Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130301-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1

EDICTO

85
Procedimiento verbal 1.170 de 2012

En el presente procedimiento sobre juicio verbal de desahucio por falta de pago número 1.170 de 2012, seguido a instancias de “Bankia Inmobiliario, FII” frente a don Rafael Jiménez Navarro y doña Itziar Manzaneque Escudero, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de “Bankia Inmobiliario, FII”, y en su virtud:

1. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda suscrito entre las partes en fecha 16 de junio de 2011, sobre el piso sito la calle Juan Bautista Montenegro, número 10, bloque 2, portal 4, cuarto A, de las plazas de garaje números 38 y 121 y del trastero número 12 y sus anejos de Torrejón de Ardoz.

2. Condeno a don Rafael Jiménez Navarro y a doña Itziar Manzaneque Escudero a estar y pasar por la anterior declaración y a desalojar dicho inmueble y a dejarlo libre y expedito a disposición de la actora antes de la fecha de lanzamiento, bajo apercibimiento de que, de no efectuarse el desalojo, el día 6 de marzo de 2013, a las once y veinte horas, se procederá al lanzamiento judicial a su costa, con el uso de los medios personales y materiales necesarios y previstos en la Ley para proceder al desalojo. En el caso de desalojarse por la demandada la vivienda antes de dicha fecha, es carga de la demandante comunicar al Juzgado el hecho para que pueda procederse a la suspensión del lanzamiento.

3. Condeno a don Rafael Jiménez Navarro y doña Itziar Manzaneque Escudero a pagar a “Bankia Inmobiliario, FII” la cantidad de 5.779,26 euros, en concepto de rentas impagadas y cantidades asimiladas y las que se devenguen, en su caso, hasta la definitiva entrega de la posesión, a razón de 713,30 euros mensuales, más los gastos comunes, suministros e impuesto de bienes inmuebles que se devengue y al pago de los intereses en los términos establecidos en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.

4. Condeno a don Rafael Jiménez Navarro y doña Itziar Manzaneque Escudero al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.

Únase la presente sentencia al libro de sentencias de este Juzgado y dedúzcase testimonio de la misma para su unión a los autos y copias a los efectos de su notificación, expresiva esta última de que contra ella puede interponerse recurso de apelación por escrito ante este mismo Juzgado en los veinte días siguientes a su notificación por los trámites de los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal), para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid. Para la admisión del recurso de apelación será necesaria la consignación de un depósito de 50 euros (artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Ha de advertirse, asimismo, que, conforme al artículo 449.1 Ley de Enjuiciamiento Civil, no se admitirá el recurso de apelación si al prepararlos el demandado no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas. Para la admisión del recurso de apelación, además, será necesaria la consignación de un depósito de 50 euros (artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), así como el abono de la correspondiente tasa, en virtud de lo establecido en el artículo 2.e) en relación con el artículo 7.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, en Audiencia Pública, en el día de su fecha.—Doy fe.

Y encontrándose dichos demandados, don Rafael Jiménez Navarro y doña Itziar Manzaneque Escudero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Torrejón de Ardoz, a 11 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(02/1.223/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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