Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130315-224

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 1

EDICTO

224
Procedimiento ordinario 145 de 2013

Doña Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro, secretaria de lo social del número 1 de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 145 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel González Andrés, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Ombuds Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, Centro Militar de Farmacia de la Defensa de Burgos y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha acordado en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de Jurisdicción Social citar a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 1, situado en la avenida Reyes Católicos (edificio Juzgados), número 51-B, planta quinta (Sala de vistas número 1, planta primera), el día 29 de mayo de 2013, a las nueve y veinticinco, y a las nueve y treinta horas, respectivamente para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Asimismo en mencionado procedimiento se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Felipe Ignacio Domínguez Herrero.—En Burgos, a 21 de febrero de 2013.

Parte dispositiva:

Dispongo: Decretar el embargo preventivo de bienes de la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en cuantía suficiente para cubrir la cantidad principal de 14.653,01 euros y 4.395,90 euros que se calculan para costas de forma provisional, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Se acuerda la traba de los siguientes bienes: cantidades, fianzas, avales y cualesquiera otros bienes o derechos que la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, tuviere pendientes de cobrar, o estuvieren retenidas y/o depositadas por el Ministerio de Defensa y la sociedad estatal “Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima”, en relación a la prestación del servicio de seguridad que esta les presta o ha prestado en sus dependencias sitas en la ciudad de Burgos, para cuya efectividad librará el correspondiente oficio.

Para poder practicar en el acto de juicio la prueba solicitada resuelvo en cuanto a:

Interrogatorio: para la práctica de la prueba de interrogatorio de parte propuesta, cítese al legal representante de la demandada “Ombuds Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, con los apercibimientos legales del artículo 91 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Interrogatorio: para la práctica de la prueba de interrogatorio de Centro Militar de Farmacia de la Defensa de Burgos propuesta, tratándose de un organismo público, deberá presentar con anterioridad al juicio el demandante una lista escrita con las preguntas que contestará por vía de informe la demandada, conforme a lo previsto en los artículos 91.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 315 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No ha lugar al interrogatorio de la codemandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, al estar en ignorado paradero.

Documental: requiérase al demandado Centro Militar de Farmacia de la Defensa de Burgos para que aporte en el acto del juicio la documental que solicita el demandante en el apartado B) del primer otrosí de la demanda, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Testifical: una vez concretada la propuesta se acordará la procedente.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta número 00306008409999999999, abierta por este Juzgado en el “Banesto”, agencia sita en Burgos, calle Miranda, número 3, incluyendo en el concepto los dígitos número 1072/0000/30/014513, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Burgos, a 25 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.108/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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