Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130315-179

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

179
Procedimiento ordinario 1.314 de 2012

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.314 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Moisés Rodríguez Báñez, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 22 de 2013

En Madrid, a 17 de enero de 2013.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de Madrid los presentes autos de juicio verbal número 1.314 de 2012, sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Moisés Rodríguez Báñez, asistido del letrado don Andrés Prieto Chaparro, y de otra, como demandada, no comparece “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, ni el Fondo de Garantía Salarial, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente

Fallo

Que estimando la demanda promovida por don Moisés Rodríguez Báñez, frente a la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone al demandante la cantidad de 1.560,88 euros por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el día 18 de octubre de 2012 hasta la fecha.

Notifíquese a las partes, advirtiendo a las mismas que contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno por razón de su cuantía y una vez notificada procédase al archivo de estas actuaciones.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe en el día de su fecha, celebrándose audiencia pública.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.441/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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