Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130313-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

67
Procedimiento 790 de 2011

En el procedimiento de juicio verbal número 790 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 339 de 2012

Que estimando la pretensión de regulación de relaciones paterno-filiales promovida por doña Danny Maritza Melo, representada por la procuradora señora Rouanet Mota, contra don José Luis de la Cruz Feliz, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1.o Se atribuye la guarda y custodia de los menores Darwin José y José Luis a la madre, doña Danny Maritza Melo, siendo compartida conjuntamente por ambos progenitores la patria potestad.

2.o Se señala una pensión alimenticia a cargo de don José Luis de la Cruz Feliz de 250 euros mensuales por cada uno de los hijos, esto es 500 euros mensuales, cantidad total que pagará el progenitor no custodio, en el presente caso el padre, por meses adelantados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la actora y que se actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento, con arreglo a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya y con el efectos al 1 de enero de cada año. La primera actualización tendrá lugar con efectos desde el 1 de enero de 2013. Los gastos extraordinarios de sanidad y educación no cubiertos por la Seguridad Social y que resulten necesarios serán sufragados al 50 por 100 por ambos progenitores, previo acuerdo entre ellos, salvo caso de urgente necesidad y comunicación inmediata posterior al otro progenitor, o, en su caso, con autorización judicial; se mantiene la retención de la cantidad fijada en concepto de pensión de la nómina del señor De la Cruz, para lo cual se dirigirá oficio a la empresa para la que trabaja a los efectos oportunos.

3.o Se fija un régimen de visitas y comunicaciones consistente en fines de semana alternos desde las once horas de los sábados hasta las veinte horas del domingo, recogiendo y devolviendo a los menores en la casa materna, y la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad, correspondiendo a la madre la primera mitad los años impares y al padre los años pares, en caso de desacuerdo; en verano se establecen quince días para el progenitor no custodio, sin pernocta, desde las once horas hasta las veinte horas; durante las vacaciones se interrumpe el régimen ordinario de visitas. Ninguno de los progenitores impedirá la comunicación telefónica o vía internet de los hijos con el otro progenitor con el que no estén, y siempre que ello no intercepte las horas de estudio o de clases extraescolares de los menores.

4.o Se acuerda la prohibición de salida del territorio nacional de cualquiera de los menores sin consentimiento del otro progenitor o en su defecto autorización judicial.

No procede la imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo acompañar justificante de haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el depósito de 50 euros necesarios para recurrir en apelación.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Luis de la Cruz Feliz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/6.680/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130313-67