Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130227-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PIÑUÉCAR-GANDULLAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Modificación ordenanza fiscal precios públicos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Piñuécar-Gandullas sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de precios públicos y normativa del centro de empresas y desarrollo de Gandullas (CEYDE), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS Y NORMATIVA DEL CENTRO DE EMPRESAS Y DESARROLLO DE GANDULLAS (C.E.Y.D.E)

Fundamento y régimen

Artículo 1. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículo 58 de la Ley 39/1988, de 30 de diciembre, y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 a 19, todos ellos de la propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio público por utilización del Centro de Empresas y Desarrollo de Gandullas (CEYDE).

Hecho imponible

Art. 2. 1. Son objeto de este precio público la utilización de las aulas, equipos informáticos, retroproyectores o cañones de luz y demás equipos informáticos, así como servicios administrativos tales como envíos de fax, copias, escaneado, impresión de documentos, etcétera.

2. Están obligadas al pago del precio público regulado en esta normativa las personas o entidades en cuyo favor se otorga la utilización o aprovechamiento.

Bases y tarifas

Art. 3. 1. La cuantía del precio público regulado en esta normativa será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente:

2. Las tarifas del precio público serán las siguientes:





Administración y cobranza

Art. 4. 1. El Centro de Empresas y Desarrollo del Ayuntamiento de Piñuecar-Gandullas (CEYDE) estará dispuesto a esta ordenanza y normas que para su creación y mantenimiento establezca la misma entidad.

2. El horario del centro será de nueve a quince horas y de dieciséis a veinte de lunes a viernes que no sean festivos, como norma general.

3. La autorización para la utilización habrá de ser concedida por el procedimiento establecido en la correspondiente ordenanza específica municipal.

4. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 47.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y con el fin de garantizar en todo caso el derecho de la Administración, toda solicitud para que pueda ser admitida a trámite deberá acompañarse de un justificante del depósito de este precio público.

5. La liquidación practicada conforme a las normas anteriores se elevará a definitiva una vez que recaiga resolución sobre la concesión, y si esta fuera denegada el interesado podrá instar a la devolución de los derechos depositados.

Exenciones

Art. 5. 1. Estarán exentos de pago todos aquellos usuarios del municipio que participen en cursos y/o actividades organizadas por el propio Ayuntamiento.

2. Tanto en los precios de las aulas, como en el de los diferentes servicios prestados, los empadronados en Piñuécar-Gandullas tendrán un 20 por 100 de descuento sobre el precio público si así lo solicitan en su instancia, previa comprobación del citado empadronamiento.

3. Las personas jurídicas o físicas que realicen cualquier tipo de actividad comercial o mercantil, cuyo domicilio fiscal radique en Piñuécar-Gandullas, tendrán un 10 por 100 de descuento sobre los precios públicos fijados, siempre y cuando así lo soliciten en su instancia y lo acrediten mediante copia compulsada de la tarjeta de CIF o NIF, así como del modelo 036 o 037 de la Agencia Tributaria en el que conste el domicilio fiscal (si es distinto del indicado en la tarjeta del CIF/NIF) o documento oficial equivalente que así lo acredite.

Infracciones y sanciones

Art. 6. 1. Cuando por la utilización de alguno de los servicios prestados estos sufrieren desperfecto o deterioro, el beneficiario estará obligado a pagar, además del precio por la concesión, el coste íntegro de los gastos de reparación o reconstrucción o su indemnización, si fueren irreparables. Esta misma responsabilidad alcanzará al beneficiario en los casos de cesión gratuita.

2. En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador, se estará a los que dispone la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor con efecto inmediato, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Nota adicional: fue modificada en 2013.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Piñuécar-Gandullas, a 6 de febrero de 2013.—La alcaldesa, Míriam Sierra Álvarez.

(03/4.921/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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