Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2013

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130314-107

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

107
Modificación ordenanzas fiscales

Aprobadas provisionalmente en sesión plenaria de 26 de diciembre de 2012 las ordenanzas fiscales número 22, “Tasa por uso de instalaciones polideportivas municipales”, y la número 8, “Ordenanza reguladora de la tasa sobre recogida de basuras”, habiendo estado expuestas al público en el tablón de edictos municipal y mediante anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 17, de 21 de enero de 2013, por plazo de treinta días hábiles, tal y como establece el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose formulado contra el presente acuerdo reclamaciones de clase alguna, se consideran definitivamente aprobadas, procediéndose a la publicación del texto íntegro de las modificaciones aprobadas definitivamente, conforme dispone el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 22 TASA POR USO DE INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 1. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por uso y prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de este tributo el uso de las instalaciones deportivas y/o de los servicios prestados en ellas de titularidad municipal o aquellas de titularidad privada que sean explotadas mediante la forma que legalmente se establezca por el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias o cualquiera de sus organismos municipales.

Devengo

Art. 3. La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la reserva previa de la instalación o del servicio, o de la entrada al recinto, previo pago de la tasa.

Sujetos pasivos

Art. 4. Están obligados al pago de las tasas de esta ordenanza las personas físicas o jurídicas, usuarias de las instalaciones y/o servicios.

Las personas físicas que lo deseen podrán tener la consideración de socios de las instalaciones polideportivas municipales previa solicitud al Patronato Municipal de Deportes (PMD), reuniendo los requisitos y aportando los documentos requeridos por las Normas del PMD, válidamente aprobadas. La condición de socio será otorgada por el PMD, una vez comprobado que el solicitante reúne todas las condiciones exigidas, que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones y que se abone la cuota establecida. Dicha condición se acreditará mediante la expedición de la tarjeta de socio, justificativa de la misma. Dicha tarjeta será renovada o actualizada en cada anualidad deportiva de forma automática, y el pago de la tasa de socio girado según el tipo de socio, y/o cuando por circunstancias especiales así lo acuerde la Junta Rectora. En caso de que el socio desee la no renovación de dicha tarjeta, deberá comunicarlo a la administración del PMD en el plazo de diez días antes de la fecha de renovación.

La petición por parte del socio de una segunda copia de la tarjeta por pérdida o extravío de la misma, conllevará el abono de 5 euros por cada una de las copias solicitadas.

Los abonos y usos adquiridos con el beneficio de la condición de socio tienen carácter nominativo, son personales e intransferibles. El PMD se reserva el derecho de conceder, por motivos familiares, económicos o personales, permiso previa solicitud, de que los bonos sean utilizados por todos los miembros de la unidad familiar.

El uso fraudulento de la tarjeta de socio puede ser causa de expulsión de la instalación, sin perjuicio de que el PMD inicie cualquier otro trámite sancionador.

Base imponible y liquidable

Art. 5. Se tomará como base del presente tributo el número de personas que utilizan la instalación o el servicio y/o los períodos de tiempo de uso de las mismas.

Cuota tributaria

Art. 6. Las tarifas aplicables serán recogidas como anexo I de la ordenanza.

Art. 7. 7.1. A efectos de verificación de instancias, abono de tasas o solicitud de bonificaciones, se establecen las siguientes obligaciones por parte del usuario, antes del inicio de la actividad:

— Familias numerosas: para la aplicación de la familia numerosa será requisito indispensable la presentación del título de familia numerosa en vigor, debiendo residir toda la unidad familiar en el mismo domicilio, un certificado de convivencia y estar empadronados con al menos un año de antigüedad todos los miembros de la unidad familiar.

— Empadronados: será obligatorio la presentación del certificado de empadronamiento en el municipio.

— Personas con discapacidad: se acreditarán mediante certificado expedido por el órgano competente en el que se indique el grado de minusvalía del usuario.

7.2. Los usuarios que deseen realizar el alquiler de alguna de las instalaciones deberán de realizarlo antes del inicio de la actividad. Aquellos usuarios que accedan a las actividades sin abonar la cuota establecida serán sancionados con multa por un importe equivalente al doble de la cuota de la actividad establecida para no socios.

Las pistas de pádel, frontón y tenis se podrán alquilar por un período máximo de dos horas, siempre y cuando no se estén utilizando para una actividad dirigida.

Para tener acceso a la cuota de alquiler de socio, al menos el 50 por 100 de las personas que jueguen en la pista deben de estar al corriente de pago del carné de socio para la temporada en curso.

7.3. Modalidades de pago:

— Para el uso/alquiler de las instalaciones:

• En las ventanillas de recepción y administración del Organismo Autónomo Deportivo Municipal.

— Para las actividades:

• Pago domiciliado, en cuyo caso los recibos domiciliados se pasarán a la cuenta proporcionada por el usuario del 1 al 10 de cada mes.

El impago de dos recibos consecutivos significará la baja automática del servicio y la pérdida de la plaza de la actividad.

7.4. Para la inscripción en cualquier actividad en su comienzo será obligatorio estar al corriente de pago de las cuotas anteriores de la misma o de diferentes actividades.

