Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130302-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

106
Ejecución 316 de 2012

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 316 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Aitor Atozqui Hualde, don Alejandro González Guillén, don Álvaro José Sanmartí Martínez, don Ángel Alonso Ruiz, doña Bárbara Martínez Díez, doña Beatriz Vicente Martín, doña Cristina Mateo Escribano, don Daniel Santamaría Gil, don Eladio del Prado del Prado, doña Gema Boiza Muñoz, doña Idoia Campo Martínez, don Ignacio Flores Ortueta, doña Isabel Mauricio Pons, don Juan López López, don Juan Arús Jiménez, don Juan Pablo Ramírez Arrazola, don Marcos García Rodríguez, doña María Teresa Ruiz Bernabé, don Ramón María Roca Salamero, doña Sara Belén Mozaffary Aliste, doña Virginia Marcos Zamarreño y doña Yoana Novoa Oñederra, frente a “Negocio & Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto de fecha 30 de enero de 2013 siguientes:

Auto

En Madrid, a 30 de enero de 2013.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Gema Boiza Muñoz, don Marcos García Rodríguez, don Juan Arús Jiménez, doña Isabel Mauricio Pons, don Álvaro José Sanmartí Martínez, doña Cristina Mateo Escribano, don Juan López López, don Alejandro González Guillén, doña Idoia Campo Martínez, don Eladio del Prado del Prado, doña Beatriz Vicente Martín, doña Sara Belén Mozaffary Aliste, don Ignacio Flores Ortueta, doña Yoana Novoa Oñederra, doña María Teresa Ruiz Bernabé, don Juan Pablo Ramírez Arrazola, don Daniel Santamaría Gil, don Ángel Alonso Ruiz, don Aitor Atozqui Hualde, don Ramón María Roca Salamero, doña Virginia Marcos Zamarreño y doña Bárbara Martínez Díez, frente a la demandada “Negocio & Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 223.735,51 euros, más 35.797,68 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2803/0000/64/0817/12.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

Decreto

En Madrid, a 30 de enero de 2013.—Dispongo:

Primero. Recábese telemáticamente informe integral sobre la averiguación de bienes o derechos susceptibles de embargo de la entidad demandada, o en su defecto, líbrense los oficios correspondientes.

Segundo. Trábase embargo telemático sobre las cuentas a la vista de la demandada a través de la aplicación del Punto Neutro Judicial, y con su resultado y el contenido de la averiguación patrimonial, se acordará.

Igualmente, diríjanse las comunicaciones telemáticas a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con el número 2803/0000/64/0817/12, entidad 0030, agencia 1033, sito en la calle Princesa, número 2, de Madrid.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2803/0000/64/0316/12.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Negocio & Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 30 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.920/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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