Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130227-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 292/2013, de 8 de febrero, por al que se crean un fichero, que contiene datos de carácter personal, dependiente de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios.

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20.1 establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el boletín oficial correspondiente. En el mismo artículo se establecen los aspectos que se deben indicar en las disposiciones de creación y modificación de ficheros de datos de carácter personal.

El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, establece en el artículo 55.1 que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente. Asimismo, en sus artículos 80 y 81 establece las medidas de seguridad exigibles a los ficheros, clasificándolas en tres niveles: básico, medio y alto, así como el nivel de seguridad que debe implantarse en cada fichero, según el tipo de datos que contenga.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPONGO

Artículo único

Creación de ficheros

Se crea el fichero automatizado “datos del alumno”, dependiente de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, cuyas características se recogen en el Anexo de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de febrero de 2013.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

ANEXO

CREACIÓN DE FICHEROS

Nombre del fichero: DATOS DEL ALUMNO.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Dirección General de Infraestructuras y Servicios.

Órgano ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Infraestructuras y Servicios; calle Santa Hortensia, número 30, segunda planta, 28002 Madrid.

Carácter informatizado, manual o mixto del fichero: Informatizado.

Medidas de seguridad: Nivel alto

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos especialmente protegidos: Origen racial o étnicos, salud.

— Datos de infracciones administrativas o penales: Datos relativos a infracciones penales.

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/pasaporte, número de Seguridad Social/mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma, imagen, firma electrónica, tarjeta sanitaria.

— Otros datos de carácter identificativos: Datos familiares, datos de nacimiento, nacionalidad, correo electrónico, víctima de violencia de genero, víctima de terrorismo, situación laboral y profesional.

— Otros tipos de datos: Datos de características personales, datos de circunstancias sociales, datos académicos y profesionales, datos económicos, financieros y de seguros.

Descripción de la finalidad y usos previstos del fichero: REGISTRO DE LOS DATOS PERSONALES, FAMILIARES Y ACADÉMICOS DE ESTUDIANTES DE LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA LA GESTIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA EDUCATIVA, DOCENTE Y ORIENTADORA DEL ESTUDIANTE.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: ESTUDIANTES, REPRESENTANTES LEGALES.

Procedencia o procedimiento de recogida de datos:

— El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas y administraciones públicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas:

— Interesados legítimos.

(03/5.285/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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