcétera.

e) Designar, en su caso, un representante que forme parte de la Asamblea General y del Consejo Rector de la Junta de Compensación.

f) Remitir a la Comunidad de Madrid copia certificada del acuerdo definitivo de constitución de la Junta, con copia autorizada de su escritura de constitución y, en su caso, adhesiones, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

g) Proteger la legalidad urbanística en el ámbito, ejercer las facultades de inspección y control, y vigilar la ejecución de las obras e instalaciones, a fin de comprobar su adecuación al proyecto aprobado, pudiendo adoptar, en su caso, las medidas previstas en el artículo 175.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.

h) Inspeccionar la ejecución de las obras de urbanización e instalaciones. Si alguna obra o instalación, o parte de ellas, no se ejecutara de conformidad con el Proyecto de Urbanización, el Ayuntamiento podrá ordenar la demolición de la obra o el levantamiento de las instalaciones y la nueva ejecución de las mismas será a cargo de las empresas urbanizadoras.

i) Recepcionar las obras de urbanización una vez finalizadas, y aceptar la cesión de los terrenos destinados a redes públicas, extendiendo al efecto el Acta Administrativa correspondiente.

j) Aprobar, en los supuestos legal o estatutariamente previstos, la disolución de la Junta de Compensación.

k) Resolver los recursos que se presenten contra los acuerdos de los órganos de la Junta de Compensación.

l) Cuantas otras resulten de la legislación urbanística estatal, autonómica y local y de los preceptos reglamentarios de desarrollo.

Art. 7. Ámbito de actuación

El ámbito de actuación de la Junta de Compensación es inicialmente de 29.270,45 metros cuadrados según ha sido delimitado el AA-09 “Carretera del Casar, por la ordenación pormenorizada desarrollada por el Plan General, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 23 de septiembre de 2010 y publicado en el BOCM número 243 de 11 de octubre de 2010. Sin perjuicio de los ajustes a la realidad que pudiesen darse de acuerdo al artículo 1.9 de las NN.UU.

Art. 8. Duración

La Junta de Compensación tendrá duración indefinida hasta el cumplimiento total de sus objetivos y fines. La Junta no podrá disolverse hasta que, una vez cumplidos dichos fines, lo apruebe expresamente el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama y se hayan suscrito las actas de recepción definitiva de las obras de urbanización, instalaciones y dotaciones obligatorias.

TÍTULO II

De la Junta de Compensación

Art. 9. Composición de la Junta

9.1. La Junta de Compensación quedará constituida por las siguientes personas o entidades:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de terrenos o derechos reales constituidos sobre los mismos comprendidos en el ámbito de la Unidad de Ejecución, que se constituyen en promotores de la Junta de Compensación.

b) Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de fincas, comprendidas también dentro del ámbito de la Unidad de Ejecución y que expresen su voluntad de integrarse a la misma en el plazo de veinte días contados a partir de la notificación de la aprobación inicial del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta, conforme al artículo 162.1 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística. De igual manera los propietarios que reuniendo las mismas condiciones se adhieran en el plazo de un mes a partir de la notificación del acuerdo de aprobación definitiva de estos Estatutos y Bases de Actuación, conforme al artículo 162.5 del Reglamento de Gestión Urbanística (RGU), o dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha de la notificación del otorgamiento de la Escritura Pública de constitución de la Junta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 163.5 del RGU o en cualquier fecha posterior, siempre antes de la publicación del anuncio de convocatoria de la Junta de Compensación a la que se someta la aprobación del Proyecto de Reparcelación si así lo decidiera el Consejo Rector conforme se establece en el artículo 9.4 de estos Estatutos.

c) El excelentísimo Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, con independencia de su carácter de Administración actuante, si procediese ser titular de terrenos o derechos reales situados dentro de la Unidad de Ejecución.

d) Las Empresas Urbanizadoras, en su caso y si así se adoptase por acuerdo de la Asamblea General, incorporándose a la Junta de Compensación, con cuantos derechos y obligaciones resulten de la legislación aplicable y de lo dispuesto en las Bases de Actuación y en los Estatutos de la Junta de Compensación. Y con el fin de aportar, total o parcialmente, los fondos necesarios para llevar a cabo las obras de urbanización de la unidad de ejecución.

9.2. Los propietarios o titulares de las fincas referidos en el artículo 9.1 b) anterior, solicitarán su incorporación a la Junta mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama (con copia dirigida al Consejo Rector de la Junta de Compensación en el domicilio indicado en el artículo 2 de estos Estatutos), en el que habrán de hacer constar los siguientes extremos:

a) Nombre y apellidos o denominación social y domicilio a efectos de notificaciones.

b) Su voluntad de incorporarse a la Junta, con adhesión expresa a sus Estatutos y a sus Bases de Actuación, y a las obligaciones dimanantes de la Ley y de los acuerdos de sus órganos de gobierno.

c) La superficie medida y linderos de las fincas de su propiedad incluidas en el polígono o adscritas a él.

d) En su caso, la naturaleza, duración y alcance de los derechos reales constituidos sobre ellas.

e) Los títulos justificativos de la adquisición de los respectivos derechos, documentación acreditativa de los mismos y los datos referentes a su inscripción en el Registro de la Propiedad.

f) Plano o croquis de la finca o fincas de que sean titulares con referencia expresa al plano general del sector, en su caso. Dicha incorporación no surtirá plenos efectos hasta que no se ingresen, en el plazo de un mes desde que fueren requeridos para ello, las cantidades correspondientes a los gastos realizados, en igualdad de condiciones que los miembros de la Junta ya adheridos. A tal efecto, y una vez tenga conocimiento la Junta de su solicitud de incorporación, le remitirá al domicilio designado detalle de la cuota a abonar para ponerse al corriente en los gastos de la Junta, mediante cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el solicitante, contándose el indicado plazo desde el día siguiente a la comunicación del mismo.

9.3. Para el supuesto de existir propietarios desconocidos o en domicilio ignorado, las notificaciones se efectuarán en la forma que establece el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.4. Transcurrido el plazo de incorporación a la Junta, se entenderá que quienes no se incorporaren a la misma renuncian a este derecho quedando excluidos de la misma a todos los efectos, y a sus fincas y derechos sujetos a expropiación, conforme a lo establecido en el artículo 168.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, salvo que por acuerdo del Consejo Rector se admitiera su adhesión con anterioridad a la aprobación del Proyecto de Reparcelación, previo abono de las cantidades correspondientes a los gastos realizados, en igualdad de condiciones que los ya adheridos más el interés de demora que se estable a estos efectos en el tipo fijo del 5,5% anual aplicable con respecto a la fecha en que debieran haberse adherido conforme a lo previsto en el artículo 9.1 b) de estos Estatutos y la fecha exacta de adhesión.

9.5. Los miembros de la Junta de Compensación podrán ser promotores o adheridos en atención al momento de su integración en la misma, teniendo todos ellos, una vez incorporados a la Junta (previo cumplimiento, con respecto a los miembros de nueva adhesión, de (i) todos los requisitos para ello, (ii) las decisiones y los acuerdos adoptados por la Asamblea General en los términos del artículo 23.1 de estos Estatutos y (iii) habiéndose saldado las deudas existentes por los gastos realizados hasta esa fecha en los términos previstos en el artículo 9.4 anterior), los mismos derechos y obligaciones, regulando sus relaciones según se establece en las Bases de Actuación y en los presentes Estatutos.

a) Serán miembros promotores quienes hayan presentado la solicitud de aprobación del Proyecto de Bases de Actuación y Estatutos de la Junta de Compensación.

b) Serán miembros adheridos quienes hayan solicitado la incorporación a la Junta con posterioridad a la presentación en el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama de la expresada solicitud.

