Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130312-138

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

138
Procedimiento 965 de 2012

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 965 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Quiroga Jaldín y don Luis Herrera Velasco, frente a “Ostería Vesuviana, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 45 de 2013

En Madrid, a 30 de enero de 2013.—El ilustrísimo señor don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente sentencia.

En los autos de despido, seguidos entre las partes: de la una, y como demandantes, don José Luis Quiroga Jaldín y don Luis Herrera Velasco, defendidos por el letrado don Antonio Sánchez Isla, y de la otra, como demandada, “Ostería Vesuviana, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, representado por doña María Santas Ara Callizo.

Fallo

Que estimando las demandas formuladas por don José Luis Quiroga Jaldín y don Luis Herrera Velasco, contra “Ostería Vesuviana, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, se declara la improcedencia de los mismos, condenando a la empresa “Ostería Vesuviana, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión de don José Luis Quiroga Jaldín y don Luis Herrera Velasco, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha respectiva del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 33,92 euros diarios, a cada uno, incluido el prorrateo de pagas extras, o el abono de una indemnización para don José Luis Quiroga Jaldín de 1.865,60 euros y para don Luis Herrera Velasco de 2.120 euros. Además, se condena en costas a la parte demandada, que incluyen el pago de la minuta de honorarios del letrado de la parte actora, los cuales no podrán superar el límite de 600 euros en cada caso.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2522/número de expediente y año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad, con el número 2522/número de expediente y año, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ostería Vesuviana, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.932/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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