Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130318-169

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

169
Autos 890 de 2012

Don Misael León Noriega, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 890 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Fernández Uría, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, Instituciones Penitenciarias - Ministerio del Interior y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Estimando en parte la demanda formulada por doña Isabel Fernández Uría, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, tambien denominada “Terral Wind, Sociedad Limitada” (B-80443120), Dirección General de Instituciones Penitenciarias - Ministerio del Interior y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente, que no nulo, el despido de la demandante de efectos de fecha 31 de agosto de 2012, condenando a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (“Terral Wind, Sociedad Limitada”), a estar y pasar por ello, así como la extinción que desde la fecha se decreta de la relación laboral que venía rigiendo entre las partes, debiendo abonarle la empresa condenada a la demandante como indemnización la suma de 33.026,01 euros.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para el mismo.

Se absuelve al Ministerio del Interior (Instituciones Penitenciarias) de todos los pedimentos de la demanda.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Adviértase igualmente, que el recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el derecho a la justicia gratuita, deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 3360/0000/34/0890/12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso al anunciar el recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado con el número 3360/0000/34/0890/12 y en el mismo banco la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de su presentación.

De ser la actora quien recurriera deberá dar debido cumplimiento previo a la formalización del recurso a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

La presente resolución será firme una vez haya transcurrido el plazo para interponer recurso de suplicación sin haberlo anunciado ninguna de las partes, sin necesidad de declaración expresa por parte de este órgano jurisdiccional.

Así por esta mi sentencia definitiva lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 4 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.764/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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