9.6. Las personas físicas o jurídicas adquirentes de miembros de la Junta por título oneroso o lucrativo de bienes inmuebles o derechos reales sitos en la Unidad de Ejecución del AA-09 “Carretera del Casar” se considerarán subrogados en los derechos y obligaciones de los transmitentes desde el mismo momento de su adquisición y notificación dirigida al Consejo Rector de la Junta de Compensación en el domicilio indicado en el artículo 2 de estos Estatutos.

Art. 10. Situaciones de cotitularidad y titularidades especiales

10.1. En el caso de que una finca pertenezca en régimen de comunidad o condominio a distintas personas (ya sean físicas o jurídicas), se establece que cada una de ellas podrá ser considerada, individualmente y con respecto a aquella cuota porcentual de participación que le corresponda a (i) su parte alícuota sobre el total de terrenos o derechos reales constituidos sobre los mismos comprendidos en la comunidad o condominio de que se trate sobre (ii) el total del ámbito de la Unidad de Ejecución, como miembro individual de la Junta a todos los efectos y por tanto representarse o hacerse representar en la Junta, sin necesidad por tanto de tenerse que designar a un único representante de la comunidad o condominio. Si no se hubieran adherido la totalidad de los copropietarios de la finca incluida en la Unidad de Ejecución, se prorrateará idealmente la superficie de la misma entre ambas cuotas totales superficie-adherida y no adherida y la participación de los comuneros adheridos en los beneficios y cargas se hará de acuerdo con la superficie que según lo dispuesto aparezca como adherida.

10.2. En el caso de que la nuda propiedad y el usufructo pertenecieran a distintas personas, corresponderá la cualidad de miembro al nudo propietario en los términos previstos en el artículo 10.1 anterior. Serán de cuenta del nudo propietario las cuotas que pudieran corresponder por razón de los terrenos situados en el ámbito del polígono, sobre los que el usufructo recayere. De incumplirse esta obligación por el nudo propietario, la Junta deberá admitir el pago de las cuotas hechas por el usufructuario. De no ser satisfechas las cuotas por ninguno de los interesados o si el nudo propietario incumpliera las demás obligaciones que le incumben, la Junta podrá optar entre exigir el pago de las cuotas y el cumplimiento de las obligaciones o solicitar la expropiación de la finca o fincas de que se trate.

10.3. Los menores o incapacitados actuarán mediante sus representantes legales.

10.4. En el caso de que una finca tenga naturaleza ganancial o presuntamente ganancial se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges para su adhesión a la Junta, pudiendo actuar cualquiera de ellos ante la Junta de Compensación.

10.5. En el supuesto de concurrir cualquier derecho real limitativo de dominio sobre una finca, por estar la misma arrendada, la calidad de miembro de la Junta de Compensación corresponderá a su propietario en los términos previstos en el artículo 10.1 anterior.

Art. 11. Empresa urbanizadora.

11.1. Una vez constituida la Junta de Compensación podrá incorporarse a la misma la Empresa Urbanizadora a que se refiere el artículo 9.1d) anterior, debiendo solicitar tal incorporación mediante un escrito dirigido a la Junta Rectora de la Junta de Compensación en el domicilio indicado en el artículo 2 de estos Estatutos en el que se haga constar expresamente su solicitud de incorporación y la aceptación del contenido del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación aprobado definitivamente por el Órgano Urbanístico de Control.

11.2. Asimismo, deberá especificar la cantidad que prevé aportar para sufragar la ejecución de la urbanización, a efectos de su integración en la Junta de Compensación y señalar la cuota porcentual de participación en ésta.

11.3. En el supuesto de incorporación aludido, la empresa urbanizadora podrá solicitar que se designe un quinto Consejero del Consejo Rector, de su elección, con arreglo a lo previsto en el artículo 26.1 de estos Estatutos.

Art. 12. Prerrogativas de la Junta de Compensación

12.1. Respecto de los bienes de los miembros de la Junta:

a) La incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación no presupone la transmisión a la misma de los inmuebles afectados a los resultados de la gestión común. En todo caso, los terrenos quedarán directamente afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, con anotación en el Registro de la Propiedad y ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Reglamento de Gestión Urbanística.

b) Podrá solicitar del Ayuntamiento en su propio provecho, el beneficio de la expropiación respecto de las fincas cuyos propietarios no se adhieran a la Junta en el plazo de un mes a partir de la notificación del acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos, conforme al artículo 162.5 del RGU o en el plazo de quince días a contar desde la notificación del otorgamiento de la Escritura de Constitución de la Junta, en los términos establecidos en el artículo 163.5 del mismo Reglamento de Gestión Urbanística así como de los bienes propiedad de aquellos miembros de la Junta que incumplan las obligaciones y cargas impuestas por la Ley del Suelo y disposiciones aplicables así como sus propias obligaciones bajo los presentes Estatutos y/o en las Bases de Actuación que los complementan.

c) Podrá igualmente solicitar el beneficio de la expropiación de las fincas de los propietarios que incumplan las obligaciones reglamentariamente contraídas de conformidad con el artículo 181 del Reglamento de Gestión Urbanística, salvo que la Junta acuerde exigir el pago de los débitos por vía de apremio.

d) Ostentar la titularidad fiduciaria con pleno poder dispositivo, sobre las fincas pertenecientes a los propietarios que sean miembros de la Junta y estén comprendidos dentro de los límites de ésta, con el acuerdo de sus respectivos titulares o, en su defecto, mediante acuerdo de la Asamblea de la Junta de Compensación.

12.2. Respecto de los bienes de la Junta de Compensación.

El patrimonio de la Junta de Compensación se compondrá de los siguientes bienes:

a) Los que adquiera en virtud de expropiación forzosa como beneficiaria, en virtud de lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 12.1 anterior.

b) Los que por cualquier otro título ingresen en su patrimonio a cuyo objeto podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar los bienes de que sea titular y concertar contratos y créditos de todas clases.

c) Las parcelas que pudiera reservarse en el Proyecto de Reparcelación.

12.3. Sobre las facultades de representación.

Le corresponde la representación, defensa y gestión de los intereses comunes de los miembros de la Junta, ante las autoridades y organismo del Estado, de la Comunidad de Madrid o del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, así como ante los organismos autónomos o empresas y sociedades de cualquier naturaleza, orden o jurisdicción con respecto a todos los actos, contratos, acciones y recursos que resulten convenientes o necesarios para la realización de sus fines, sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos, las Leyes y demás disposiciones aplicables.

12.4. Sobre la ejecución material de las prerrogativas de la Junta.

Los actos de la Junta de Compensación resultantes del ejercicio de sus prerrogativas administrativas serán objeto de ejecución material por los órganos de la propia Junta o, a petición de ésta, por el Ayuntamiento, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea en los supuestos en que esté previsto legalmente, previa comunicación por escrito al particular interesado en el acuerdo que autorice la actuación administrativa.

Art. 13. Cuotas sociales

13.1. La participación de los miembros en los derechos y obligaciones, en los pagos y en el ejercicio de voto, así como la determinación de las parcelas resultantes de la ordenación que serán adjudicadas a cada uno de aquellos, individualmente o en régimen de copropiedad o abonada en metálico, vendrán definidas por la cuota que a cada uno corresponda y según las Bases y los presentes Estatutos.

13.2. Para fijar las cuotas que correspondan a cada finca, se tendrá en cuenta la superficie medida y aceptada de cada una de las del polígono o unidad y lo señalado en la Base de Actuación VI.

13.3. El derecho sobre la superficie computable se tendrá que acreditar mediante título suficiente conforme a la legislación urbanística, declarando las cargas reales que afectan a la finca y si existe o no procedimiento judicial sobre la misma.

