Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130301-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

78
Procedimiento ordinario 487 de 2010

Don Miguel Anaya del Olmo, secretario del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo se siguen actuaciones de juicio ordinario número 487 de 2010, a instancias de la procuradora señora Zabia de la Mata, en representación de “Ricoh España, Sociedad Limitada”, frente a “FJP Repro de Servicios, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, en el que se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 1 de febrero de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid, los presentes autos seguidos entre la demandante, “Ricoh España, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora Zabia de la Mata, asistida por el letrado señor Fonseca Herrero, contra “FJP Repro de Servicios, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, en el juicio ordinario número 487 de 2010, en el que aparece el siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de “Ricoh España, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Elisa Zabia de la Mata, contra “FJP Repro de Servicios, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 71.528,60 euros, y a los intereses legales de dicha suma desde el día de interposición de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación en la forma y requisitos establecidos en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada “FJP Repro de Servicios, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía y en paradero desconocido, se publica la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide la presente.

En Madrid, a 1 de febrero de 2013.—El secretario (firmado).

(02/1.138/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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