Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130308-101

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

101
Procedimiento 66 de 2013

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 66 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Jesús López López, frente a “Esparta Dos, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las resoluciones cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Decreto

En Madrid, a 22 de enero de 2013.—La secretaria judicial, doña Ana María Ruiz Tejero.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Juan Jesús López López, frente a “Esparta Dos, Sociedad Limitada”, en materia de despido, que se sustanciará conforme a lo establecido para este procedimiento.

2. Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio oral en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, segunda planta, de esta ciudad, a cuyo efecto se señala para el día 8 de abril de 2013, a las diez y quince horas.

Al primer otrosí, se tiene por hecha la manifestación, de la que se da traslado a la demandada a fin de que, si lo estima pertinente, pueda comparecer al acto del juicio representada por procurador o graduado social, o asistida y/o representada por abogado, con la posibilidad, en su caso, de solicitar la designación de abogado de oficio conforme a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita o, de no tener derecho a dicha asistencia, de solicitar la designación de abogado de oficio, siempre que se comprometa a pagar los honorarios de dicho profesional.

Al segundo otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de demanda.

Al tercer otrosí, se da cuenta a su señoría para que resuelva sobre la admisión de los medios de prueba propuestos en la demanda.

En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso se la tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada, que, conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de la Jurisdicción Social, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, ello no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Se indicará también a las partes, que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de cinco días anteriores a la celebración del juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el Tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Auto

En Madrid, a 22 de enero de 2013.

Razonamiento jurídicos:

Primero.—El artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que corresponde a la parte la iniciativa de la actividad probatoria. El artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que ello se hará expresando separadamente los distintos medios probatorios, indicándose los domicilios de las personas que a tal efecto deban ser citadas. Dicha proposición puede llevarse a cabo en el escrito de demanda.

Segundo.—El artículo 285 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que corresponde al Tribunal pronunciarse sobre la admisión de cada una de las pruebas propuestas.

A su vez el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija las reglas de inadmisión acerca de las pruebas propuestas que resulten ilícitas, impertinentes, por no tener relación con el objeto del proceso, o inútiles, por no poder contribuir razonablemente al esclarecimiento de los hechos controvertidos.

Tercero.—Conforme al artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Social, si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas, el magistrado-juez o el Tribunal decidirá lo pertinente para su práctica. Conforme al artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, podrán las partes, asimismo, solicitar aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre el que deba resolverse.

Cuarto.—Con fundamento en todo ello y sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en el acto del juicio, una vez delimitados los hechos que resulten controvertidos, artículo 85.6 de la Ley de la Jurisdicción Social, se acuerda admitir los medios de prueba propuestos en la demanda.

Cítese a la empresa demandada, “Esparta Dos, Sociedad Limitada”, para su interrogatorio, advirtiéndole de que deberá comparecer quien legalmente la represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos, con apercibimiento de que de no comparecer ni alegar causa justa podrá ser tenido por confeso en la sentencia.

Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal, tal circunstancia deberá alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la empresa para practicar el interrogatorio de parte en juicio.

Líbrese oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de que remita la vida laboral de la empresa demandada a fin de constatar alta y/o baja en el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

Quinto.—Por la secretaria judicial se cursarán las citaciones, mandamientos y oficios precisos para que las citadas pruebas puedan practicarse en la fecha prevista de juicio.

Acuerdo: Admitir las pruebas que se indican en el razonamiento jurídico cuarto de esta resolución, debiendo la secretaria cursar las instrucciones oportunas para su práctica el día del juicio.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana María Ruiz Tejero.—En Madrid, a 18 de febrero de 2013.

Por necesidades del servicio, se acuerda suspender los actos de conciliación y juicio, en su caso, señalados para el día 8 de abril de 2013, a las diez y quince horas, efectuándose nuevo señalamiento para el día 19 de marzo de 2013, a las nueve y veinticinco horas.

Notifíquese esta resolución a las partes y expídanse las cédulas de citación correspondientes.

En el caso de la demandada, recibido acuse de Correos sin cumplimentar con la indicación “caducado”, dirigido a la dirección calle San Fidel, número 2, 28017 Madrid, notifíquese esta resolución y el decreto y auto de 22 de enero de 2013 en dicha dirección.

Notifíquense, asimismo, a la demandada las anteriores resoluciones a través del Servicio Común de Actos de Comunicación en el anterior domicilio y, a prevención, mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para lo que se librará el oficio correspondiente.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación y notificación en legal forma a “Esparta Dos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.180/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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