13.4. Cuando la superficie acreditada en los títulos no coincida con la realidad física de la finca, se tendrá en cuenta la realidad física que finalmente resulte de la medición topográfica aceptada de la misma, sin perjuicio de las reclamaciones que en vía civil procedan entre los miembros afectados por la titularidad de cualquier finca. A efectos de titularidad se considerarán legitimatorios de forma preferente, los datos registrales que se acreditarán mediante certificación registral o en su defecto algún título público, auténtico y suficiente para que, con su presentación en el Registro de la Propiedad se pueda obtener su inscripción.

13.5. Si los terrenos estuviesen gravados con alguna carga real, ésta, salvo que sea incompatible con el planeamiento, se trasladará a la finca o participación indivisa que le sea atribuida al propietario cuya propiedad esté gravada. Y en el supuesto de no declararse carga real alguna o que las declaradas no se ajusten a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar en el momento de la compensación, serán a cargo del propietario que hubiese cometido la omisión, deduciéndose el valor de los derechos que le correspondan lo que resulte por la redención de las cargas reales silenciadas.

13.6. El valor de los demás bienes y derechos, distintos del suelo, afectados por el Proyecto de Reparcelación no influirá en la cuota de participación de los miembros y se determinará a efectos de la compensación subsiguiente, por convenio con los interesados y en su defecto por aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo, debiendo figurar su importe en el Proyecto de Reparcelación como gasto de la actuación.

TÍTULO III

De la Constitución de la Junta de Compensación

Art. 14. Acto de constitución

Dentro del plazo establecido en el requerimiento que, en su caso, practique el Órgano Urbanístico de Control a los miembros fundadores y adheridos, y, en su defecto, dentro de los tres meses siguientes a la notificación personal del acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación, se procederá al otorgamiento de la escritura pública de constitución de ésta.

Art. 15. Convocatoria

15.1. Los representantes designados por los promotores de la iniciativa, a los que se refiere la Disposición Final Única de estos Estatutos, designarán notario autorizante, así como el lugar, fecha y hora para el otorgamiento de la escritura pública y lo notificará al Órgano Urbanístico de Control y a los miembros fundadores, adheridos y a todos los demás propietarios con una antelación de diez días hábiles a contar desde la fecha en que haya de procederse a dicho otorgamiento, debiéndose indicar el orden del día en la convocatoria.

15.2. Los propietarios que no concurran a la formalización de la escritura de constitución podrán otorgar escritura de adhesión dentro del plazo de quince días siguiente a la notificación de dicha formalización, previo cumplimiento de todos los requisitos para ello y habiéndose saldado las deudas existentes por los gastos realizados hasta esa fecha, todo ello en los términos previstos en el artículo 9.2 anterior.

15.3. Los propietarios que no concurriesen al otorgamiento de la escritura de constitución y no formalizasen escritura de adhesión en el plazo señalado, no gozarán de la calidad de miembros de la Junta de Compensación, quedando sujetos a expropiación forzosa de sus bienes y derechos.

Art. 16. Escritura de constitución

16.1. La escritura de constitución de la junta de Compensación deberá contener al menos las siguientes circunstancias:

a) Relación de propietarios que sean miembros fundadores o adheridos de la Junta de Compensación y en su caso, la empresa o empresas urbanizadoras incorporadas a la misma.

b) Entidades públicas titulares de bienes incluidos en el ámbito de actuación, ya tengan carácter demanial o patrimonial y propietarios de terrenos destinados a Redes Generales y Conexiones cuando hayan de hacer efectivos sus derechos en la Unidad de Ejecución.

c) Personas designadas para ocupar los cargos del Consejo Rector.

d) Acuerdo de constitución.

e) Relación de fincas de las que son titulares los propietarios.

16.2. A dicha escritura se incorporarán copias de los Estatutos y de las Bases de Actuación de la Junta de Compensación, autorizadas por funcionario competente del Órgano Urbanístico de Control.

16.3. Copia autorizada de la escritura de constitución y de las de adhesión en su caso, se presentará en el Registro General del Órgano Urbanístico de Control, quien adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio en el plazo de treinta días siguientes.

16.4. Aprobada la constitución de la Junta de Compensación, el Órgano Urbanístico de Control elevará certificación del acuerdo, junto con copia autorizada de la escritura o escrituras a la Comunidad de Madrid para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

16.5. Una vez inscrita la Junta de Compensación en el citado Registro, se notificará al Órgano Urbanístico de Control.

16.6. Constituida la Junta de Compensación, todos los terrenos comprendidos en su ámbito de actuación quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema.

16.7. Los bienes y derechos propiedad de quienes no acepten el sistema de compensación, no incorporándose a la Junta de Compensación serán expropiados, atribuyéndose a ésta el carácter de beneficiaria de la expropiación.

16.8. La afección de los terrenos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de compensación se hará constar por nota marginal en el Registro de la Propiedad, previo requerimiento del Órgano Urbanístico de Control a solicitud de la Junta de Compensación.

TÍTULO IV

Órganos de Gobierno y Administración

Art. 17. Órganos de la Junta

La gestión de la actividad de la Junta de Compensación se ejercerá a través de la siguiente estructura organizativa:

1. La Asamblea General.

2. El Consejo Rector.

3. El Secretario.

4. El Presidente.

Capítulo 1

La Asamblea General

Art. 18. Composición y clases y reuniones

18.1. La Asamblea General constituye el órgano al que corresponden las facultades de gobierno y dirección de la Junta de Compensación con carácter soberano y decisorio, no permanente ni ejecutivo, obligando sus decisiones a todos los miembros presentes, disidentes y ausentes.

18.2. Estará constituida por todos los miembros de la Junta que estén al corriente de sus cargas y obligaciones. A las Asambleas asistirá con voz un representante de la Administración actuante, quien además tendrá derecho de voto en función de los terrenos de propiedad municipal incluidos dentro de este ámbito. Podrá solicitarse que consten en acta las intervenciones de los asistentes, ya sea por cualquiera de ellos, por los representantes de entidades e instituciones, o por cualquier interesado asistente.

18.3. La Asamblea General celebrará una reunión ordinaria al año, dentro del primer trimestre de cada año natural.

18.4. En las reuniones ordinarias la Asamblea General tratará, además de los asuntos que señale el Presidente, el Consejo Rector o los miembros que ostenten, al menos, la quinta parte de las cuotas de participación de la Junta, los siguientes asuntos:

a) La aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.

b) El presupuesto de gastos e inversiones para el ejercicio siguiente y las cuotas, provisionales o complementarias, a satisfacer por cada miembro durante el ejercicio siguiente.

18.5. La Asamblea General podrá también reunirse con carácter extraordinario cuando lo acuerde su Presidente, el Consejo Rector o lo soliciten por escrito miembros de la Junta de Compensación que representen, al menos, la quinta parte de las cuotas de participación de la Junta, en dicha petición se expresará con claridad y precisión los temas que desean someterse a la asamblea, en cuyo caso habrá de convocarse la misma dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se efectúe formalmente la petición y celebrarse dentro de los quince días siguientes a la convocatoria.

Art. 19. Facultades de la Asamblea

A título enunciativo, y no limitativo, las facultades de la Asamblea son las siguientes:

a) Designar y remover al Presidente y al resto de los Consejeros del Consejo Rector.

b) Aprobar las cuentas del ejercicio anterior y del presupuesto de gastos e inversiones de cada ejercicio y el nombramiento de auditores de cuentas.

c) Aprobar, en su caso, la gestión del Consejo Rector.

d) Aprobar aquellos documentos de planeamiento que fueran precisos, en su caso, para la ejecución de la Unidad de Ejecución.

e) Aprobar y proponer la presentación al Órgano Urbanístico actuante la aprobación del Proyecto de Reparcelación y la adjudicación definitiva de las parcelas resultantes.

f) Aprobar y proponer a los órganos urbanísticos la modificación de los Estatutos o de las Bases de Actuación.

g) Decidir, en su caso, sobre la incorporación de empresas urbanizadoras a la Junta de Compensación.

h) Autorizar la edificación, en su caso, de los solares adjudicados a la propia Junta así como el destino de los edificios construidos.

i) Aprobar los criterios de valoración de las fincas resultantes y los precios para los supuestos de compensación en metálico en las diferencias de adjudicación.

j) Determinar las cuotas que hayan de satisfacerse por los miembros de la Junta para atender a los gastos de la actuación aplicando incluso los intereses de demora que así se hayan previsto para cada ocasión en los presentes Estatutos.

k) Acordar sobre la disolución o transformación de la Junta de Compensación, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos.

l) Delegar las facultades que le correspondan salvo las que por Ley sean indelegables a favor del Consejo Rector o de uno o varios de sus miembros, con carácter solidario o mancomunado.

m) Distribuir los beneficios y pérdidas según las reglas contenidas en las Bases de Actuación.

n) En general, cuantas facultades sean precisas para la resolución de los asuntos de carácter relevante y de todos los que sean sometidos a su consideración.

