Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130222-23

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN de 15 de diciembre de 2012, por la que se dispone la desafectación del Aulario integrado en el inmueble ubicado en la calle General Oraa, número 39, de Madrid, y la cesión del mismo a favor de la Asociación Seniors Españoles para la Cooperación Técnica, SECOT.

La Comunidad de Madrid es propietaria de un inmueble constituido por un complejo de edificios, entre los cuales existe un Aulario, que se ubica en la calle General Oraa, número 39, de Madrid. Ese inmueble, de naturaleza demanial, ha venido siendo utilizado por el SERMAS.

Sin embargo, el Servicio Madrileño de Salud ha puesto en conocimiento de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio el traslado de la unidad que ocupaba ese Aulario. Como consecuencia de ello, actualmente ese Aulario se encuentra vacío y ya no es necesario para el cumplimiento de los fines que determinaron su afectación, razón por la cual procede acordar su desafectación, adquiriendo de esta manera el carácter de patrimonial.

La Asociación Seniors Españoles para la Cooperación Técnica, SECOT, ha solicitado para el desarrollo de sus actividades, entre las que se encuentran la impartición de formación externa a emprendedores, microempresas y otras entidades del tercer sector, se conceda a su favor el uso gratuito de ese Aulario. Dicha Asociación se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Grupo 1, Sección 1, número 87.846, carece de ánimo de lucro y fue declarada de Utilidad Pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de enero de 1995.

Por su parte, el referido edificio se encuentra vacío y no se considera previsible su afectación a un uso general o servicio público.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte ha informado en sentido favorable la cesión de uso gratuita a favor de la referida Asociación.

En virtud de lo expuesto, en atención al informe emitido por la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio y por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por los artículos 23 y 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Acordar la desafectación del Aulario integrado en el inmueble ubicado en la calle General Oraa, número 39, de Madrid, puesto que ya no resulta necesario para el cumplimiento de los fines que determinaron su afectación.

Segundo

Acordar, con efectos de 1 de enero de 2013, la cesión gratuita de uso del edificio denominado Aulario del inmueble sito en la calle General Oraa, número 39, de Madrid, a favor de la Asociación Seniors Españoles para la Cooperación Técnica, SECOT (NIF G-79251880), en los términos que figuran en el Anexo a esta Orden.

Tercero

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de diciembre de 2012.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN GRATUITA DE USO DEL EDIFICIO DENOMINADO AULARIO DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE GENERAL ORAA, NÚMERO 39, DE MADRID, A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN SENIORS ESPAÑOLES PARA LA COOPERACIÓN TÉCNICA, SECOT

Primera

Objeto de la cesión

Se cede gratuitamente a la Asociación Seniors Españoles para la Cooperación Técnica, SECOT, el edificio denominado Aulario del inmueble sito en la calle General Oraa, número 39, de Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid, tal y como consta con el número de referencia 31 en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

La presente cesión queda limitada al uso de ese edificio. Por ello, el mismo no puede ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Finalidad

El inmueble objeto de cesión solo podrá ser utilizado por la Asociación Seniors Españoles para la Cooperación Técnica, SECOT, para el desarrollo de las finalidades de utilidad pública que persigue la misma, entre las que se encuentran la impartición de formación externa a emprendedores, microempresas y otras entidades del tercer sector.

Tercera

Obtención de licencias y permisos

El cesionario deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Cuarta

Plazo de la cesión

La cesión se realiza por un plazo de cinco años, prorrogable por períodos anuales, con un plazo máximo de duración total de diez años.

No obstante, por razones de interés público, la Comunidad de Madrid podrá revocar, en cualquier momento y de manera unilateral, la presente cesión de uso, sin que ello genere a favor de la cesionaria derecho a indemnización alguna. La decisión de ejercitar esta facultad deberá comunicarse a la cesionaria con suficiente antelación a la fecha prevista para la recuperación de la posesión.

Quinta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte del cesionario.

Sexta

Gastos y tributos

El cesionario deberá hacerse cargo del mantenimiento de los ascensores del inmueble, así como de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del edificio, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes. También asume hacerse cargo de los gastos de seguridad del inmueble.

Asimismo, asumirá los gastos de mantenimiento y acondicionamiento del edificio que deriven de su utilización, debiendo mantener el edificio en perfecto estado de conservación.

Deberá hacerse cargo también el cesionario de los impuestos, tasas o demás tributos que, conforme a la legislación vigente, sean exigibles en relación a dicho inmueble, excepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que sigue asumiendo la unidad administrativa al que está adscrito el complejo (SERMAS).

Séptima

Mantenimiento y obras

El cesionario deberá mantener el edificio en perfecto estado de conservación.

Es responsabilidad del cesionario la realización de las reparaciones ordinarias que pudiera necesitar el edificio.

Al cesionario le queda prohibido, salvo autorización previa y por escrito de la cedente, realizar cualquier clase de obra, reforma o nueva instalación, siempre que no se trate de trabajos para efectuar las reparaciones ordinarias y las labores de mantenimiento del edificio que le corresponden. Las obras autorizadas quedarán a beneficio de la Comunidad de Madrid, sin que el cesionario tenga derecho a reintegro o compensación alguna al desalojar el edificio.

Octava

Responsabilidades

El cesionario asume la responsabilidad derivada de la cesión y asume un uso responsable del edificio cedido. Por tanto, el cesionario responderá de los desperfectos o daños que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio o inundación, etcétera, tanto en el inmueble como a terceros.

Novena

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el edificio con el objeto de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo a los términos de la cesión.

Décima

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso del edificio revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista, incluidas las prórrogas.

C) El incumplimiento de la finalidad que la justifica, al comprobarse que el inmueble se destina a fines diferentes a los que motivan esa cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, ya sean las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble, como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

E) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid.

En los supuestos C) y D) serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en el edificio sufrido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Undécima

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en los artículos 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Duodécima

Inscripción

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, esta cesión gratuita de uso será dada de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

Decimotercera

Entrega del inmueble

La cesión tendrá lugar previa formalización de un acta en la que quedará constancia de la entrega de llaves y puesta a disposición del inmueble al cesionario. Dicha acta irá acompañada de un inventario en el que se reflejarán las condiciones en las que se realiza esa entrega.

(03/4.843/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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