Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130318-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 3

EDICTO

163
Procedimiento 339 de 2012

Don Donato Alférez Moral, secretario del Juzgado de lo social número 3 de Almería y su provincia.

Por medio del presente edicto, hce saber: Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el número 339 de 2012 aparece dictada sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:

Sentencia número 65 de 2013

En Almería, a 13 de febrero de 2013.—Visto por mí, el ilustrísimo señor don Juan Carlos Aparicio Tobaruela, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Almería y su provincia, el juicio promovido sobre despido por doña María del Mar Madrid Juárez, frente a “SC, Comunidad de Bienes (Susana, Cristina y Gonzalo Gutiérrez-Seco)”.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña María del Mar Madrid Juárez, frente a la empresa “SC, Comunidad de Bienes”, integrada por los comuneros doña Susana, doña Cristina y don Gonzalo Gutiérrez Sánchez-Seco, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto la parte actora y, en consecuencia, condeno solidariamente a los demandados a optar, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de sentencia, entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberán pagar a la trabajadora una indemnización por despido de 37.472,89 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoseles que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo social en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, siendo indispensable que hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandada quien lo interpone, acredite haber consignado 150,25 euros en “Banesto”, sito en el paseo de Almería, sin número, oficina 3085, cuenta corriente número 0238/0000/36/0339/12.

Asimismo, acredite haber consignado en la referida entidad bancaria en la cuenta corriente número 0238/0000/36/0339/12 el importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la reincorporación o, en su caso, la extinción de la relación laboral, y para el caso de que el empresario no optase por la readmisión, la consignación en el anterior número de cuenta de la cantidad objeto de indemnización, pudiendo sustituirse estas dos últimas cantidades por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, determinando la no aportación de los resguardos en que se tenga por desistido al recurrente.

Y para que conste y sirva de notificación de la sentencia a la demandada “SC, Comunidad de Bienes (Susana, Cristina y Gonzalo Gutiérrez Sánchez Seco)”, que se encuentra actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en Pozuelo de Alarcón (Madrid), calle Mimosda, número 21, expido el presente en Almería, a 13 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.032/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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