Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
16-03-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130316-44

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

44
Ejecución 129 de 2012

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 129 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gabriel Francisco Moreno Martos y doña María Piedad Zayas Zayas, contra las empresas “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, y “Plantel Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones de fechas 24 de enero de 2013 y 12 de febrero de 2013, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Dispongo: Despachar orden general en la ejecución número 129 de 2012 a favor de la parte ejecutante, don Gabriel Francisco Moreno Martos y doña María Piedad Zayas Zayas, frente a “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, y “Plantel Madrid, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 48.610,01 euros en concepto de principal, más otros 2.916,60 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 4.861 euros para las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.

Así lo acuerda y firma su señoría don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Acuerdo: Expídase los correspondientes despachos dirigidos:

Al Juzgado de lo social número 6 de Madrid, a fin de que remita testimonio del decreto de insolvencia dictado en sus autos de ejecución número 213 de 2012, contra la empresa “Plantel Madrid, Sociedad Limitada”.

Al Juzgado de lo social número 11 de Madrid, a fin de que remita testimonio del decreto de insolvencia dictado en sus autos número 230 de 2011, ejecución número 196 de 2012, contra la empresa “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Realizada consulta de domicilio de la empresa ejecutada al Registro Mercantil Central, se une a los autos de su razón y acuerdo: Consultada la base de datos del Registro Mercantil Central, el domicilio que consta en dicho registro es el mismo en el que se ha intentado practicar la diligencia de notificación con el resultado negativo que obra en las actuaciones, y desconociéndose otro domicilio en el que poder practicar la diligencia de notificación a “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, procédase a notificar conforme establece el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

No constando en las actuaciones la notificación del auto de ejecución y del decreto de embargo de fecha 24 de enero de 2013 a la empresa ejecutada, se procede a su notificación conforme establece el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.999/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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