Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2013

Sección 1.2.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130308-5

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

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ORDEN de 28 de febrero de 2013, por la que se aprueban las bases para proveer en régimen de turno restringido un puesto funcional de selección objetiva.

El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9, el concepto de puesto funcional. Habiéndose aprobado por la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo la catalogación, en fecha 9 de abril de 2002, del puesto funcional denominado “Jefe Departamento de Proyectos de Documentación”, clasificado como de selección objetiva, producida la jubilación del titular del puesto de trabajo y ante la necesidad de proveer el mismo se procede a su convocatoria pública.

En consecuencia, y previo dictamen favorable de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, esta Consejería

DISPONE

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer en régimen de turno restringido el puesto funcional número 50824, denominado “Jefe Departamento de Proyectos de Documentación”, que se señalan a continuación.

Segundo

Convocar proceso selectivo para cubrir el puesto mencionado, que se encuentra afecto al Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, clasificado como de selección objetiva y adscrito a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, con sujeción a las siguientes,

BASES DE CONVOCATORIA

Base primera

Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, del puesto funcional número 50824, denominado “Jefe Departamento de Proyectos de Documentación”, con las características y requisitos mínimos indicados en la base tercera y en el Anexo I de las presentes bases.

Toda vez que se trata de un puesto funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo prevenido en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, la persona que acceda al puesto convocado en turno restringido percibirá, en concepto de complemento funcional, la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de su categoría profesional o, en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, por lo que no tendrá carácter consolidable, siendo la duración inicial del nombramiento de cuatro años, en los términos indicados en el apartado 3.2 del artículo 18 del Convenio Colectivo vigente.

Base segunda

Requisitos de los aspirantes

1. Ser trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para su personal laboral y en situación de servicio activo.

2. Cumplir los requisitos mínimos en cuanto a titulación y experiencia profesional establecidos en el Anexo I de la presente convocatoria.

3. Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo.

4. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los anteriores apartados 1 y 2 en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3 deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta que el órgano competente efectúe seleccionando al aspirante.

Base tercera

Perfil profesional

Se pretende la selección de personal adecuado al siguiente perfil profesional:

1. Denominación: “Jefe Departamento de Proyectos de Documentación”.

2. Misión: Creación, desarrollo y mantenimiento de centros y servicios documentales.

3. Funciones: Coordinación de la gestión y archivo de la documentación administrativa de la Consejería.

Base cuarta

Sistema de selección

El sistema selectivo será el concurso, con valoración del currículum profesional conforme al baremo establecido como méritos valorables en el Anexo II de la presente convocatoria, siendo necesario alcanzar, como mínimo, la suma de 3 puntos, entre, al menos, dos subapartados de los comprendidos en experiencia específica y/o formación específica.

Base quinta

En el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir” en el Anexo V del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, el aspirante deberá acreditar haber solicitado la integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo IV del Convenio Colectivo señalado.

Base sexta

Adscripción provisional

6.1. El trabajador que se encuentre adscrito provisionalmente al puesto objeto de provisión de la presente convocatoria, cuando su relación jurídico-laboral sea de carácter indefinida y reúna los requisitos para acceder al mismo, tendrá la obligación de participar en el proceso selectivo.

6.2. En el supuesto de que no le sea adjudicado el puesto solicitado tendrá derecho a ocupar a su elección cualquier vacante correspondiente a su categoría profesional no reservada legalmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid. De no existir vacantes quedará a disposición del Secretario General Técnico de su Consejería hasta tanto esta se produzca.

Base séptima

Instancias y admisión de candidatos

7.1. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3), en los Registros Generales de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, situados en la calle de Maudes, número 17; calle Orense, número 60, de esta capital, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente día al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas al Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, según modelo Anexo III de la presente convocatoria.

7.2. Junto a la instancia, los aspirantes deberán aportar copia compulsada de los documentos que acrediten poseer los requisitos mínimos y los méritos alegados, en los términos señalados en el Anexo I y Anexo II de estas bases de convocatoria.

7.3. Los aspirantes deberán aportar certificado expedido por el responsable del Área de Personal de la Consejería u Organismo donde presten sus servicios, acreditando la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y en servicio activo, según modelo que se acompaña a estas bases como Anexo IV.

7.4. Expirado el plazo de presentación de instancias, y mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de inadmisión de estos últimos.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa.

Transcurrido dicho plazo se procederá a la publicación, por el sistema señalado anteriormente, de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Base octava

Adjudicación de los puestos

8.1. Conforme al sistema establecido en la base cuarta de esta convocatoria, el Tribunal, a través de la Secretaría General Técnica, propondrá al Director General de Función Pública el candidato seleccionado.

8.2. A la vista de la propuesta del Tribunal, el Director General de Función Pública procederá a adjudicar el puesto objeto de provisión, publicándose la correspondiente resolución de adjudicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

8.3. El correspondiente Centro o Unidad de destino formalizará en el contrato de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso, deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar.

8.4. En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías u Organismos, así como previsiblemente la finalización del proceso de selección en relación con las mismas, con el fin de evitar que le fueran adjudicados a un mismo trabajador solicitante dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferentes Consejerías u Organismos, los Presidentes de los Tribunales, con asistencia de los miembros de dichos órganos que estimen conveniente, citarán al trabajador seleccionado para que opte por alguno de los puestos.

8.5. El régimen jurídico del desempeño del puesto convocado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente.

Base novena

Composición del Tribunal

9.1. El Tribunal de selección tendrá la siguiente composición:

— Nueve miembros, de los cuales el Presidente, el Secretario y cuatro Vocales serán designados por la Administración y tres Vocales serán designados por los sindicatos legitimados para negociar el Convenio Colectivo.

Cada miembro tendrá un suplente, pudiendo designarse asimismo los asesores que se estimen pertinentes.

9.2. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, así como con sometimiento pleno a las causas generales de abstención y recusación previstas para los Tribunales.

9.3. El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros, siendo necesaria la presencia, en todo momento, de al menos, cinco de ellos y, en todo caso, el Secretario. El Presidente, en caso de imposibilidad de asistencia, podrá delegar en el Presidente suplente. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en lo no previsto por las presentes bases.

9.4. La designación concreta de aquellas personas que han de componer el Tribunal se determinarán en la misma Resolución en la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

9.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda en su centro de la calle Maudes, número 17, de Madrid.

Base décima

Contra las actuaciones del Órgano convocante procederá reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral. Contra las actuaciones del Tribunal se formulará, en primera instancia, reclamación ante dicho órgano y contra su Resolución procederá reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, formulada ante el Órgano convocante.

Madrid, a 28 de febrero de 2013.—El Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, PD (Orden de 31 de octubre de 2012), la Secretaria General Técnica, Matilde García Duarte.









(03/7.157/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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