Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130219-10

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

10
ORDEN 297/2013, de 8 de febrero, relativa a la renovación de los conciertos educativos y el acceso a los mismos durante el período 2013-2017.

La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias en materia de enseñanzas no universitarias, promueve la libertad de educación en una doble vertiente; por un lado, la libre creación de centros de enseñanza de iniciativa social y, por otro lado, la libre elección de centro educativo para la educación de sus hijos por parte de las familias. En este marco de impulso de la libertad de educación en nuestra región se inscribe la posibilidad de que los centros privados autorizados puedan acceder al régimen de concierto educativo establecido por las Leyes Orgánicas de Educación actualmente vigentes.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece el régimen de conciertos educativos para los centros de titularidad privada que, en orden a la prestación del servicio de interés público de la educación y a la libertad de elección de centro, impartan las enseñanzas declaradas gratuitas en dicha Ley, estando regulados sus aspectos básicos por el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

La Administración de la Comunidad de Madrid, consciente de que la única vía de asegurar el derecho de todos los ciudadanos a escoger centro docente es la de dotar a la región de una oferta plural, de calidad y suficiente de puestos escolares, viene programando sus actuaciones en la enseñanza destinando los recursos necesarios de forma que sea compatible su distribución equilibrada con el logro de la igualdad de oportunidades en la educación, y haciendo incidencia en el apoyo del alumnado con necesidades educativas específicas.

En esta Orden se recogen las condiciones y el procedimiento establecidos en la normativa vigente para la aprobación y concesión de los conciertos que se suscriban por primera vez para las enseñanzas obligatorias y para el segundo ciclo de Educación Infantil, así como al procedimiento para la renovación de los conciertos cuya vigencia finaliza con el curso 2012-2013, a excepción de los correspondientes a la Formación Profesional de Grado Superior.

La Orden prevé, asimismo, la aportación de recursos necesarios para el alumnado con necesidades específicas, de conformidad con lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por último, la Orden también recoge las posibles modificaciones que puedan producirse en los conciertos durante su período de vigencia.

Por tanto, y en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Capítulo I

Cuestiones generales

Primero

Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto recoger el procedimiento para la suscripción de los conciertos educativos durante el período comprendido entre los cursos 2013-2014 al curso 2016-2017, tanto de aquellos que se suscriban por primera vez como los que se aprueben por renovación de los conciertos actuales cuya vigencia finaliza con el curso 2012-2013.

Quedan exceptuadas del objeto de esta Orden las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior.

2. La Orden hace también referencia al procedimiento para la tramitación de las modificaciones que puedan producirse durante este período de vigencia.

3. Los conciertos que se aprueben se regirán por lo establecido en relación al régimen de conciertos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, o en su caso, la norma que lo sustituya.

Segundo

Destinatarios

1. Los titulares de los centros con concierto vigente a la fecha de la presente Orden podrán solicitar su renovación por un nuevo período de cuatro cursos académicos.

2. Los titulares de los centros docentes privados autorizados para impartir las enseñanzas susceptibles de ser concertadas según la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán solicitar la suscripción por primera vez del concierto educativo.

3. Asimismo, y para cada curso escolar, los titulares de los centros concertados podrán solicitar su modificación durante su período de vigencia, en los términos establecidos en el capítulo III de la presente Orden.

Tercero

Obligaciones de los titulares de los centros concertados

Los titulares de los centros concertados asumirán las obligaciones establecidas en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, así como las derivadas de la normativa e instrucciones que, en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y del citado Reglamento, sean dictadas por la Administración educativa para el funcionamiento de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Cuarto

Concertación de varios niveles educativos

1. Los centros que posean autorización para impartir más de un nivel obligatorio, y, en su caso, el segundo ciclo de Educación Infantil, y soliciten el acceso al régimen de conciertos o la renovación del mismo, deberán hacerlo para todos ellos y para todas las unidades en funcionamiento, a fin de garantizar que los alumnos que inicien los estudios en el centro en un nivel sostenido con fondos públicos puedan finalizarlos en él con igual régimen económico.

2. Sin perjuicio de ello, y en función de las disponibilidades presupuestarias, el concierto que, en su caso, se apruebe, podrá serlo de forma progresiva, conforme a las necesidades de escolarización.

