Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130220-112

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

112
Notificación comparecencia

No habiendo resultado posible practicar la notificación de la providencia de señalamiento de bienes a los interesados o sus representantes incluidos en la relación que se adjunta a continuación por causas no imputables a esta Administración, y una vez intentada por dos veces, se procede a citar a los interesados (o, en su caso, representantes) mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para ser notificados mediante comparecencia en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, sita en la plaza de España, sin número, y en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes, y en el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio. Se advierte a los interesados de que, transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

Actuación que se notifica

Providencia de señalamiento de bienes: transcurrido el plazo señalado en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin haber satisfecho los débitos perseguidos en este procedimiento de apremio, en cumplimiento del mandato contenido en el título ejecutivo, se procederá al embargo de sus bienes y derechos, en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda no ingresada, los intereses de demora que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso, los recargos del período ejecutivo y las costas del procedimiento.

Conforme al párrafo segundo del artículo 162.1 de la Ley General Tributaria, se le requiere para que en el término de diez días, a contar desde el siguiente a esta notificación, ponga en conocimiento de esta recaudación municipal una relación de bienes y derechos integrantes de su patrimonio, a fin de proceder a su embargo y enajenación.

Esta notificación producirá efectos interruptivos de la prescripción conforme a lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 68 de la Ley General Tributaria, participándole que la identificación completa de las deudas pendientes es la que figura en nota informativa que está a disposición del contribuyente en esta Tesorería.

De no atender este requerimiento o señalar bienes y derechos de su patrimonio, se embargarán sucesivamente aquellos conocidos por la Administración hasta que se presuma cubierta la deuda, siguiendo el orden establecido según los criterios del apartado 2 del artículo 169 de la Ley General Tributaria.



Villanueva de la Cañada, 2013.—La tesorera, Ana María Labrador García.

(02/655/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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