Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130318-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

110
Procedimiento ordinario 241 de 2012

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 241 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José Alonso González, frente a don Javier Blas Pérez Pérez, “Aplicaciones Informáticas de Gestión, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:

En Madrid, a 7 de febrero de 2013.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 32 de 2013

En los autos de juicio verbal en materia de despido, seguidos entre las partes: de una, y como demandante, doña María José Alonso González, con documento nacional de identidad número 50193567-T, defendida por la letrada doña María Begoña de la Fuente; y de la otra, y como demandados, don Javier de Blas Pérez Pérez, “Aplicaciones Informáticas de Gestión, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que teniendo a doña María José Alonso González por desistida de su demanda de resolución de contrato y de la pretensión dirigida frente a don Javier de Blas Pérez Pérez, y estimando parcialmente la demanda de despido y cantidad formulada contra “Aplicaciones Informáticas de Gestión, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la mercantil demandada a estar y pasar por esta declaración, y teniendo por ejercitada la opción por la indemnización, se acuerda la extinción de la relación laboral que unía a las partes y se condena a la empresa demandada a abonar a la demandante 57.891,22 euros en concepto de indemnización por despido y 12.374,34 euros brutos de diferencias retributivas, desestimando el resto de las pretensiones deducidas en la demanda. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros en esa misma cuenta bancaria.

Asimismo, la parte recurrente, al interponer el recurso, habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Javier Blas Pérez Pérez y “Aplicaciones Informáticas de Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.157/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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