Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2013

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130306-212

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE PARLA NÚMERO 1

EDICTO

212
Procedimiento 76 de 2012

En el juicio verbal número 76 de 2012, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es del texto literal es el siguiente:

Sentencia número 154 de 2012

En Parla, a 19 de diciembre de 2012.—Vistos por mí, Patricia Búa Ocaña, juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Parla y su partido judicial, los presentes autos de solicitud de medidas paterno filiales y económicas tramitadas con número 76 de 2012, a instancias de doña Julia Milagros Gallardo Reyes, representada en autos por la procuradora señora Aguado Ortega y defendida por la letrada señora Navarro Cinta, contra don Luis Alberto Benavides Chávez, en situación procesal de rebeldía y en los que ha intervenido el ministerio fiscal, dicto la presente resolución en base a los siguientes,

Fallo

Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por la procuradora señora Aguado Ortega, en nombre y representación de doña Julia Milagros Gallardo Reyes, contra don Luis Alberto Benavides Chávez, en situación procesal de rebeldía en estos autos, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. Por ministerio de la Ley se acuerda que doña Julia Milagros Gallardo Reyes y don Luis Alberto Benavides Chávez podrán vivir separados quedando revocados lo consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro.

2. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de los contendientes Paloma Adriana Benavides Gallardo, nacida el día 7 de febrero de 2006, a la madre, doña Julia Milagros Gallardo Reyes, y lo anterior sin perjuicio de que la patria potestad sea compartida por ambos progenitores y ello implica la participación de los dos en cuantas decisiones relevantes afecten a su hija, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social. Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio de centro o modelo educativo (público o privado) o actividades extraescolares a realizar (deportivas, formativas o lúdicas y en general todas aquellas que constituyen gastos extraordinarios que deban satisfacerse por ambos cónyuges); en la autorización de cualquier intervención médica, preventiva, curativa o quirúrgica incluidas las estéticas (salvo casos de urgente necesidad), tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento de los menores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica y a la realización por los menores de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión así como en la decisión sobre la realización o no de un acto social relevante y el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quien se encontraran los menores en el momento de ser realizado; en la fijación y posteriores traslados de domicilio, siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente y/ o apartarlos de su entorno habitual. En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente.

En cuanto al régimen de visitas, estancias y comunicaciones de la menor con su padre procede establecer que, una vez el padre acredite que reside habitualmente en nuestro país y que tiene un domicilio conocido, que ha de comunicar de manera fehaciente a la parte actora, tendrá derecho a estar y pasar en compañía de su hija Paloma fines de semana alternos los sábados de doce a diecisiete horas y los domingos en igual horario, por tanto sin pernocta.

Las entregas y recogidas de la menor se realizarán por el padre en el domicilio materno y a salvo que exista vigente una prohibición de aproximación o comunicación con doña Julia Milagros Gallardo Reyes en cuyo caso las entregas y recogidas de la menor habrán de realizarse por un familiar/amigo de confianza del padre.

3. Se atribuye el uso y disfrute del que fuera domicilio familiar sito en la calle Getafe, número 2 , primero D, de Parla a la menor y por tanto al progenitor custodio, en este caso a la madre doña Julia Milagros Gallardo Reyes.

4. Se declara la obligación del padre don Luis Alberto Benavides Chávez de abonar mensualmente alimentos a su hija fijándose en concreto el montante de esa obligación en 200 euros al mes, cantidad que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes, en doce mensualidades en la cuenta corriente que a tal efecto designe doña Julia Milagros Gallardo Reyes. Esta cantidad se actualizará anualmente, a partir del primer año de vigencia de esta sentencia, conforme a las variaciones que experimente el IPC señalado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Asimismo, procede declarar la obligación de los progenitores de contribuir en un 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en relación a la hija siempre que como previene el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sean autorizados por la otra parte o en su defecto judicialmente.

5. De conformidad con lo prevenido en el artículo 158 del Código Civil procede imponer a don Luis Alberto Benavides Chávez la prohibición de salir del territorio nacional con su hija menor Paloma Adriana Benavides Gallardo, nacida el día 7 de febrero de 2006, sin contar con el consentimiento por escrito del otro progenitor doña Julia Milagros Gallardo Reyes y en su defecto, sin autorización judicial al efecto.

Estas medidas subsistirán en tanto no se acredite una sustancial alteración de las circunstancias que se hayan tenido en cuenta para su otorgamiento.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial .

Líbrense los oficios y órdenes oportunas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a fin de hacer valer la prohibición impuesta a don Luis Alberto Benavides Chávez referente a la prohibición de salir del territorio nacional con su hija menor Paloma Adriana Benavides Gallardo, nacida el día 7 de febrero de 2006, sin contar con el consentimiento por escrito del otro progenitor doña Julia Milagros Gallardo Reyes y en su defecto, sin autorización judicial al efecto.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Luis Alberto Benavides Chávez, libro el presente en Parla, a 9 de octubre de 2012.

En Parla, a 6 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.886/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130306-212