Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130225-100

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

100
Ejecución 8 de 2013

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 8 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Vázquez Carrillo, frente a “Ópticas Pinar, Sociedad Anónima”, y “Primera Ópticos, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

El anterior escrito presentado por la parte ejecutante, únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas.

Ha lugar a lo solicitado, y a tal efecto cítese a las empresas “Cooperativa Industrial de Óptica Sociedad Cooperativa" (CIONE), “Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, Sociedad Limitada”, “Gestora de Marcas de Óptica, Sociedad Limitada”, y a don José Ramón Nebot Ripoll, a fin de ser oídos, a la comparecencia señalada el día 5 de marzo de 2013, a las ocho y cincuenta horas de su mañana, que se celebrará en la Sala de audiencias de este Juzgado de lo social, sito en calle Princesa, número 3, quinta planta, 28098 Madrid.

Ha lugar a la práctica de las diligencias de prueba interesadas por doña María Isabel Vázquez Carrillo, y en su consecuencia se acuerda:

Acceder al interrogatorio de los representantes legales de “Primera Ópticos, Sociedad Anónima”, “Ópticas Pinar, Sociedad Anónima”, “Cooperativa Industrial de Óptica Sociedad Cooperativa" (CIONE), “Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, Sociedad Limitada”, y “Gestora de Marcas de Óptica, Sociedad Limitada”, para que declaren sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se le pregunte y el tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El interrogatorio tendrá lugar el día 5 de marzo de 2013, a las ocho y cincuenta en la Sala de vistas de este Juzgado. Cítese a dicha parte a fin de practicar la prueba, con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En cuanto a la documental propuesta, se acuerda:

a) Requerir a “Primera Ópticos, Sociedad Anónima”, “Ópticas Pinar, Sociedad Anónima”, “Cooperativa Industrial de Óptica Sociedad Cooperativa" (CIONE), “Coordinadora Integral de Óptica de Servicios Agrupados, Sociedad Limitada”, y “Gestora de Marcas de Óptica, Sociedad Limitada”, a fin de que aporten a la comparecencia los documentos correspondientes a la venta de la marca “Primera Óptica”, a (CIONE).

b) Requerir a “Primera Ópticos, Sociedad Anónima”, a fin de que aporte a la comparecencia certificación del acta y acuerdos adoptados en la junta general extraordinaria de accionistas convocada para los días 1 y 2 de diciembre de 2012.

c) Requerir a la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin que remita a este Juzgado la relación de altas y bajas de trabajadores en las sociedades demandadas que se hayan producido en los meses de octubre de diciembre de 2012.

Practíquese las diligencias de citación y/o requerimiento oportunas en relación con lo acordado.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ópticas Pinar, Sociedad Anónima”, “Primera Ópticos, Sociedad Anónima”, “Cooperativa Industrial de Óptica Sociedad Cooperativa" (CIONE), “Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, Sociedad Limitada”, “Gestora de Marcars de Ópticas, Sociedad Limitada”, y don José Ramón Nebot Ripoll, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.367/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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