Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130315-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

140
Ejecución 155 de 2012

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 155 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Cenjor Perea, frente a “Área Arquitectura, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que con fecha 15 de junio de 2012 ha tenido entrada en este Juzgado escrito presentado por la parte demandante solicitando despacho de ejecución, el cual se une a las presentes actuaciones con entrega de copia a la parte contraria a los efectos legales oportunos.—Doy fe.

Auto

Magistrado-juez de lo social, en funciones de sustitución, don José Antonio Capilla Bolaños.—En Madrid, a 6 de agosto de 2012.

Parte dispositiva:

En atención a lo dispuesto, se acuerda: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 24 de mayo de 2011 a favor de la parte ejecutante don Jesus Cenjor Perea, frente a “Área Arquitectura, Sociedad Limitada”, por un principal de 7.618,65 euros, más 761 euros en concepto de intereses provisionales y 761 euros en concepto de costas provisionales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra este auto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, mediante escrito que deberá alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido el auto y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducirse en el mismo escrito la oposición a la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento, y para lo que tiene el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte, tal y como establece el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Área Arquitectura, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.482/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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