Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130314-100

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

100
Modificación ordenanza fiscal

En ejecución del acuerdo plenario de 27 de diciembre de 2012, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, sobre la modificación del articulado de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro y la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del vuelo, suelo y subsuelo del dominio público municipal a favor de las empresas explotadoras o entidades prestadoras de servicios de telefonía móvil, no habiéndose presentado reclamación alguna en el período de información pública, según certifica la concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local, se procede a publicar, para su entrada en vigor en los términos recogidos en su disposición final, el acuerdo que en lo que interesa es el siguiente:

Primero.—Aprobar el proyecto de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas ­explotadoras de servicios de suministros, eliminando el apartado B) “Servicios de telefonía móvil” del artículo 4, según redacción acordada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 28 de octubre de 2009, con efectos desde el 1 de enero de 2010.

Segundo.—Aprobar el proyecto de derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del vuelo, suelo y subsuelo del dominio público municipal a favor de las empresas explotadoras o entidades prestadoras de servicios de telefonía móvil, aprobada por el Pleno municipal en sesión de 16 de septiembre de 2010, con efectos desde su entrada en vigor el 8 de diciembre de 2010.

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la ordenanza fue aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno de 27 de diciembre de 2012, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 11, de 14 de enero de 2013, sin reclamaciones, resultando aprobada definitivamente de forma tácita, comenzando su aplicación el día siguiente de su publicación.

Contra el precedente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de disconformidad puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación como previene el artículo 46 de la última de las Leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente.

Pozuelo de Alarcón, a 27 de febrero de 2013.—La secretaria general del Pleno [resolución de 16 de septiembre de 1999, “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999, y disposición adicional quinta a) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre], ­Elvira M. C. García García.

(03/6.906/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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