Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2013

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130219-8

Páginas: 30


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Seguridad e Interior, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los Estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo previsto en la Orden 445/2012, de 28 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los Estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de Madrid, aprobados en la Asamblea General extraordinaria de 21 de junio de 2012.

Los Estatutos, inscritos con fecha 16 de enero de 2013 en el Registro de Colegios Profesionales, se acompañan como Anexo a la presente Resolución.

ANEXO I

ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIEROS TÉCNICOS EN INFORMÁTICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Denominación

La denominación de este Colegio Profesional es la de Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de Madrid. Su acrónimo será “CPITICM”.

Artículo 2

Naturaleza jurídica

El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de Madrid es una Corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines. Como Corporación de derecho público, está sujeta al derecho administrativo, en cuanto ejerza potestades públicas que la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, le reconoce, así como cualquier otra norma que le sea de aplicación.

La estructura interna y el funcionamiento de este Colegio Profesional serán democráticos, y se regirá en sus actuaciones por la meritada Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid; por su propia Ley de Creación, la Ley 7/2010, de 25 de octubre; por lo señalado en los propios Estatutos de este Colegio Profesional y normas internas del mismo, por la legislación básica del Estado, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, así como por cuantas normas le sean de general o subsidiaria aplicación.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 7/2010, de 25 de octubre, por la que se crea el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de Madrid, este Colegio Profesional asumirá las funciones y competencias que la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, determina para el Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Ámbito territorial

Este Colegio Profesional tiene su ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley 7/2010, de 25 de octubre, por la que se crea el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267 el día 8 de noviembre de 2010.

Artículo 4

Sede social del Colegio Profesional y emblema

Se fija el domicilio de la sede social del Colegio Profesional y de su secretaría en la calle Mayor, número 4, sexta planta, oficina 9, 28013 Madrid.

Corresponde a la Junta de Gobierno modificar el domicilio de la sede social del Colegio Profesional y de su Secretaría dentro del ámbito territorial del mismo, sin perjuicio de la facultad de crear delegaciones en aquellas localidades que la Junta de Gobierno considere oportunas.

El emblema del Colegio Profesional es el establecido en la Resolución de 11 de noviembre de 1977 para las titulaciones universitarias en Informática, “Boletín Oficial del Estado” de 26 de enero de 1978, y está constituido por una figura representando en su parte central un núcleo toroidal de ferrita, atravesado por hilos de lectura, escritura e inhibición. El núcleo está rodeado por dos ramas: Una de laurel, como símbolo de recompensa, y la otra de olivo, como símbolo de sabiduría. La corona será la real.

Artículo 5

Relaciones con otros organismos profesionales y públicos

1. El Estado y la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizan el ejercicio de la profesión colegiada del Ingeniero Técnico en Informática de conformidad con lo dispuesto en las Leyes.

El ejercicio de la profesión colegiada se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional continuarán rigiéndose por la legislación general y específica sobre la ordenación sustantiva propia de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática.

2. La representación institucional del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de Madrid, tanto en juicio como fuera de él, recae en su Decano, quien se encuentra legitimado para otorgar poderes generales o especiales a Procuradores, Letrados o cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

3. El Colegio Profesional se relacionará con la Administración Autonómica de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de poder colaborar con cualquier otro órgano de la Administración en materias de interés común.

4. El Colegio Profesional podrá establecer las relaciones y acuerdos de colaboración, cooperación, reciprocidad e intercambio que considere oportunos, para la consecución de sus fines y dentro del marco legalmente establecido, con otros Colegios y asociaciones profesionales, organismos públicos, empresas, centros docentes y de investigación y, en general, cualesquiera otra entidad, tanto pública como privada, de ámbito autonómico, nacional e internacional.

5. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio Profesional observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Los Estatutos del Colegio Profesional o el Código Deontológico que, en su caso, apruebe el Colegio Profesional, podrán contemplar previsiones expresas dirigidas a exigir a los profesionales colegiados que su conducta en materia de comunicaciones comerciales sea ajustada a lo dispuesto en la Ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.

6. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las Leyes. En ningún caso el Colegio Profesional podrá, por sí mismo o a través de sus Estatutos o el resto de la normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria.

TÍTULO II

Fines y funciones del Colegio Profesional

Artículo 6

Fines del Colegio Profesional

Son fines fundamentales del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de Madrid:

1. La ordenación de la profesión, dentro de su ámbito competencial y del marco legal oportuno, en beneficio, tanto de la sociedad como de los intereses generales que le son propios.

2. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados, sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

3. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

4. Ostentar la representación exclusiva de sus colegiados en el ejercicio de la profesión en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

5. Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la misma, haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas propias.

6. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados. Para ello se promoverá la formación y perfeccionamiento de estos.

7. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados y entre estos y los demás profesionales.

