Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130314-52

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Coordinación Institucional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

52
Modificación acuerdo organización y estructura Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias

Acuerdo de 21 de febrero de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Al amparo de tales previsiones, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de 10 de enero de 2013, se estableció el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid y mediante acuerdo de 17 de enero de 2013 se estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente el acuerdo de 17 de enero de 2013, dando así cumplimiento a las conclusiones del dictamen de la Comisión de Investigación de “Madrid Arena”, mediante la integración de la Oficina de Actos en Vía Pública, con rango inferior a Departamento, en la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno, la creación del Gestor de Información del Mando Único, bajo la responsabilidad rotatoria de mandos integrantes de los Cuerpos de Policía Municipal, Bomberos y SAMUR-Protección Civil y la consiguiente reordenación de las unidades administrativas. Para el ejercicio de las funciones propias de este puesto cada uno de los mandos designará a uno de sus miembros con nivel de jefe de Departamento.

Asimismo, en ejecución de las mencionadas conclusiones, se delega en un único órgano administrativo, el gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, el ejercicio de la potestad sancionadora por las infracciones administrativas de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, que se hubieran cometido en el pabellón “Madrid Arena” los días 31 de octubre y 1 de noviembre de 2012.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 21 de febrero de 2013, acuerda:

Primero.—Modificar el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el artículo 4, relativo a la “Secretaría General Técnica de Seguridad y Emergencias”, se añade una letra f) en el punto 2.1 y un nuevo punto 2.11 en el apartado 2 y se modifica el apartado 4, que quedan redactados en los siguientes términos:

“f) Definir y ejecutar los planes estratégicos de mejora de las Direcciones Generales del Área de Gobierno y Cuerpos a su cargo”.

“2.11. La recepción, tramitación, gestión, coordinación y análisis, a través de la Oficina de Actos en Vía Pública de los siguientes actos:

a) Actos privados que tengan algún impacto en vías o espacios públicos, o en los que esté prevista la asistencia de más de 5.000 personas.

b) Actos públicos que tengan lugar en vías y espacios públicos.

c) Actos de naturaleza público-privada, entendiendo por tales los de carácter privado en los que el Ayuntamiento participe como colaborador”.

“4. La Secretaría General Técnica de Seguridad y Emergencias se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

4.1. Subdirección General de Coordinación de los Servicios.

4.1.1. Servicio de Gestión Económica.

4.1.1.1. Departamento de Seguimiento Presupuestario.

4.1.1.2. Departamento de Contratación I.

4.1.1.3. Departamento de Contratación II.

4.1.2. Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.

4.1.2.1. Departamento de Recursos Humanos.

4.1.2.2. Departamento de Régimen Interior.

4.1.3. Servicio de Gestión de la Seguridad en Edificios e Instalaciones.

4.1.3.1. Departamento de Seguridad Privada.

4.1.3.2. Departamento de Actuaciones Administrativas.

4.2. Subdirección General de Régimen Jurídico y Formación de Seguridad y Emergencias.

4.2.1. Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias.

4.2.1.1. Departamento de Desarrollo Jurídico.

4.2.1.2. Departamento de Planificación y Medios.

4.2.1.3. Departamento de Presupuestos y Contratación.

4.2.1.4. Departamento de Organización.

4.2.2. Servicio de Coordinación Jurídica.

4.2.2.1. Departamento de Recursos y Actuaciones Administrativas.

4.2.2.2. Departamento de Relaciones Institucionales.

4.2.2.3. Departamento de Proyectos Estratégicos.

4.2.2.4. Departamento de Estudios y Análisis”.

Dos. En el artículo 7, relativo al “coordinador general de Seguridad y Emergencias”, se modifica el tercer párrafo de la letra c), la letra g) y se suprime la letra h) del apartado 1 y se modifica el apartado 2, que quedan redactados en los siguientes términos:

“Asimismo, podrá ordenar las medidas de cierre, suspensión, clausura y precinto de los locales, establecimientos, actividades o elementos o zonas de las mismas previstas en el artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 27.2 de la mencionada Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, cuando la causa que origine la situación de grave riesgo se encuentre dentro del ámbito de competencias del Área de Gobierno”.

“g) Dirigir y organizar la actuación del gestor de Información del Mando Único”.

“2. La Coordinación General de Seguridad y Emergencias se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Unidad de Asuntos Internos, con rango de Servicio.

2.2. Gestor de Información del Mando Único, con rango de Departamento”.

Tres. En el artículo 8, relativo a la “Dirección General de Seguridad”, se añade una nueva letra m) en el apartado 1 y se modifica el apartado 2, que quedan redactados en los siguientes términos:

“m) De conformidad con lo establecido en el Plan de Calidad del Ayuntamiento de Madrid, marco común de referencia para las acciones de mejora de los servicios municipales, definir y coordinar los sistemas de comunicación interna que permitan difundir las acciones y proyectos desarrollados en el marco de sus competencias”.

