Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130307-239

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 1

EDICTO

239
Social ordinario 244 de 2012

Don Manuel Miguel García Suárez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Córdoba.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 244 de 2012 a instancias de la parte actora don Rafael Bernete Montero, contra Fondo de Garantía Salarial y “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 9 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

1. Estimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones y, en su virtud, condeno a la mercantil “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a abonar al trabajador don Rafael Bernete Montero la suma total de 2.626,33 euros en concepto del principal descrito en el cuerpo de la actual resolución judicial, más sus correspondientes intereses por mora (y ya incluidos en la suma anterior).

2. Elevo a definitivo el embargo de bienes de la demandada acordado por auto de fecha 6 de junio de 2012, debiéndose, en su caso, continuar con las actuaciones ejecutivas por el mismo en su día ordenadas.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón y notifíquese a las partes, haciéndoles saber la siguiente advertencia legal:

Contra esta sentencia, en cuanto al fondo, no cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

En Córdoba, a 30 de enero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.291/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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