Quinto

Asignación de las unidades

La asignación de las unidades concertadas entre los diferentes cursos de cada nivel corresponderá al titular del centro, que garantizará, en todo caso, la continuidad de los alumnos escolarizados en el mismo.

Sexto

Centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas específicas de apoyo educativo

1. Podrán solicitar los recursos necesarios (unidades de apoyo de integración y módulos económicos de personal complementario), según lo previsto en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, los titulares de los centros que, en las unidades concertadas, escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales.

Estos recursos se concederán de acuerdo a las ratios establecidas por la normativa y, en todo caso, en función de los créditos presupuestarios disponibles.

2. Podrán solicitar los recursos necesarios (unidades de apoyo de compensación), según lo previsto en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, los titulares de los centros que, en las unidades concertadas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, escolaricen:

— Alumnos de integración tardía en el sistema educativo español con graves carencias lingüísticas y en sus competencias o conocimientos básicos.

— Alumnos en situación de desventaja socioeducativa por su pertenencia a minorías étnicas y/o culturales, por factores sociales, económicos o geográficos y que, además, presenten desfase curricular significativo de dos o más cursos.

3. Los titulares de los centros con unidades de Educación Secundaria Obligatoria concertadas podrán solicitar la autorización y financiación de aulas de compensación educativa para la atención de alumnado en situación de desventaja que cumpla quince años en el año natural en el que se inicie el curso escolar correspondiente y que, además de acumular desfase curricular significativo en la mayoría de las áreas, valore negativamente el marco escolar y presente serias dificultades de adaptación al mismo o haya seguido un proceso de escolarización tardía o muy irregular que hagan muy difícil su incorporación y promoción en la etapa.

4. Todas aquellas aulas de compensación educativa que sean autorizadas por la Administración serán financiadas mediante concierto educativo conforme a los módulos económicos establecidos por las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

La vigencia del concierto de las aulas de compensación educativa deberá renovarse expresamente para cada curso.

Séptimo

Número máximo de unidades a concertar y financiación

1. La suscripción por vez primera, o la renovación, del concierto educativo de cada centro, así como sus posibles modificaciones en los cursos sucesivos, se realizará como máximo por el número de unidades autorizadas en cada nivel educativo.

2. El número total de unidades escolares, aulas de compensación educativa y unidades de apoyo a concertar al amparo de la presente Orden para cada curso académico, no podrá exceder del máximo global de unidades que, en su caso, sea autorizado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las unidades que se concierten se financiarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con los módulos económicos y en los términos aprobados por las correspondientes Leyes anuales de presupuestos de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Procedimiento para la renovación o suscripción por primera vez de los conciertos educativos

Octavo

Medios electrónicos

1. La Consejería posibilitará que el procedimiento de concertación se gestione por medios exclusivamente informáticos que garanticen que los titulares de los centros puedan realizar los trámites que les correspondan y recibir las comunicaciones de la Administración de forma fidedigna y con seguridad de la constancia de las transmisiones y su recepción, con sujeción, en todo caso, al procedimiento administrativo.

2. Para ello, los titulares de los centros (o los representantes legales de la titularidad, cuando esta sea una entidad jurídica) deberán disponer de alguno de los certificados electrónicos que están reconocidos por la Comunidad de Madrid.

3. Deberán, asimismo, darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, dado que será a través de este medio como les serán comunicadas todas las notificaciones que les afecten en este procedimiento.

El alta en este servicio supondrá la habilitación de una Dirección Electrónica Única (DEU) (válida para este y cualquier otro procedimiento que pueda gestionarse con la Comunidad de Madrid), a la que serán remitidas los requerimientos para la subsanación de la solicitud, las resoluciones por las que se aprueben las valoraciones provisionales de conciertos, o cualquier otra notificación que proceda.

4. La disponibilidad de un certificado electrónico y el alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid será obligatoria a partir del 30 de noviembre de 2013. Por tanto, para el proceso de concertación del curso 2013-2014, el acceso a la aplicación informática podrá también realizarse mediante “login” y contraseña.

Noveno

Solicitudes

1. Las solicitudes para suscribir por primera vez o renovar los conciertos educativos en el curso 2013-2014 serán cumplimentadas y remitidas telemáticamente a la Consejería a través de la aplicación informática Autorizaciones y Conciertos (AYCO).

