Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130227-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50

EDICTO

75
Juicio cambiario 1.899 de 2010

Por la presente y en virtud de lo acordado en el juicio cambiario número 1.899 de 2010, seguido en este Juzgado por “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, los 132 integrantes de la “Comunidad de Bienes Residencial El Zarzalejo IV” notifican el extracto de la parte dispositiva de la sentencia a don Lucio González Martín y a doña María Cristina Escudero Palop, dado sus ignorados paraderos, del tenor literal siguiente:

Que estimando la oposición formulada por las representaciones procesales de los integrantes de la “Comunidad de Bienes Residencial El Zarzalejo IV” y la entidad “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, debo desestimar y desestimo la demanda de juicio cambiario interpuesta por la entidad “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones de la parte actora, con imposición de costas a esta última.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación que se interpondrá ante el Tribunal que ha dictado la resolución que se impugne, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación.

Debiéndose consignar en la cuenta del Juzgado con código de cuenta 2544 la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito para recurrir.

Y para que sirva de notificación de sentencia a don Lucio González Martín y a doña María Cristina Escudero Palop, dado sus paraderos desconocidos, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que firmo en Madrid, a 30 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(02/1.152/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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