Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130220-166

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

166
Demanda 309 de 2012

Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 309 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Federico Marqueríe del Castillo, contra la empresa “Malev Hungarian Airlines, Ltd.”, don Jenö Varga (liquidador de “Malev Airlines”) y Fondo de Garantía Salarial, sobre resolución de contrato de trabajo, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 18 de enero de 2013.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en el día de la fecha ha tenido entrada el anterior escrito presentado por la parte demandante manifestando se le tenga por desistida de su demanda respecto a parte de los demandados.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 18 de enero de 2013.

Parte dispositiva:

Se tiene por desistido a don Federico Marqueríe del Castillo de su demanda frente a “Malev Hungarian Airlines S. Esp. 795”, “Malev Airtours”, “Aeroplex”, “Malev Ground Handling”, Estado de la República de Hungría, siguiendo el procedimiento frente a don Jenö Varga (liquidador “Malev Airlines”), “Malev Hungarian Airlines, Ltd.”, y Fondo de Garantía Salarial, manteniéndose el señalamiento con respecto a estos últimos, que viene acordado para el día 13 de febrero de 2013 a las once y cuarenta horas de su mañana, ante la Sala de audiencias de este Juzgado.

Modo de impugnarla: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días (artículo 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral), tres días (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), hábiles siguientes a su notificación.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número de cuenta corriente 2503, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1846/42/0005001274, indicando el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral/artículos 53 a 62 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Jenö Varga (liquidador de “Malev Airlines”), “Malev Hungarian Airlines, Ltd.”, y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.450/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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