ñ) Ratificar el Proyecto de Urbanización que desarrolla las previsiones de la Ordenación Pormenorizada del Ámbito de Actuación AA-09 “Carretera del Casar”.

o) Determinar el procedimiento de para la contratación de las obras de urbanización a propuesta del Consejo Rector.

p) Aprobar la formalización de contratos cuyo importe exceda de 150.000 euros, quedando facultado el Presidente del Consejo Rector para el otorgamiento del documento pertinente.

Art. 20. Convocatoria de la Asamblea General

20.1. Las reuniones de la Asamblea General, ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por el Presidente del Consejo Rector mediante carta certificada, email, fax, burofax o cualquier otro medio que permita dejar constancia de su envío y recepción, remitida a los miembros de la Junta (en los domicilios indicados en los datos disponibles de la Junta de Compensación) con ocho días de antelación, cuando menos, a la fecha en que hayan de celebrarse, salvo los casos de urgencia. En casos de urgencia o necesidad la convocatoria podrá ser realizada por cualquiera de los anteriores medios al mismo domicilio indicado con tres días naturales de antelación sobre la fecha de su celebración. La renuncia o negativa de cualquier miembro a recoger el correo certificado, email, fax o burofax remitido por el presidente del Consejo Rector, producirá los mismos efectos que la notificación en forma.

20.2. En la convocatoria deberá figurar el orden del día, al que habrá de ajustarse la reunión, así como la hora, el lugar y la fecha en que ha de celebrarse la reunión en primera convocatoria, y en caso de no haber quórum, en segunda; pudiendo celebrarse ésta última con un intervalo de treinta minutos sobre la primera, y con el mismo Orden del Día, siempre que estuviera prevista la celebración sucesiva de una y otra en la misma convocatoria.

20.3. En la convocatoria de la Asamblea General ordinaria se indicará que en el domicilio social se hallan a disposición de todos los miembros la memoria y cuentas del ejercicio anterior, con el informe de los auditores (caso de tenerlos) y el presupuesto para el ejercicio siguiente.

Art. 21. Constitución de la Asamblea General

21.1. Las Asambleas estará presididas por el Presidente del Consejo Rector o, en ausencia de éste, por el miembro del Consejo Rector que designe la mayoría del mismo.

21.2. Actuará de Secretario de la Asamblea quien lo sea del Consejo Rector y, en su ausencia, quien designe la propia Asamblea.

21.3. El Presidente de la Asamblea dirigirá los debates siguiendo el orden del día fijado en la convocatoria, decidirá cuando los asuntos han sido suficientemente discutidos y los someterá a votación, fijando con claridad los términos de la propuesta, y agotados los asuntos previstos en el orden del día dará por finalizada la sesión.

Art. 23. Adopción de Acuerdos

23.1. Los acuerdos de la Asamblea serán ejecutivos en los términos en que se adopten conforme a lo previsto en el artículo 24.3 siguiente, y se tomarán por mayoría simple de votos presentes o representados, excepto en aquellos casos que por Ley o por estos Estatutos se requiera quórum, o una mayoría especial. Todos los miembros de la Junta de Compensación, incluso los disidentes y los no asistentes, quedarán sometidos a los acuerdos adoptados por la Asamblea General. Asimismo quedarán sometidos a los acuerdos adoptados por la Asamblea General aquellos propietarios que en el momento de la toma del acuerdo no se hubieran adherido todavía a la Junta de Compensación.

23.2. Requerirán en todo caso el voto favorable de socios que representen, al menos, el 50 por 100 del total de las cuotas de participación de la Junta de Compensación los acuerdos relativos a las siguientes cuestiones:

a) Modificación de los Estatutos o de las Bases de Actuación.

b) Aprobación del Proyecto de Reparcelación.

c) La ratificación del Proyecto de Urbanización y su modificación posterior.

d) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector.

e) Señalamiento de cuotas y rectificación o adecuación de éstas.

f) Elección de empresa urbanizadora, tanto para la simple contratación del Proyecto de Urbanización como para la aceptación del urbanizador como miembro de la Junta.

g) En general, todo acuerdo que sea sometido a su consideración y que no tenga designado expresamente en estos Estatutos y en las Bases de Actuación un quórum cualificado.

Art. 24. De las Actas y certificaciones

24.1. De cada reunión de la Asamblea General se levantará la oportuna acta que contendrá la indicación de las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de deliberación, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos alcanzados. Las actas irán acompañadas de la lista de asistentes correspondiente que no se transcribirá al Libro de Actas.

24.2. Las actas deberán ser transcritas al libro correspondiente y serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la misma o posterior sesión o dentro de los quince días siguientes a la fecha de la sesión, bajo la firma también de dos Interventores nombrados al efecto de entre los miembros del Consejo Rector presentes en la misma.

24.3. Las actas aprobadas hacen ejecutivos los acuerdos que contengan, sin perjuicio de los casos en que deban someterse a la aprobación de la Administración para surtir efectos, pudiendo solicitarse y expedirse certificaciones del Libro de Actas cuando lo pidiere cualquier interesado. Las certificaciones serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

24.4. No obstante lo anterior, podrán celebrarse las sesiones de la Asamblea con la presencia de un Notario que levantará acta de la misma.

Capítulo 2

El Consejo Rector

Art. 25. Naturaleza

El Consejo Rector es el órgano de gobierno, representación, administración y gestión permanente de la Junta de Compensación y está sujeto a la superior competencia de la Asamblea General.

Art. 26. Composición y designación

26.1. Estará compuesto inicialmente por cuatro miembros (Consejeros), uno de los cuales hará las funciones de Presidente y otro las de Secretario. Podrá asistir también al Consejo Rector (sin calidad de miembro formal del mismo), si se solicita, un representante del Ayuntamiento, designado por éste, que tendrá voz, pero no voto. Podrá haber un quinto Consejero, como vocal, totalizando la composición del Consejo Rector cinco miembros, en el caso de que se incorpore la empresa urbanizadora, tal y como se describe en el anterior artículo 11 y ésta lo solicite.

26.2. Los miembros del Consejo Rector, salvo el representante del Ayuntamiento, serán designados por la Asamblea General, no siendo necesaria la calidad de propietario ni de urbanizador para ser elegido miembro del mismo, si bien, los miembros del Consejo Rector (salvo por el representante del Ayuntamiento) que no tengan la calidad de propietario y/o urbanizador lo habrán de ser por designación del propietario de que se trate (o urbanizador, si fuera el caso), pudiendo a estos efectos las entidades jurídicas hacerse representar por una o varias personas físicas, según la cuota de participación que les corresponda.

26.3. La elección de los vocales del Consejo Rector se efectuará por medio de votación de la Asamblea General.

26.4. En defecto de acuerdo expreso del Consejo Rector, el vocal de más edad sustituirá al Presidente y el de menos edad al Secretario.

26.5. En la escritura de constitución de la Junta de Compensación se procederá al nombramiento de los miembros del Consejo Rector y a la designación de los cargos del Consejo Rector que tendrá plenos efectos desde el momento de su otorgamiento.

