Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130302-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

78
Seguridad Social 1.068 de 2005

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.068 de 2005-J de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de herederas de don Francisco Cavanillas Valverde, frente a “Ibermutuamur”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Leben Broker, Sociedad Limitada”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 24 de septiembre de 2012.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 346 de 2012

En los autos de juicio verbal sobre incapacidad permanente, seguidos entre las partes: de la una, y como demandantes, doña Laura y doña Mónica Cavanillas Pimentel, en su condición de herederas de don Francisco Cavanillas Valverde, defendidas por el letrado don Ángel Antonio Banqueri Guerrero, y de otra, y como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados y defendidos por la letrada de la Seguridad Social doña María Pilar Esteban Zaera; “Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Ibermutuamur”, representada y defendida por la letrada doña Yolanda Benito Hernando, y “Leben Broker, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de “Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Ibermutuamur”, a la que absuelvo, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por doña Laura y doña Mónica Cavanillas Pimentel, en su condición de herederas de don Francisco Cavanillas Valverde, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Leben Broker, Sociedad Limitada”, y, declarando que las dolencias y limitaciones funcionales que presentaba el don Francisco Cavanillas Valverde en la fecha del hecho causante tenían origen en enfermedad común, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros en esa misma cuenta bancaria.

Si la recurrente fuese una entidad gestora estará exenta de las anteriores consignaciones, pero si existe condena en su contra a prestación periódica habrá de certificar al anunciar su recurso que comienza el abono de la prestación reconocida y proceder puntualmente a su abono durante la tramitación del recurso.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 1 de octubre de 2012 por la ilustrísima magistrada-juez doña Elena Burgos Herrera que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Leben Broker, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de enero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.844/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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