Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130220-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

126
Procedimiento 891 de 2011

En el procedimiento número 891 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 617

En Alcalá de Henares (Madrid), a 17 de diciembre de 2012.—Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal sobre medidas paterno-filiales número 891 de 2011, en el que son partes: como demandante, doña Linda Osagie, representada por el procurador señor Boyano Adánez y asistida por el letrado don Carlos Doñoro Ayuso, y como demandado, don Stephen Osagie, declarado en situación de rebeldía procesal, con citación del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador señor Boyano Adánez, en nombre y representación de doña Linda Osagie, debo acordar y acuerdo como medidas que deben regir en la relación entre el demandado don Stephen Osagie y la hija en común que tiene con la demandante, llamada Stephanie Osagie, las siguientes:

Se asigna la guarda y custodia de la hija menor a la madre.

Se deja al libre criterio de la menor, la determinación del modo y lugar en que desee relacionarse con su padre, sin que haya lugar a fijar régimen de visitas para períodos concretos.

Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de su hija, por importe de 75 euros mensuales, que deberán ser ingresados con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Dicha suma se verá actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

El padre deberá también hacerse cargo del 50 por 100 de los gastos extraordinarios de carácter médico o farmacéutico no cubiertos por la Seguridad Social, así como de aquellos que resulten de actividades extraescolares, estos últimos, previo acuerdo entre ambos progenitores.

Se asigna a la hija y a la madre con quien convive, el uso y disfrute del domicilio que habitan.

No se hace especial imposición de las costas causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Stephen Osagie se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcalá de Henares, a 9 de enero de 2013.—El secretario (firmado).

(03/2.744/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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