26.6. La representación de los miembros del Consejo Rector para concurrir a las reuniones de éste, sólo podrá otorgarse por escrito dirigido al Presidente de aquél y a favor de cualquiera de los miembros de dicho Consejo Rector.

Art. 27. Duración del Cargo de Consejero

27.1. La duración del cargo de Consejero será de tres años, salvo que antes fueren removidos por la Asamblea General, renuncien voluntariamente al cargo, fallecieren o quedaren incapacitados por cualquier causa legal. No obstante, los Consejeros que hayan finalizado el plazo de su mandato, podrán ser reelegidos por la Asamblea indefinidamente por períodos iguales en virtud de acuerdo expreso.

27.2. En el caso de cesar un Consejero, su puesto será cubierto por designación interina del Consejo Rector, hasta que se reúna la Asamblea General, pero pertenecerá al mismo grupo que el que hubiera cesado. Este nombramiento deberá ser ratificado por la Asamblea General inmediata posterior.

27.3. Si la Asamblea General acordase el cese de uno o más componentes del Consejo Rector, en la misma sesión en que así lo decida habrá de acordar el nombramiento de la persona o personas que hubieren de sustituirle.

Art. 28. Facultades del Consejo Rector

28.1. Corresponden al Consejo Rector las más amplias facultades de gestión y representación de los intereses comunes de la Junta de Compensación, sin más limitaciones que la necesidad de someter al conocimiento y resolución de la Asamblea General los asuntos que estatutariamente le están reservados a ésta salvo que los mismos hubieran sido expresamente delegados en el Consejo Rector conforme a lo previsto en el artículo 19 l) anterior de estos Estatutos.

28.2. Serán funciones específicas del Consejo Rector:

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y acordar la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General, ordinaria y extraordinaria.

b) Administrar los fondos de la Junta de Compensación y formular la memoria y cuentas correspondientes a cada ejercicio económico que han de ser sometidas a la Asamblea General.

c) Proponer a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como los presupuestos extraordinarios, y aplicarlos en la medida correspondiente.

d) Autorizar el otorgamiento de toda clase de actos y contratos civiles, laborales, mercantiles y administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado h) siguiente, así como acordar la formulación de cualquier clase de demanda, recursos ordinarios, especiales y extraordinarios ante cualquier Administración y jurisdicción, y en general desarrollar todas las facultades previstas en las leyes procesales, pudiendo responder por cualquier medio o procedimiento, incluso alegando cuanto fuera oportuno, a las posibles demandas o reclamaciones, allanarse, desistir, transigir cualquier procedimiento administrativo o judicial, otorgar poderes a favor de abogados y procuradores, siendo facultado para ello el Presidente del Consejo Rector o el miembro en quien éste delegue para formalizar los documentos pertinentes en orden a todo lo anterior.

e) Hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones, cualesquiera que sea su causa jurídica y la persona o entidad obligada o acreedora.

f) Realizar operaciones con la Hacienda Pública, bancos de carácter oficial o privado, cajas de ahorro, sociedades, empresas, particulares, etcétera.

g) Acordar los actos de administración y dominio que procedan así como segregaciones y divisiones, declaraciones de obra nueva, constitución de derechos reales, cancelación de los mismos, arrendamientos, etcétera, relativos a los bienes y derechos pertenecientes a la Junta de Compensación o a los miembros de la misma.

h) Proponer a la Asamblea General las cuotas de participación correspondientes a los miembros de la Junta, así como las modificaciones que fueren pertinentes correspondientes a los miembros de la Junta de Compensación, así como las modificaciones que fuesen pertinentes, bien por nuevas aportaciones o incorporaciones o a consecuencia del Proyecto de Reparcelación.

i) Nombrar y separar al personal, administrativo o laboral, al servicio de la Junta y fijar su retribución y régimen de trabajo, en el supuesto de que dicho personal fuera contratado.

j) Fijar la norma y plazos en que han de satisfacerse por los miembros de la Junta de Compensación las aportaciones económicas acordadas por la Asamblea General y proceder contra los miembros morosos para hacer efectivo el pago de las cantidades que les corresponda aplicando y exigiendo incluso los intereses de demora previstos para cada ocasión en los presente Estatutos.

k) Notificar a los Órganos Urbanísticos competentes los acuerdos que hayan de surtir efecto ante aquellos.

l) Proponer a la Asamblea General el traslado del domicilio de la Junta de Compensación.

m) Solicitar la concesión de beneficios fiscales y exenciones tributarias que las disposiciones vigentes establecen a favor de la Junta de Compensación y de los miembros de la misma.

n) Sin contenido.

ñ) Acordar la contratación de los servicios profesionales de gerencia, arquitectura, ingeniería y asesoramiento jurídico a la Junta de Compensación que se considere necesario, decidiendo la identidad de las personas físicas o jurídicas a quienes vayan a encomendarse dichas funciones o servicios, el plazo de duración o el objeto para el que hayan de ser contratados y las retribuciones a percibir por su desempeño. También podrá delegar estas funciones en el Presidente.

o) Proponer, en su caso, a la Asamblea General la constitución y Estatutos de la Comisión Coordinadora que para las actuaciones concernientes al conjunto de ámbitos del municipio afectados por misma evacuación de las aguas pluviales se constituya por las Juntas de Compensación de las distintas Unidades de Ejecución afectadas y designar a los vocales que hayan de representar en dicha Comisión Coordinadora a la Junta de Compensación del Ámbito de Actuación AA-09 “Carretera del Casar”.

p) Convenir y cumplir cualquier acuerdo con los titulares afectados de los derechos indemnizatorios por edificaciones, obras, plantaciones o instalaciones que no se acomoden al Planeamiento.

q) Redactar los pliegos de condiciones técnicas y administrativas necesarias para la convocatoria de las obras de urbanización, proceder a su tramitación y proponer a la Asamblea General la adjudicación de las mismas, así como si han de realizarse en una o varias fases de acuerdo con las previsiones del Proyecto de Urbanización.

r) Instar y seguir por todos sus trámites expedientes de expropiación de todas clases y sobre toda clase de fincas; sean de personas físicas o jurídicas, convenir y fijar valores; entablar reclamaciones y recursos, nombrar peritos para valoración; ocupar las fincas expropiadas; pagar el valor convenido o depositarlo en la Caja Central de Depósitos; dar y exigir recibos.

s) Cuantas facultades le estén atribuidas por la legislación urbanística, los presentes Estatutos o sean acordadas o le sean delegadas por la Asamblea General.

t) Acudir a Fedatarios Públicos para otorgar y/o formalizar cuantos documentos públicos fueran necesarios y/o convenientes con el objeto de llevar a cabo todas las actuaciones anteriormente enumeradas, y a Registros de la Propiedad y a la Gerencia Regional del Catastro, con el fin de poder obtener inscripciones de cuantos documentos sean precisos y solicitar certificados de toda índole.

u) Acudir a cualquier administración tributaria (ya sea municipal, autonómica y/o estatal) para liquidar impuestos y presentar documentos de toda clase (incluso recursos de toda índole).

v) En general, cualesquiera otras de la Junta de Compensación que no se hayan atribuido con carácter específico a otros órganos de la misma.

Art. 29. De las reuniones del Consejo Rector

29.1. Las reuniones del Consejo Rector se celebrarán cuando el Presidente lo estime oportuno, o cuando así lo soliciten a éste un número no inferior a dos Consejeros.

29.2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por el Secretario con un mínimo de cuatro días hábiles de antelación, quedando válidamente constituido cuando estén presentes la mayoría de sus miembros personalmente o representados por otro Consejero, siempre que esta representación se haya conferido por escrito y para la reunión concreta a que se refiera.