“2. La Dirección General de Seguridad se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Recursos Humanos y Calidad.

2.1.1. Servicio de Régimen Económico y Gestión de Personal.

2.1.2. Departamento de Régimen Jurídico de Personal.

2.1.3. Departamento de Gestión Disciplinaria.

2.1.4. Departamento de Salud Laboral.

2.1.5. Departamento de Organización y Calidad de los Servicios.

2.2. Subdirección General Económico-Administrativa.

2.2.1. Departamento de Inmuebles e Instalaciones.

2.2.2. Departamento de Gestión Administrativa.

2.2.3. Departamento Económico y de Presupuestos.

2.2.4. Departamento de Equipamiento y Prevención.

2.3. Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías.

2.3.1. Departamento de Informática.

2.3.2. Departamento de Comunicaciones.

2.3.3. Departamento de Innovación y Desarrollo”.

Cuatro. En el artículo 9, relativo a la “Dirección General de Emergencias y Protección Civil”, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. La Dirección General de Emergencias y Protección Civil se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Recursos Humanos y Calidad.

2.1.1. Departamento de Gestión y Régimen Jurídico de Personal.

2.1.2. Departamento de Organización y Calidad de los Servicios.

2.1.3. Departamento de Estructuras y Régimen Económico de Personal.

2.2. Subdirección General Económico-Administrativa.

2.2.1. Departamento de Medios Técnicos y Recursos Materiales.

2.2.2. Departamento de Gestión Administrativa.

2.2.3. Departamento Económico y de Presupuestos.

2.3. Subdirección General de Informática, Comunicación y Nuevas Tecnologías.

2.3.1. Departamento de Informática y Comunicaciones.

2.3.2. Departamento de Innovación y Desarrollo.

2.4. Subdirección General de Bomberos.

2.4.1. Departamento de Extinción de Incendios.

2.4.2. Departamento de Planificación.

2.4.3. Departamento de Formación.

2.4.4. Departamento de Prevención de Incendios.

2.4.5. Departamento de Coordinación y Servicios a la Comunidad.

2.5. Subdirección General SAMUR-Protección Civil.

2.5.1. Departamento de Operaciones.

2.5.2. Departamento de Protección Civil.

2.5.3. Departamento de Capacitación y Calidad”.

Cinco. En el artículo 10, relativo al “coordinador general de Control de Actividades Económicas, Sanidad y Consumo”, se suprime la letra d) del apartado 1, convirtiéndose la letra e) en d).

Seis. En el artículo 11, relativo al “Instituto Municipal de Consumo”, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. El Instituto Municipal de Consumo se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Consumo.

2.1.1. Servicio de Información al Consumidor.

2.1.1.1. Departamento de la Oficina Municipal de Información al Consumidor.

2.1.2. Servicio de Inspección de Consumo.

2.1.2.1. Departamento de Inspección de Consumo.

2.1.2.2. Oficina Municipal de Investigación de Consumo, con rango de Departamento.

2.1.3. Servicio de Arbitraje de Consumo.

2.1.3.1. Departamento de Arbitraje”.

Siete. Se añade una nueva disposición adicional sexta, que queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición adicional sexta. Gestor de Información del Mando Único.—1. El gestor de Información del Mando Único, adscrito al Centro Integrado de Seguridad y Emergencias de Madrid (CISEM), es una función bajo la responsabilidad rotatoria semanal de mandos integrantes de los Cuerpos de Policía Municipal, Bomberos y SAMUR-Protección Civil para la gestión de las emergencias, con rango de jefatura de Departamento, consistente en la transmisión de la información de forma única y completa a los diferentes departamentos de seguridad y emergencias del Ayuntamiento de Madrid, así como a los designados por la Comunidad de Madrid y la Delegación del Gobierno.

Para el ejercicio de estas responsabilidades cada uno de los mandos designará a un responsable con rango de jefe de Departamento.

2. Se faculta al titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias a establecer mediante instrucción el régimen de funcionamiento del gestor de Información del Mando Único”.

Ocho. Se añade una nueva disposición adicional séptima, con el siguiente tenor:

“Disposición adicional séptima. Delegación especial de potestad sancionadora en el gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.—Corresponderá al gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades el ejercicio de la potestad sancionadora, en materia de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, respecto a la imposición de las sanciones por la comisión de cualesquiera de las infracciones tipificadas en los artículos 37, 38 y 39 en el pabellón “Madrid Arena” los días 31 de octubre y 1 de noviembre de 2012.

Esta competencia prevalecerá sobre otras que en la misma materia se hubieran atribuido a los órganos de las Áreas de Gobierno, de los Organismos Autónomos o de los Distritos”.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.3.3.2.f) y g), y 4.4 del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, el titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública aprobará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, así como las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Sexto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 21 de febrero de 2013.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/6.769/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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