Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2013

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130220-72

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Modificación ordenanza impuesto bienes inmuebles

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 277, de 20 de noviembre de 2012, aparece publicado el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 19 de noviembre de 2012.

Durante el plazo de treinta días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el citado boletín, se ha presentado una alegación, con fecha de entrada en el Registro General de Documentos el 26 de diciembre de 2012 y número 6542.

Posteriormente, el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2013, desestima la alegación presentada y aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza reguladora del inmueble sobre bienes inmuebles, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la modificación que figura en el anexo, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra la citada modificación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

La modificación afecta a los artículos 1 y 3 de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 29 de diciembre de 2003, que quedarían redactados de la siguiente forma:

Artículo 1. Tipo de gravamen

En virtud de las facultades que le otorga al Ayuntamiento el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a este municipio queda fijado como sigue:

1. Para los bienes de naturaleza urbana: 0,69 por 100.

Quedando el resto del artículo con su redacción actual.

Art. 3. Bonificaciones

2. Los titulares de familia numerosa podrán tener derecho a la bonificación establecida en el párrafo siguiente, siempre que cumplan los requisitos que se establecen a continuación y se solicite en los plazos previstos en el presente artículo:

— El solicitante deberá ser el titular del recibo del impuesto de bienes inmuebles.

— El solicitante deberá estar incluido en el carné de familia numerosa.

— La vivienda para la que se solicita la bonificación deberá constituir la residencia habitual efectiva de la familia numerosa.

— La bonificación se divide en dos tramos:

1. Se aplicará una bonificación a todas las familias numerosas con independencia del valor catastral de la vivienda de 30 euros.

2. Además, se aplicará la bonificación siguiente en función del número de miembros de la familia numerosa y del valor catastral de la vivienda:



Quedando el resto del artículo como se encuentra en la actualidad.

Dicha modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, salvo que la publicación de la aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID tuviera lugar con fecha posterior, en cuyo caso, entraría en vigor el 1 de enero de 2014.

En Hoyo de Manzanares, a 1 de febrero de 2013.—El alcalde, José Ramón Regueiras García.

(03/3.801/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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