29.3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29.2 anterior, se entenderá válidamente convocado y constituido el Consejo Rector para tratar cualquier asunto de su competencia siempre que estando presentes la totalidad de sus miembros, acepten por unanimidad la celebración del mismo.

Art. 30. Adopción de acuerdos

30.1. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos, correspondiendo a cada Consejero un voto. En casos de empate, el voto del Presidente será de calidad.

30.2. Los acuerdos del Consejo Rector serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del ejercicio de las acciones y recursos procedentes.

30.3. Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos que figuren en el Orden del Día, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias, salvo que previa declaración de urgencia acordada por mayoría de los miembros del Consejo Rector se decida adoptar acuerdos sobre materias de su competencia aun cuando no figurasen en dicho Orden del Día. En este supuesto deberá estar presente el representante del Órgano Urbanístico de Control.

Art. 31. Actas y certificaciones

31.1. De cada sesión del Consejo Rector se levantará acta que contendrá la indicación de las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de deliberación, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos alcanzados. El acta será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente y habrá de ser aprobada en la misma reunión o en la siguiente.

31.2. Las actas serán transcritas en el Libro de Actas correspondiente debidamente diligenciado, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

31.3. A requerimiento de los miembros de la Junta de Compensación de los Órganos Urbanísticos competentes deberá el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas.

Capítulo 3

El Secretario

Art. 32. Nombramiento

32.1. El Secretario de la Junta de Compensación, que no será necesario que sea miembro de esta, lo será de la Asamblea General y del Consejo Rector, siendo nombrado por éste último órgano y fijando su remuneración, en su caso, en el acuerdo de nombramiento.

32.2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido en las reuniones el Consejo Rector por el miembro de éste que el propio Consejo Rector designe.

Art. 33. Facultades del Secretario

Corresponde al Secretario:

33.1. Asistir preceptivamente, con voz pero sin voto (salvo que sí fuera miembro del Consejo Rector en cuyo caso sí asistirá con voz y voto), a todas las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector.

33.2. Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, transcribiéndolas a los libros de actas diligenciados al efecto.

33.3. Expedir certificaciones del contenido del libro o libros de actas, con el visto bueno del Presidente.

33.4. Llevar un libro-registro en el que se relacionarían todos los miembros integrantes de la Junta de Compensación, con expresión de sus respectivos nombres, apellidos, domicilio a efectos de notificaciones, fecha de incorporación, parcelas aportadas a la Junta, cuota de participación, parcelas resultantes adjudicadas y cuantas otras circunstancias se estimen procedentes.

33.5. Custodiar todos los documentos de la Junta de Compensación y de sus órganos de gobierno y administración.

33.6. Notificar a los órganos urbanísticos competentes los acuerdos que hayan de surtir efectos ante aquellos.

33.7. Cuantas otras funciones sean inherentes a su cargo o le sean encargadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.

Capítulo 4

El Presidente

Art. 34. Nombramiento, duración y funciones

34.1. El Presidente será designado por la Asamblea General y su nombramiento tendrá una duración de tres años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente por períodos iguales en virtud de acuerdo expreso.

34.2. Funciones del Presidente:

a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones. El Presidente del Consejo Rector lo será también de la Asamblea General y de la Junta de Compensación.

b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y de sus Órganos de Gobierno y Administración, pudiendo realizar toda clase de actos, contratos y de negocios jurídicos, previa delegación del Consejo Rector, así como otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación, así como a favor de letrados y procuradores de los tribunales.

c) Realizar toda clase de gestiones y formular escritos de cualquier naturaleza ante cualquier órgano de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias correspondientes al Consejo Rector y a la Asamblea General.

d) Visar las actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, y las certificaciones que se expidan, así como cuantos documentos lo requieran.

e) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General o el Consejo Rector.

f) Ejercer en nombre de la Junta de Compensación y en defensa de sus intereses, cuantos derechos correspondan a ésta, ante toda clase de personas físicas o jurídicas, autoridades u organismos públicos, estatales, autonómicos, provinciales, municipales, paraestatales, o de otro orden, sean judiciales, administrativos, laborales, sindicales o de otra clase, siendo los procedimientos y expedientes que se entablen por todos los trámites y recursos hasta obtener resolución o Sentencia firme y definitiva.

g) Cuantas le sean delegadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.

TÍTULO V

Derechos y obligaciones de los miembros de la Junta

Art. 36. Aportaciones de los miembros de la Junta y coeficiente de participación en ella

36.1. Todos los terrenos propiedad de los miembros de la Junta incluidos dentro de la Unidad de Ejecución, se entenderán incorporados a la Junta sin que ello implique la transmisión del dominio sobre los mismos. Los terrenos destinados a viales y los demás de uso público participarán en los aprovechamientos urbanísticos en los casos, forma y condiciones establecidos por la legislación vigente, generando aprovechamiento a favor de la Administración titular de los mismos. La cuantificación de las aportaciones de los miembros de la Junta se consignará en unidades convencionales en razón de la superficie medida topográficamente y aceptada de los terrenos aportados respecto de la total de la Unidad de Ejecución. Las unidades convencionales señaladas determinarán el coeficiente para el reconocimiento de derechos y adjudicación de las fincas resultantes. En el caso de que hubiera lugar a compensaciones sustitutorias o complementarias por diferencias de adjudicación, aquéllas se fijarán en metálico atendiendo al precio medio de venta de las parcelas resultantes, sin incluir los costes de urbanización.

36.2. La participación de los miembros de la Junta de Compensación en los derechos y obligaciones comunes, así como la determinación de las parcelas resultantes que han de ser adjudicadas a cada uno de aquellos, vendrán definidas por la cuota o coeficiente sobre el total que a cada uno corresponda, conforme a lo dispuesto en las Bases de Actuación y en estos Estatutos.

36.3. La superficie computable se acreditará por cada asociado en la forma establecida en las Bases de Actuación.

36.4. La participación de las Empresas Urbanizadoras, si procediese, será la que resulte de lo establecido en la Base de Actuación IX.

Art. 37. Derechos de los miembros de la Junta

Son derechos de los miembros de la Junta:

a) Ser electores o elegibles para todos los cargos de gobierno y administración de la Junta en los términos previstos en estos Estatutos.

b) Asistir, por sí o por medio de representante, a las sesiones de la Asamblea General, presentar proposiciones y sugerencias y participar con su voto, en proporción al derecho o interés económico que ostente, en la adopción de acuerdos.

c) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno.

d) Enajenar, gravar o realizar cualquier acto de disposición sobre los terrenos o derechos sobre las cuotas de participación de su propiedad, en los términos y condiciones establecidos en estos Estatutos y en las Bases de Actuación, quedando subrogado el adquirente, en caso de venta, en los derechos y obligaciones del vendedor dentro de la Junta de Compensación desde el momento mismo de la adquisición.

e) Ser adjudicatarios, conforme al Proyecto de Reparcelación que en su día se apruebe, de las fincas resultantes o cuotas indivisas de las mismas o de la indemnización en dinero que le corresponda con arreglo y en proporción a sus derechos.

f) Percibir los beneficios que resulten de la venta de terrenos por la Junta cuando así se haya acordado, así como participar en los beneficios que, por cualquier otra causa, pudieran obtenerse de la gestión de la Junta.

g) Recibir información sobre la actuación de la Junta y conocer el estado de cuentas en la forma y condiciones que se acuerden en la Asamblea General.

h) Interponer los recursos que proceda contra los acuerdos de los órganos de gobierno de la Junta en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley y en estos Estatutos.

i) Y en general cuantos derechos y facultades le correspondan a tenor de la legislación urbanística vigente.

