Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2013

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130304-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

69
Recurso 4.899 de 2011

Doña M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña.

Hago saber: Que en el procedimiento del recurso de suplicación número 4.899 de 2011 de esta Sección, seguido a instancias de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, contra la empresa “Pisc Plan BS, Sociedad Anónima”, sobre incapacidad temporal, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice así:

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de “Mutua Asepeyo”, contra la sentencia del Juzgado de lo social número 2 de Vigo de fecha 14 de julio de 2011, en autos número 724 de 2010, que revocamos, y desestimamos la demanda de don Juan Manuel López Barreira, contra la recurrente, a la que absolvemos.

Dese el destino legal a los depósitos efectuados por la recurrente.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo social).

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sala-Sección, abierta en “Banesto” con el número 1552, debiendo indicar en el campo “Concepto”, “Recurso”, seguido del código “35 Social Casación“. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras las cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social Casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que conste y sirva de notificación a la empresa “Pisc Plan BS, Sociedad Anónima”, expido y firmo el presente en A Coruña, a 18 de enero de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/4.150/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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