2. La solicitud deberá ser suscrita necesariamente por el titular del centro o, en su caso, el representante legal de la titularidad, por lo que solo este podrá tener acceso a la citada aplicación.

Décimo

Documentación

1. Los titulares de los centros que soliciten renovar o suscribir por primera vez el concierto acompañarán a su solicitud la siguiente documentación:

a) Si se trata de suscribir el concierto por primera vez, una memoria explicativa en los términos previstos en el artículo 21.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

b) Si se trata de renovar el concierto educativo, será suficiente adjuntar los datos actuales sobre el número de alumnos escolarizados en cada unidad objeto de concierto.

En el caso de que se solicite la renovación de recursos para el alumnado con necesidades educativas especiales y/o para el alumnado de compensación educativa, deberá presentarse una breve memoria que incluirá una relación de los alumnos (identificados por sus siglas y fecha de nacimiento) que cuenten con dictamen y resolución de escolarización, en el caso de alumnos con necesidades educativas especiales, o con informe de determinación de necesidades de compensación educativa, si se trata de alumnado de educación compensatoria.

Se indicará, asimismo, el curso en el que se escolariza el alumno, las necesidades educativas que presenta y los recursos de apoyo que precisa.

c) Cuando el titular del centro sea una cooperativa, se deberá adjuntar una copia de sus Estatutos. No será necesario aportar este documento cuando el centro estuviese concertado anteriormente y los Estatutos de la cooperativa no hubiesen sufrido variación desde la última renovación de los conciertos.

d) En todos los casos deberán acompañarse, asimismo, certificaciones actualizadas expedidas por la Administración Territorial de la Seguridad Social y por la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente o cualquier otro medio que acredite que la titularidad del centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Excepcionalmente, estos certificados podrán aportarse con posterioridad a la presentación de la solicitud, aunque siempre con anterioridad a la formalización del concierto que, en su caso, se apruebe.

2. Los centros que soliciten renovar un concierto para enseñanzas no obligatorias presentarán la solicitud acompañada de la documentación referida en el apartado anterior.

3. El titular aportará los documentos que procedan necesariamente a través de la aplicación AYCO, anexándolos a la solicitud.

4. Las Direcciones de Área Territorial verificarán que los titulares de los centros aportan la documentación exigida, concediendo cuando proceda trámite de subsanación en los términos previstos al respecto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes de renovación y de acceso al régimen de conciertos para el curso 2013-2014 será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los accesos al régimen de conciertos en los cursos 2014-2015, 2015-2016 o 2016-2017 podrán solicitarse en los meses de diciembre y enero inmediatos anteriores al curso en que el acceso habría de tener efectos.

Los conciertos que se aprueben finalizarán su vigencia en todo caso en el curso 2016-2017, si bien podrán ser renovados por un nuevo período de cuatro cursos académicos, de modo análogo a todos los demás conciertos.

Duodécimo

Propuesta de Resolución

1. Las Direcciones de Área Territorial elaborarán una propuesta de concesión o denegación de los conciertos educativos para los centros de su ámbito de gestión.

Dicha propuesta, que deberá ser motivada, se remitirá a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, junto con los informes que se estimen pertinentes.

2. La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, previa evaluación de las solicitudes presentadas y de las propuestas de las Direcciones de Área Territorial, y de acuerdo a la programación general de la enseñanza, elaborará una Resolución por la que se apruebe la propuesta provisional de conciertos.

Esta será notificada a los titulares de los centros desde las Direcciones de Área Territorial, que darán vista del expediente a aquellos que así lo soliciten, fijando un plazo para que estos puedan alegar lo que estimen procedente.

3. Una vez valoradas las alegaciones presentadas por los solicitantes, la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación elaborará la Propuesta definitiva de Resolución sobre la concesión o denegación de los conciertos educativos solicitados, que elevará al titular de la Consejería.

4. La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación dictará las instrucciones que procedan para la gestión a través de la aplicación AYCO de los diferentes trámites previstos en este artículo.

Decimotercero

Resolución

1. Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente y la presente Orden, y en función de los créditos presupuestarios disponibles, resolver sobre la concesión o denegación de los conciertos educativos solicitados.

