Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130226-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

EDICTO

77
Procedimiento 872 de 2011

La secretaria del Juzgado de primera instancia número 22 de los de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se siguen autos de modificación de medidas número 872 de 2011-P, en los que ha recaído la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:

Sentencia

En Madrid, a 25 de enero de 2012.—El señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de procedimiento de modificación de medidas, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Fady Rababy, con procurador don Miguel Ángel Capetillo Vega, y de otra como parte demandada doña María del Pilar López Cantarero, declarada en rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales don Miguel Ángel Capetillo Vega, en nombre y representación de don Fady Rababy, contra doña María del Pilar López Cantarero, en los autos número 872 de 2011, debo declarar y declaro que la prohibición de salida del territorio español del hijo mayor de edad de nombre don Tared Rababy López, acordada en sentencia de divorcio de 2 de junio de 1995, dictada en los autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 982 de 1994, y mantenida en la de modificación de medidas de 29 de octubre de 1997, dictada en los autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.008 de 1996, quedó sin efecto desde, y por causa de, su mayoría de edad, sin hacer expresa imposición de costas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada rebelde doña María del Pilar López Cantarero, se da el presente en Madrid, a 28 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(02/711/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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