Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130315-218

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

218
Procedimiento ordinario 614 de 2012

Doña Susana Magdaleno Pozo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 614 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Sanguino Magariños, doña Soledad García García, doña Manuela Delicado Valverde, doña María Jiménez González, doña Josefa Jiménez González, doña Ana Villalobos Macías, doña Aránzazu Díaz Pedrero, doña Lorenza Cordero Malpartida, doña M. del Mar Díaz Pedrero, doña Dolores Santana Luna y doña M. del Pilar Mayoral Pinto, contra las empresas “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Grupo Esabe, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Susana Magdaleno Pozo.—En Badajoz, a 13 de febrero de 2013.

Habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia actual de las mercantiles demandadas “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Grupo Esabe, Sociedad Anónima”, y teniendo constancia de su citación por edicto en los autos número 840 de 2012 y 656 de 2012, seguidos en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 de la Ley de Procedimiento Laboral y 156.4 y 164, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerdo:

Citar y notificar a las mercantiles demandadas “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Grupo Esabe, Sociedad Anónima”, por medio de edictos, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial hasta el día señalado para el juicio, y la publicación de un extracto suficiente de la resolución en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Haciéndoles saber que el texto íntegro de la resolución se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Citar al Fondo de Garantía Salarial, con traslado de la demanda, a fin de que este pueda asumir sus obligaciones legales a instar lo que convenga en derecho (artículo 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Grupo Esabe, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz”.

En Badajoz, a 13 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.581/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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