2. La Resolución, que, en caso de ser denegatoria, deberá ser motivada, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Decimocuarto

Confirmación de la matrícula del centro en cada curso académico

1. El titular del centro deberá informar de forma inmediata a la Administración educativa, todos los años y una vez finalizado el plazo de matriculación para cada nivel educativo acerca de los grupos que finalmente no van a iniciar el curso académico.

2. En cualquier caso, la Consejería tramitará la modificación del concierto del centro por reducción de unidades siempre que el número total de alumnos matriculados en el curso correspondiente no justifique el mantenimiento de las unidades concertadas.

En este supuesto, la fecha de efectos de la modificación se determinará teniendo en cuenta los plazos que establezca la legislación laboral en materia de extinción de los contratos del personal docente afectado por la reducción.

3. En ningún caso la Administración asumirá obligación alguna que exceda a las establecidas por la Ley y el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos que corresponda al titular del centro, en su calidad de empresario.

Decimoquinto

Formalización del concierto

1. Los conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta Orden se formalizarán en los documentos administrativos aprobados por la Orden 5286/2009, de 23 de noviembre, de la Consejería de Educación.

2. En el supuesto de un titular de varios centros que constituya una empresa con diferentes centros de trabajo deberá aportar, con anterioridad a la formalización del concierto, la documentación suficiente que justifique esta situación.

Capítulo III

Modificaciones de los conciertos durante su período de vigencia

Decimosexto

Objeto de las modificaciones

1. Durante su período de vigencia, los conciertos podrán ser modificados de oficio por la Administración o a instancias del titular del centro en los casos y de acuerdo con el procedimiento previstos en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

2. El titular del centro podrá solicitar, en función de su demanda, el incremento del número de unidades concertadas, siempre que el centro disponga de la debida autorización, y prevea que las nuevas unidades son necesarias para satisfacer necesidades de escolarización.

3. Asimismo, el titular del centro podrá solicitar la transformación de su concierto de Formación Profesional de Grado Medio para impartir otros ciclos formativos del mismo grado o programas de cualificación profesional inicial.

Decimoséptimo

Procedimiento

1. Con carácter general, el procedimiento para la tramitación de las modificaciones de los conciertos será el establecido en el capítulo II de esta Orden.

2. No será necesario aportar con la solicitud otros documentos más que los previstos en los apartados b) y c) del artículo 10 de esta Orden.

3. El plazo en el que los titulares podrán solicitar la modificación del concierto serán los meses de diciembre y enero inmediatos anteriores al curso en que aquella habría de tener efectos.

En este sentido, la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación establecerá para cada curso la fecha concreta a partir de la cual podrán formalizarse las solicitudes.

Capítulo IV

Cuestiones adicionales

Decimoctavo

Convenios

1. Los titulares de los centros con convenio vigente para las enseñanzas a las que se refiere esta Orden, incluidas las de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio, que deseen solicitar la renovación del mismo, deberán hacerlo en el plazo y conforme al procedimiento previsto en su capítulo II.

2. Del mismo modo, los titulares que deseen suscribir por primera vez convenio para las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio al amparo de lo previsto en la disposición adicional vigésimo octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deberán formalizar también su solicitud.

3. Los titulares de los centros de Educación Infantil, primer ciclo, que a la entrada en vigor de esta Orden tengan suscrito convenio con la Consejería, podrán solicitar su renovación por un nuevo período de cuatro cursos académicos.

Decimonoveno

Programas de cualificación profesional inicial

Para solicitar concierto para programas de cualificación profesional inicial de la modalidad general será requisito necesario que el centro esté autorizado para impartir Educación Secundaria Obligatoria o tener la adscripción de un centro que imparta dicho nivel.

Vigésimo

Centros de educación especial

Por lo que se refiere a los centros de educación especial, en aquellos supuestos en los que, por las características del alumnado, no se vaya a desarrollar en los programas de transición a la vida adulta el ámbito de “orientación y formación laboral”, el titular del centro deberá notificar a la Consejería esta circunstancia para que sea adaptada la cuantía del módulo económico para la financiación de estas unidades, según las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales establecidas en la Orden ministerial de 18 de septiembre de 1990.

Vigésimo primero

Control financiero

Los gastos de los centros concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.

Vigésimo segundo

Instrucciones de aplicación

Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Vigésimo tercero

Producción de efectos

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de febrero de 2013.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/5.168/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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