Art. 38. Obligaciones de los miembros de la Junta

Los miembros de la Junta de Compensación están obligados a:

a) Registrar en la Secretaria de la Junta su domicilio y notificar el cambio del mismo, a efectos de citaciones y comunicaciones.

b) Contribuir a los costes de urbanización, reparcelación y de gestión de la Junta de Compensación y, en general, a todos los que ocasione el cumplimiento de su objeto y fines. Asimismo pagar los intereses de demora que en su caso se hubieran establecido en los presente Estatutos, y que se fijan a estos efectos en el tipo fijo del 5,5% anual aplicable con respecto a la fecha en que debieran haberse efectuado los pagos de que se trate y hasta que el pago hubiera sido efectivamente realizado.

c) Entregar a la Junta de Compensación, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su incorporación a la misma, los documentos acreditativos de su derecho, ya sean títulos de propiedad inscritos en el Registro o certificaciones emitidas por el mismo o cualquier otra documentación prevista en las Bases de Actuación, de los que resulten las superficies medidas topográficamente y linderos de las fincas o participaciones indivisas de las mismas de las que sean titulares, y las cargas, gravámenes y arrendamientos, si los hubiere, que afecten a dichas fincas, con expresión de su naturaleza y del nombre y domicilio de sus titulares.

d) Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de la Junta y las obligaciones que dimanen de la actuación urbanística, sin perjuicio de los recursos que puedan interponer contra ellos.

e) Notificar al Ayuntamiento y al Presidente del Consejo Rector (en este último caso al domicilio de la Junta indicado en el artículo 2 de estos Estatutos), mediante entrega de copia de la escritura pública correspondiente, en forma fehaciente y dentro de los diez días siguientes al otorgamiento de la misma, la enajenación de los derechos o terrenos de su propiedad aportados a la Junta de Compensación, haciendo constar el nombre y domicilio a efectos de comunicaciones del nuevo titular, quien se subrogará en los derechos y obligaciones del anterior, debiendo hacer constar en la escritura de transmisión la afección de los terrenos al resultado de la gestión común de la Junta de Compensación, la cuota que le corresponde en la misma, la subrogación que se produce en los derechos y obligaciones del transmitente, así como la obligación de notificar en el plazo indicado a la Junta de Compensación la transmisión correspondiente.

f) Abstenerse de promover interdictos de cualquier tipo, así como de toda clase de acciones reivindicatorias frente a resoluciones o acuerdos de los órganos de la Junta de Compensación adoptados en virtud de la facultad fiduciaria de disposición sobre las fincas aportadas, ni cuando la Junta ocupe bienes que sean precisos para la ejecución de las obras de urbanización, de conformidad con el Plan que se ejecute.

g) Desalojar las fincas (o hacer que se desalojen cuando fueran habitadas por terceros distintos a los miembros de que se trate) a requerimiento del Consejo Rector dejándolas expeditas a fin de que sean ejecutadas las obras de urbanización y derribados de vuelos existentes contrarios al planeamiento.

h) Ceder gratuitamente a la Administración actuante, por medio del Proyecto de Reparcelación, las parcelas urbanizadas y libres de cargas, donde deban localizarse la cesión de aprovechamiento, y las dotaciones públicas previstas en el Planeamiento.

i) Las demás obligaciones previstas en los presentes Estatutos y en la legislación aplicable.

TÍTULO VI

Art. 39. Aportaciones a la Junta, medios económicos, gastos y reglas para la exacción de aportaciones

A) Aportaciones

1. Constituyen aportaciones a la Junta de Compensación las integradas por el valor de las propiedades y de los derechos reales sobre los terrenos cuyos propietarios se hubieran incorporado a la Junta.

2. Igualmente constituyen aportaciones a la Junta de Compensación:

a) Las que mediante cesión de derechos sobre unidades de aprovechamiento o solares resultantes realicen a la Junta de Compensación sus miembros en pago de las derramas que les correspondan por los costes del sistema de compensación.

b) Las que se realicen en metálico o en especie, previo acuerdo con el Consejo Rector, para atender las derramas correspondientes.

c) Las que realice cualesquiera de los miembros a la Administración, por cesiones de suelo o derechos dentro o fuera de la Unidad de Ejecución pero de la que resulte beneficiada la Junta o el resto de los miembros de la Junta.

d) Las que realicen las empresas urbanizadoras mediante la ejecución, directa o indirecta y por cuenta de la Junta de Compensación, de las obras de urbanización y de sistemas generales y acciones exteriores.

B) Medios económicos

Los medios económicos de la Junta de Compensación estarán constituidos por las aportaciones de los miembros y los créditos y/o préstamos que se concierten con cualquier entidad pública o privada (pudiendo ser miembro o no de la Junta) con o sin la garantía de los terrenos, cuya titularidad exclusiva corresponda a la Junta de Compensación, y con las condiciones que haya establecido el Consejo Rector, sin perjuicio de cualquier otro recurso económico que legalmente se obtenga.

C) Gastos

Serán gastos de la Junta aquellos que le fueran imputables por aplicación directa de la legislación urbanística o en virtud de los compromisos válidamente adquiridos por ella. Los gastos de la Junta, serán satisfechos por todos los miembros de la misma en proporción a la cuota que cada uno tenga asignada. El incumplimiento de esta obligación conllevará el pago de unos intereses de demora al tipo fijo del 5,5% anual aplicable con respecto a la fecha en que debieran haberse abonado los gastos de que se trate y hasta que el pago hubiera sido efectivamente realizado.

D) Exacción de las aportaciones

a) Las aportaciones de los miembros se materializarán en las derramas ordinarias o extraordinarias que la Asamblea General acuerde sean satisfechas por los miembros de la Junta de Compensación.

b) Son derramas ordinarias las destinadas a satisfacer, en lo necesario, los gastos de promoción, gestión propia de la Junta de Compensación (tales como los inherentes a su constitución, puesta en funcionamiento e inscripción en los registros que corresponda) y con los distintos organismos y administraciones afectados, las obras de urbanización (entre las que se incluirán la contratación de los profesionales y asesores encargados de la redacción de los distintos proyectos, etc.) y de sistemas generales y acciones interiores o exteriores.

c) Son derramas extraordinarias las destinadas a sufragar los gastos, distintos de los previstos en la letra b) anterior, de la Junta de Compensación tales como los destinados al pago de justiprecio, monetarización de terrenos y derechos, indemnizaciones.

d) El pago de las cantidades abonadas por la Comisión Gestora o por los propietarios promotores iniciales y que sean asumidas por la Junta de Compensación, por haberse abonado en su beneficio durante todo el procedimiento previo a la constitución de la Junta de Compensación, se abonarán en forma de derrama extraordinaria por aquellos miembros de la Junta que no hubieran participado en dichos pagos por no ser los promotores iniciales, que será proporcional a su participación en la misma. Estos pagos serán exigibles (i) desde el mismo momento en que los propietarios no promotores hubieran solicitado su adhesión a la Junta de Compensación o (ii) desde el momento en que hubiera transcurrido el plazo establecido para su adhesión y no se hubiera producido la misma, todo lo anterior en los términos previstos en el artículo 9 de estos Estatutos, debiéndose aplicar a dichos pagos unos intereses de demora al tipo fijo del 5,5% anual aplicable con respecto a la fecha en que debieran haberse abonado los gastos de que se trate y hasta que el pago hubiera sido efectivamente realizado.

e) La Asamblea General, al acordar las derramas a satisfacer por los socios integrados en la Junta de Compensación, designará la forma, plazos y condiciones de pago de aquéllas o delegará en el Consejo Rector la determinación de dichos extremos, en función de las circunstancias que se produzcan en la marcha de la administración una vez aprobada la cuantía de la derrama.

