Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130315-232

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA-GASTEIZ NÚMERO 4

EDICTO

232
Pieza ejecución 128 de 2012-F

Doña Estíbaliz Martos Nicio, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Vitoria-Gasteiz.

Hago saber: Que en autos de la pieza ejecución número 128 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Jónatan Bárbara Montero, contra “Caf Libra, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado el siguiente

Decreto número 75 de 2013

Secretaria judicial, doña Estíbaliz Martos Nicio.—En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2013.

El anterior escrito presentado por la letrada Mónica Artiaga, en representación de don Jónatan Bárbara Montero, solicitando se declare la insolvencia de la deudora “Caf Libra, Sociedad Limitada”, únase a los autos de su razón.

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 5.591,38 euros de principal, más 1.240 euros calculados para intereses y costas, se declara insolvente por ahora a la deudora “Caf Libra, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Firme la declaración de insolvencia, hágase constar en el registro correspondiente (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social) y archívense provisionalmente las actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a “Caf Libra, Sociedad Limitada”, por medio de edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al haber resultado desconocida en el domicilio.

Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la Ley de Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”) con número 4886/0000/64/012812, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo decreto y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Caf Libra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.635/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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