Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130314-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Vigésima Primera

EDICTO

119
Recurso 358 de 2011

Doña María del Pilar Martínez-Conde Ramírez, secretaria de la Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sección se sigue la apelación del procedimiento juicio ordinario número 413 de 2010, del Juzgado de primera instancia número 6 de Torrejón de Ardoz, bajo número del rollo 358 de 2011, seguido a instancias de “Sofinloc Instituiçao Financeira de Crédito, Sucursal en España”, frente a doña Zoila Beatriz Balseca Villagrán, habiéndose dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por “Sofinloc Instituiçao Financeira de Crédito, Sociedad Anónima, Sucursal en España”, debemos revocar y revocamos la sentencia dictada el día 18 de febrero de 2011 por la magistrada titular del Juzgado de primera instancia número 6 de Torrejón de Ardoz en el juicio ordinario número 413 de 2010, del que la presente apelación dimana, y, en su lugar, estimando totalmente la demanda presentada por “Sofinloc Instituiçao Financeira de Crédito, Sociedad Anónima, Sucursal en España”, debemos condenar y condenamos a doña Zoila Beatriz Balseca Villagrán a pagarle 4.159,88 euros, más los intereses de demora que se hubieran devengado desde la certificación de la deuda al tipo pactado (habiéndose producido pagos parciales después de presentada la demanda, reconociéndose, por el demandante, que, a fecha 3 de febrero de 2011, ya solo se adeudaban 2.559,88 euros, lo que habrá de tener en cuenta en un posterior proceso de ejecución).

Las costas de la primera instancia se imponen a doña Zoila Beatriz Balseca Villagrán.

Las costas ocasionadas en esta segunda instancia deberán ser abonadas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación en el caso de que la resolución de ese recurso presente interés casacional, lo que sucederá si esta sentencia se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelve puntos o cuestiones sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo; de ser así, también podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado; de este recurso de casación y, en su caso, además del extraordinario por infracción procesal, conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y deberá interponerse presentando un escrito, ante esta Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del plazo de veinte días, contados desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.

De no presentarse, en el plazo de veinte días, escrito de interposición del recurso de casación, por alguna de las partes litigantes, la presente sentencia deviene firme y se devolverán los autos originales, con certificación de esta sentencia al Juzgado de primera instancia número 6 de Torrejón de Ardoz, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de edicto de notificación a doña Zoila Beatriz Balseca Villagrán, que se encuentra incomparecida de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.594/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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