Art. 40. Incumplimiento de las obligaciones y cargas

Transcurridos las formas, plazos y condiciones que se regulan en el artículo anterior sin haberse efectuado el pago de la aportación adeudada y de los intereses devengados, el Consejo Rector tendrá la opción de proceder contra el propietario moroso solicitando a la Administración el cobro de las cantidades adeudadas por la vía de apremio, o solicitando la aplicación de la expropiación contra este, a cuyo efecto se expedirá por el Secretario del Consejo Rector, con el visto bueno del Presidente, la correspondiente certificación con respecto al saldo adeudado por dicho propietario, que tendrá eficacia ejecutiva. También podrá optar el Consejo Rector por el ejercicio ante la jurisdicción ordinaria de las acciones civiles que correspondan a la Junta de Compensación contra el propietario moroso, alcanzando la reclamación civil, además de la cantidad adeudada, el interés moratorio previsto a tales efectos en los presentes Estatutos para cada ocasión (esto es, un tipo fijo del 5,5% anual aplicable con respecto a la fecha en que debieran haberse abonado el importe de que se trate y hasta que el pago hubiera sido efectivamente realizado) y las tasas judiciales y costas legales (inclusive los honorarios de abogado y procurador aunque su intervención no fuera preceptiva). Los expedientes de apremio y de expropiación forzosa serán tramitados por el órgano urbanístico competente, a solicitud de la Junta de Compensación, con arreglo a lo previsto en los artículos 181 y concordantes del Reglamento de Gestión Urbanística.

Art. 41. De los gastos anticipados

Cuantos gastos se hayan satisfecho anticipadamente en beneficio de la gestión común por los miembros promotores o por la Comisión Gestora de la Unidad de Ejecución del AA-09 “Carretera del Casar”, serán de cuenta de la Junta de Compensación y, previa justificación ante la Asamblea General, le serán reintegrados deduciéndose su importe de la primera cuota o derrama que estén obligados a satisfacer los miembros de la Junta que los haya anticipado.

TÍTULO VII

Régimen jurídico

Art. 42. Ejecutoriedad

Los actos y acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector de la Junta de Compensación serán inmediatamente ejecutivos siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo establecido en estos Estatutos, salvo aquellos que precisen autorización ulterior de los órganos urbanísticos, sin perjuicio de los recursos y acciones procedentes contra los mismos.

Art. 43. Afección registral

43.1. De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución quedarán directamente afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de compensación, con anotación en el Registro de la Propiedad en la forma y con los efectos que se establecen en dicha legislación.

43.2. Las fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación quedarán gravadas con carácter real al pago de los costes del sistema de compensación en la forma dispuesta en las Bases de Actuación.

Art. 44. Recursos

44.1. Cualquier asociado podrá recurrir contra los acuerdos de la Junta, sujetos a Derecho Administrativo, en los términos siguientes:

a) Los acuerdos de la Asamblea serán susceptibles de Recurso de Alzada ante el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación del mismo.

b) Los acuerdos del Consejo Rector que no requieran de la ratificación por la Asamblea, serán recurribles dentro del plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente a su notificación, ante dicha Asamblea. Contra la decisión que la misma adopte, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la notificación de la misma.

44.2. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución de los acuerdos impugnados.

44.3. En el caso de que se trate de miembros de la Junta de Compensación, sólo estarán legitimados para la impugnación quienes hubieren votado en contra del acuerdo, por sí o por medio de representante, o los que no hayan asistido a la sesión del órgano colegiado cuyo acuerdo sea objeto de recurso.

44.4. Los acuerdos del Consejo Rector y de la Asamblea General serán considerados firmes y definitivos si no fueran impugnados en los plazos y con las condiciones señaladas en los apartados precedentes.

Art. 45. Interdictos de retener y recobrar

45.1. Los miembros de la Junta de Compensación no podrán promover interdictos de retener y recobrar la posesión frente a decisiones de aquélla, adoptadas en virtud de la facultad fiduciaria de disposición sobre las fincas de aquéllos.

45.2. Tampoco procederá la acción interdictal cuando la Junta de Compensación ocupe bienes que sean precisos para la ejecución de las obras de urbanización interior y las Redes Generales y Conexiones (Infraestructuras Vertebradoras), de conformidad con la Ordenación Pormenorizada ámbito de actuación del suelo urbano no consolidado AA-09 “Carretera del Casar”.

TÍTULO VIII

Disolución y liquidación de la Junta

Art. 46. Disolución

46.1. La Junta de Compensación se disolverá en las siguientes circunstancias:

a) Cuando haya quedado concluida la gestión urbanística sobre la Unidad de Ejecución y realizadas las obras que le correspondan de los Sistemas Generales y Conexiones (Infraestructuras Vertebradoras) y cumplidos la totalidad de sus fines.

b) Con la prestación de las garantías que se puedan exigir, podrá ser adoptado el acuerdo de transformación de la Junta en Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, que asumirá las obligaciones pendientes y responsabilidades a que hubiese lugar.

c) Por sentencia judicial firme y ejecutoria.

d) Por prescripción legal.

46.2. La disolución de la Junta de Compensación requerirá siempre el correspondiente acuerdo de la Asamblea General.

46.3. El procedimiento de disolución de la Junta de Compensación se efectuará una vez se hayan formalizado por el Órgano Urbanístico de Control las actas de recepción definitiva de las cesiones de terreno de carácter obligatorio y gratuito a favor del Excelentísimo Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama y hayan sido recibidas definitivamente las obras de urbanización y se hayan cumplido las demás obligaciones que correspondan a la Junta de Compensación. Una vez acreditada la concurrencia de tales requisitos el Órgano Urbanístico de Control adoptará acuerdo favorable para la disolución de la Junta de Compensación, que será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y, al menos, en uno de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad de Madrid. Durante el plazo de treinta días, desde la publicación de dicho acuerdo, podrán formularse alegaciones, y transcurrido dicho plazo, la Administración actuante, por resolución, aprobará o denegará la disolución definitiva de la Junta de Compensación.

46.4. El Consejo Rector estará facultado, con las prescripciones que la Asamblea General acuerde, para realizar las operaciones necesarias y subsiguientes para la disolución de la Junta de Compensación.

Art. 47. Liquidación

Acordada válidamente por la Asamblea General la disolución de la Junta de Compensación y obtenida la aprobación del excelentísimo Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, el Consejo Rector constituido en órgano de liquidación de la Junta de Compensación, procederá a su liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas por la Asamblea General.

Art. 48. Destino del patrimonio común

Una vez acordada válidamente la disolución de la Junta de Compensación y aprobada por el Órgano Urbanístico de Control el patrimonio común, si lo hubiere, se distribuirá entre sus miembros en proporción a las cuotas de participación que tuvieran en la misma.

Art. 49. Conservación de la Urbanización

La obligación de conservar las obras de urbanización corresponderá a la Junta de Compensación hasta su entrega, por fases o total, a favor de la Administración actuante, de conformidad con los artículos 135 y 136 de la Ley 9/2001 de 17 de julio de suelo de la Comunidad de Madrid y el artículo 180 del Reglamento de Gestión Urbanística en cuanto resulte supletoriamente de aplicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los promotores del procedimiento de aprobación de las Bases y Estatutos de la Junta de Compensación tendrán como función tramitar la aprobación de los documentos preceptivos y la constitución de la Junta de Compensación, ante la cual rendirán cuenta de su actuación.

Segunda.- El primer ejercicio de la Junta será el que medie entre la fecha de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y el último día del año natural en que este hecho se produzca, coincidiendo los siguientes ejercicios económicos con los años naturales respectivos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en estos Estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, en el Reglamento de Gestión Urbanística, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en las demás disposiciones concordantes y supletorias.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Hasta que constituida la Junta de Compensación por la Asamblea General se proceda al nombramiento de los miembros del Consejo Rector, las funciones atribuidas a éste en los presentes Estatutos serán desempeñadas por los representantes designados a tal fin por los propietarios que formalicen la iniciativa de la Unidad de Ejecución del ámbito de actuación AA-09 “Carretera del Casar”.

Fuente el Saz de Jarama, a 9 de octubre de 2012.—La alcaldesa, María José Moñino Muñoz.

(02/1.122/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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