Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130220-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

127
Procedimiento 176 de 2011

En el procedimiento de divorcio contencioso número 176 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 50 de 2012

En Alcalá de Henares (Madrid), a 22 de junio de 2012.—Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal sobre divorcio número 176 de 2011, en el que son partes: como demandante, doña Florentina Anghelina, representada por el procurador señor Del Castillo Peña y asistida por el letrado don Carlos Doñoro Ayuso, y como demandado, don Viorel Anghelina, declarado en situación de rebeldía procesal, con citación del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando como estimo en su esencia la demanda presentada por el procurador señor Del Castillo Peña, en nombre y representación de doña Florentina Anghelina, debo acordar como acuerdo la disolución, por divorcio, del matrimonio existente entre la demandante y don Viorel Anghelina, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y en especial los siguientes:

Se asigna la guarda y custodia de la hija menor a la madre, siendo la patria potestad compartida.

Se fija un régimen de visitas del padre para con su hija que queda a criterio de la menor, debiendo ser esta quien decida, previa consulta con su madre, el tiempo y el modo en que desee comunicarse con su padre.

No se hace atribución del uso y disfrute del domicilio familiar a ninguna de las partes.

Se establece una pensión de alimentos a favor de la hija y a cargo del progenitor no custodio por importe de 200 euros mensuales. Dicha suma deberá ser ingresada con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre, y se verá actualizada anualmente, conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. También deberá el padre abonar la mitad de los gastos extraordinarios que genere la menor, de carácter médico o farmacéutico no cubiertos por la Seguridad Social, y los derivados de actividades extraescolares, estos últimos, previo acuerdo entre los progenitores.

No se hace especial imposición de las costas causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia, conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Viorel Anghelina se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcalá de Henares, a 14 de enero de 2013.—El secretario (firmado).

(03/2.743/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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