Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130220-191

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

191
Ejecución 213 de 2011

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 213 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Velasco Fajardo y don Ovidio Antonio Machado Toste, frente a “Grupo Inmobiliario Baymar, Sociedad Limitada”, “Julio Nistal, Sociedad Limitada”, y “Proyectado L5, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo de los bienes inmuebles que se describen:

Vivienda unifamiliar adosada en hilera sobre la parcela 18 de la manzana UH-03, del Sector 2, “Los Hoyos”. Calle Las Panzas, sin número, de Paracuellos del Jarama. Con una superficie de 149,86 metros cuadrados. Consta de cuatro plantas: planta semisótano, planta baja, primera y buhardilla. La superficie total construida aproximada de la edificación es de 265,21 metros cuadrados, siendo la ocupación de suelo por lo edificado de 74,91 metros cuadrados, destinándose el resto a jardín y accesos.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrejón de Ardoz número 2, finca número 10.839.

Urbana.—Finca número 1. Vivienda en planta baja, del edificio en Paracuellos de Jarama, en la calle Real, número 49, hoy número 45, con una superficie construida de 58,65 metros cuadrados y útil de 50,10 metros cuadrados, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Torrejón de Ardoz, finca número 138.

Como propiedad de “Grupo Inmobiliario Baymar, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 6.104,35 euros, más 1.220 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de don Antonio Velasco Fajardo y don Ovidio Antonio Machado Toste, contra “Grupo Inmobiliario Baymar, Sociedad Limitada”, “Proyectado L5, Sociedad Limitada”, y “Julio Nistal, Sociedad Limitada”.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a las ejecutadas para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumplan los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente decreto.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Inmobiliario Baymar, Sociedad Limitada”, “Proyectado L5, Sociedad Limitada”, y “Julio Nistal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.336/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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