Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130315-180

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

180
Procedimiento ordinario 207 de 2012

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 207 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eladio Sastre Agustín, frente a “Restaurante La Sal Gorda”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia número 39 de 2013, de fecha 29 de enero de 2013 siguiente:

En Madrid, a 29 de enero de 2013.—El ilustrísimo señor don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 39 de 2013

En los autos de ordinario seguidos entre partes: de una, y como demandante, don Eladio Sastre Agustín, defendido por el letrado don Manuel Campillos Lapuz, y de otra, y como demandados, “Restaurante La Sal Gorda”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados legalmente.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Eladio Sastre Agustín, contra “Restaurante La Sal Gorda”, debo condenar y condeno a “Restaurante La Sal Gorda”, a abonar a la parte actora la cantidad de 640 euros, cantidad que será incrementada con el 10 por 100 de interés desde la interposición de la demanda, condenando en costas a la parte demandada, que comprenderá el pago de la minuta de honorarios del letrado de la parte actora, los cuales no serán superiores a 600 euros.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma es firme ya que, contra la misma no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó, celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Restaurante La Sal Gorda”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.641/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130315-180