Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130318-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

77
Procedimiento 723 de 2012

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 723 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Pinardo Conde, frente a “Calderería y Estructuras Metálicas Alcalaína, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 307 de 2012

En Madrid, a 29 de octubre de 2012.—Doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Carlos Pinardo Conde, que comparece asistido por el letrado don Pedro Luis Moreno Villena, y de otra, como demandados, “Calderería y Estructuras Metálicas Alcalaína, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece asistido por el letrado don Francisco M. Saiz Delgado, ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Carlos Pinardo Conde, contra “Calderería y Estructuras Metálicas Alcalaína, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el demandante el día 18 de mayo de 2012, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes, con efectos de esta misma fecha, condenando a la empresa demandada a abonar al actor una indemnización en cuantía de 4.298,68 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/0723/12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” anteriormente mencionada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Calderería y Estructuras Metálicas Alcalaína, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.810/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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