La no renovación en los plazos previstos implicará la pérdida de renovación preferente debiendo atenerse al régimen de nueva inscripción.

7.5. Se consideran adultos aquellas personas mayores de dieciséis años.

7.6. Se consideran joven aquellas personas hasta los dieciséis años inclusive.

7.7. Es imprescindible la presentación de la tarjeta de socio y del tique de la actividad, cuando así se solicite por cualquier empleado municipal, por lo que se deberán llevar ambos siempre consigo; en caso contrario se aplicará lo establecido en el artículo 3.3. No obstante, se podrá verificar en el control de recepción y administración la identidad y actividades de cada usuario.

7.8. Preferencias de admisión para las diferentes actividades, en caso de vacantes o nueva actividad y/o uso de instalaciones del Organismo Autónomo Deportivo Municipal:

1) Socios.

2) Empadronados.

3) Demás personas.

7.9. Todos los usuarios que hayan estado inscritos en el último mes de la temporada anterior (junio) tendrán derecho a una renovación preferente en la misma actividad y nivel siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

— El usuario deberá estar al corriente de pago de todas las cuotas de todas las actividades que haya realizado en las instalaciones deportivas y no mantenga deuda en período ejecutivo ni en al Organismo Autónomo Deportivo Municipal ni en el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.

— Que sean socios del Organismo Autónomo Deportivo Municipal.

Para la renovación preferente el interesado deberá presentar a la finalización del curso y hasta un mes después, previa solicitud.

Fuera de este período se perderá la condición de usuario preferente pasando al régimen de nueva inscripción.

Aquellos usuarios con renovación preferente que deseen cambiar de nivel en alguna de las actividades deberán aportar un informe técnico del monitor deportivo en el período de renovación preferente. Dicho informe no será vinculante para la organización debiendo el usuario esperar a la confirmación de disponibilidad de plaza que solicite.

7.10. Una vez inscrito en la actividad, solo se podrá efectuar la devolución de la cuota hasta cinco días antes del inicio de la actividad. A partir de ese día surtirá efectos la baja en el mes siguiente al del devengo de la actividad, y por lesión grave o enfermedad hasta el día de antes del comienzo de la actividad, en este caso se deberá aportar justificante médico.

7.11. Se podrán alquilar pistas de fútbol, fútbol sala y frontenis, siempre supeditadas a las actividades propias del PMD, por un período de tres meses, para lo que habrá que firmar un contrato entre el PMD y los usuarios, que todos deben ser socios del PMD, aplicándose un 10 por 100 de descuento en las tarifas vigentes y sobre el total de las horas contratadas. Estos contratos no son renovables tácitamente y requerirán siempre el visto bueno de la Junta Rectora del PMD.

Para la realización de los contratos, el 100 por 100 de los deportistas deben estar al corriente de pago del carné de socio del Patronato Municipal de Deportes.

Para el uso de instalaciones del Patronato Municipal de Deportes de acceso libre (pista de patinaje, pista de atletismo, pista multideporte) será obligatorio estar al corriente de pago del carné de socio del Patronato Municipal de Deportes.

7.12. El uso fraudulento de cualquier instalación, bono de alquiler o actividad del Patronato, conlleva el pago de la actividad o servicio en su cuota máxima, además de la retirada del carné de socio por un plazo de un año y de los beneficios que este conlleva, así como la no devolución de lo pagado de la fecha.

Art. 8. Bonificaciones y exenciones.—No se concederán bonificaciones a aquellas personas que tengan alguna deuda en ejecutiva con el Organismo Autónomo Deportivo Municipal o con el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias. Existen tres tipos de bonificaciones:

1. Por familia numerosa, en cuyo caso se aplicará una bonificación del 25 por 100 directamente sobre la cuota de cada actividad, siempre que se acredite que todos los miembros de la unidad familiar estén al corriente de pago en el Ayuntamiento y en el Organismo Autónomo Deportivo Municipal.

Un menor en régimen de acogida tendrá la consideración de empadronado y miembro en pleno derecho de la unidad familiar a la que pertenezca, a los efectos de cuotas y otros derechos previstos en la presente ordenanza.

2. Por la inscripción en dos o más actividades simultáneamente (excepto aeróbic, yoga y patinaje) se obtendrá un 15 por 100 de descuento en cada una de ellas (no acumulable a otros descuentos excepto al de familia numerosa).

3. Por minusvalías, iguales o superiores al 33 por 100, a partir de diecisiete años:

— Desde el 33 hasta 50 por 100: bonificación del 30 por 100.

— Desde el 51 hasta el 70 por 100: bonificación del 65 por 100.

— Desde el 71 hasta el 100 por 100: estarán exentos.

Los menores de hasta dieciséis años, con cualquier grado de minusvalía, superior al 33 por 100, estarán exentos.

Quedan exentos de pago los entrenamientos de deporte escolar, así como los campeonatos organizados por el Ayuntamiento.

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 9. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, aprobada provisionalmente el día 26 de noviembre de 1998 por el Pleno Municipal, que ha quedado automáticamente elevada a definitiva, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación.





ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS

Fundamento y régimen

Artículo 1. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.s) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por recogida de basuras, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/1988 citada.

Hecho imponible

Art. 2. 1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. El servicio de recogida de basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.

Sujetos pasivos

Art. 3. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que resulten beneficiadas por la prestación del servicio.

2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Responsables

Art. 4. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Devengo

Art. 5. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la tasa. El período impositivo comprenderá el año natural y se devengará el 1 de enero de cada año, salvo en los supuestos de inicio o cese en el servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por cuatrimestres naturales.

Base imponible y liquidable

Art. 6. La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de las basuras: vivienda, restaurante, bar cafetería y locales comerciales o industriales. A estos efectos se considerará como basura todo residuo o detrito, embalajes, recipientes o envolturas de alimentos y restos de los mismos, vestidos, calzados, etcétera, así como el producto de la limpieza de los pisos o viviendas y las de las mismas clases de comercios e industrias, excluyéndose los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos, y restos de jardines o cualquier otra materia, cuya recogida o vertido exija especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Cuota tributaria

Art. 7. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

— Tarifa I. Viviendas:



— Tarifa II. Comercios, oficinas y similares:

• Hasta 50 m2: 20,12 euros/cuatrimestre.

• De 50 a 100 m2: 74,02 euros/cuatrimestre.

• De 101 a 500 m2: 140,26 euros/cuatrimestre.

• Más de 500 m2: 533 euros/cuatrimestre.

— Tarifa III. Bares y restaurantes:

• Hasta 40 m2: 26,66 euros/cuatrimestre.

• Más de 40 m2: 93,33 euros/cuatrimestre.

— Tarifa IV. Pubes y discotecas:

• Hasta 70 m2: 70,16 euros/cuatrimestre.

• Más de 70 m2: 120,78 euros/cuatrimestre.

— Tarifa V. Industrias mayores:

• Hasta 500 m2: 80 euros/cuatrimestre.

• Más de 500 m2: 137,65 euros/cuatrimestre.

— Tarifa VI. Salones de boda: 266 euros/cuatrimestre.

— Tarifa VII. Residencias:

• Hasta 50 residentes: 533 euros/cuatrimestre.

• Más 50 residentes: 666,66 euros/cuatrimestre.

Art. 8. 1. Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, exigiéndose anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los ingresos por recibo, con excepción de la liquidación de alta inicial en el padrón que se recaudará por ingreso directo.

2. El alta y baja en los servicios de agua y basuras de uso doméstico ó industrial, deberá efectuarse de manera conjunta, no pudiendo cursarse el alta o la baja de manera individual de cada una de las tasas. No obstante, tan solo las parcelas o solares sin edificar podrán prescindir del servicio de basuras al no producir residuos de clase alguna.

3. Los sujetos pasivos, contribuyentes o sustitutos, ya sean persona física, jurídica o entidad comunitaria, estarán obligados a darse de alta conjuntamente en los servicios de agua y basuras, debiéndose presentar en el Servicio Municipal de Agua y Basuras de este Ayuntamiento, previa presentación de sus datos, para liquidar los importes correspondientes a estas tasas.

4. Respecto de las viviendas ubicadas en bloques colectivos y dado que las tarifas se liquidan en función del valor catastral, se girarán tantos recibos como viviendas compongan dicho bloque, teniendo que darse de alta de forma individual en la tasa.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Art. 9. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

2. No obstante, se establece un exención de la tasa a favor de las personas jubiladas de más de sesenta y cinco años, que sean titulares de una vivienda habitual en este municipio, y siempre y cuando el valor catastral de su vivienda no exceda de los 40.000 euros, la exención del pago de esta tasa por dicha vivienda, siempre y cuando lo soliciten dentro de la convocatoria anual que se llevará a cabo en el primer trimestre natural de cada año, y siempre y cuando les sea explícitamente concedido en dicha convocatoria por reunir los requisitos exigidos.

Igualmente se reconoce otra exención de la tasa para aquellas personas jubiladas de más de sesenta y cinco años que, siendo titulares de una vivienda, no sea su vivienda habitual, por encontrarse empadronados en una residencia de ancianos, extremo que deberá justificarse antes del 31 de diciembre del año anterior al devengo de la tasa.

Plazos y forma de declaración e ingresos

Art. 10. Todas las personas obligadas al pago de este tributo deberán presentar en el plazo de treinta días en la Administración Municipal declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen, mediante escrito dirigido al presidente de la Corporación. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo.

Art. 11. El tributo se recaudará cuatrimestralmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación colectiva y periódica, salvo que, para un ejercicio en concreto, el Pleno municipal disponga otra cosa. Por excepción la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el citado Reglamento para los ingresos directos.

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 12. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.—La presente ordenanza aprobada provisionalmente el día 15 de mayo de 2012 ha quedado elevada a definitiva, por acuerdo del Pleno de 26 de julio de 2012, y entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación.

San Martín de Valdeiglesias, a 26 de febrero de 2013.—El alcalde, José Luis García Sánchez.

(03/6.760/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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