8. Fomentar la búsqueda de soluciones rápidas a los conflictos que puedan surgir en el ámbito de la profesión y en la actuación de los colegiados y profesionales de la informática.

9. Fomentar la solidaridad profesional y promover el progreso de la Ingeniería Técnica en Informática y el aumento de las competencias y del prestigio de la profesión.

10. Cooperar en la mejora de los estudios universitarios oficiales que conducen a la obtención del grado o planes de estudios de adaptación a los mismos vinculados con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática, de acuerdo a la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química, en sus Anexos I y II.

Artículo 7

Funciones del Colegio Profesional

Para el cumplimiento de sus fines esenciales, corresponden al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de Madrid las siguientes funciones:

1. Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión y de los Ingenieros Técnicos en Informática colegiados de la Comunidad de Madrid ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.

2. Examinar y denunciar las cuestiones relacionadas con el intrusismo de la profesión y ejercer las acciones que las Leyes establezcan para evitarlo, sin perjuicio de las actuaciones de inspección y sanción a las que está obligada la Administración.

3. Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos, con cuantos datos de todo orden se estimen necesarios para una mejor información y elaborar las estadísticas que se consideren convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el ejercicio de la profesión.

4. Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión.

5. Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velar por la ética, deontología y dignidad profesional, así como por el respeto debido a los derechos de los particulares contratantes de sus servicios.

6. Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior. Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial para sancionar los actos de los colegiados de acuerdo con la Ley, los presentes Estatutos y la deontología profesional.

7. Intervenir en vía de mediación, conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados, así como fomentar los métodos alternativos de resolución de conflictos como vía de solución de controversias creando si los Órganos del Colegio Profesional lo aprueban, Cortes o Tribunales de mediación, conciliación o arbitraje.

8. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales, cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, siempre y cuando el Colegio Profesional haya creado la infraestructura necesaria para realizar dicha función.

9. Organizar, en su caso, cursos de formación o perfeccionamiento profesional, actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, así como sistemas de cobertura de responsabilidades civiles contraídas en el ejercicio de la profesión u otras coberturas, que sean de interés para los colegiados, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

10. Facilitar la solución de los problemas de vivienda de los colegiados, a cuyo efecto, participará en los Patronatos oficiales que para la profesión cree el Ministerio competente.

11. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.

12. Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las Administraciones Públicas y colaborar con estas mediante la realización de estudios e informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

13. Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que por su preparación y experiencia profesional pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales o proponerlos a instancia de la autoridad judicial, así como emitir informes y dictámenes cuando sean requeridos para ello por cualquier Juzgado o Tribunal. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

14. Aprobar su presupuesto, así como regular y fijar las cuotas de sus colegiados.

15. Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión de Ingeniero Técnico en Informática y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados. Estar representado en los Patronatos y Consejos Sociales Universitarios, cuando así lo establezca la normativa vigente.

16. Elaborar criterios orientativos para el cálculo de honorarios y derechos que correspondan a los exclusivos efectos de tasación de costas judiciales.

17. Evacuar, en su caso, informe sobre todos los proyectos de normas del Gobierno de la Comunidad de Madrid que afecten a los Colegios Profesionales o a su propia profesión.

18. Suscribir convenios con la Administración de la Comunidad de Madrid, así como con otras instituciones públicas o privadas. Constituir o participar en consorcios públicos o en fundaciones, asociaciones y otras entidades, así como establecer relaciones de cooperación con entidades públicas o privadas, que redunden en beneficio de los intereses colegiales.

19. Informar preceptivamente, con carácter previo a su aprobación por la Administración de la Comunidad de Madrid, de los proyectos de segregación, disolución y cambio de denominación del Colegio Profesional.

20. Preparar y controlar las actividades de seguridad y auditoría en informática, especialmente las exigibles por Leyes y normas nacionales e internacionales, a los procesos y sistemas que tratan automáticamente la información por medio de ordenadores.

21. Participar en los consejos u organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la profesión, cuando aquella lo requiera o resulte de las disposiciones aplicables.

22. Fomentar y difundir la investigación en Ingeniería Técnica Informática.

23. Fomentar y difundir lo relacionado con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones-TICS.

24. Difundir entre los colegiados la legislación vigente con implicaciones en el desarrollo de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática y cuantas modificaciones se realicen a la misma.

25. Visar los trabajos profesionales de los colegiados, en su ámbito de competencia, de acuerdo a la normativa vigente, siempre y cuando el Colegio Profesional tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en estos Estatutos.

26. Ejercer el derecho de petición conforme a la Ley.

27. Solicitar y obtener subvenciones públicas o privadas, empleando sus fondos para la realización de actividades objeto de las subvenciones, sean estas actividades de formación o cualquiera otra actividad que sea de interés para la Ingeniería Técnica en Informática, con observancia, en su caso, de la normativa aplicable a las subvenciones percibidas.

28. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos regulados en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios, y su Ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

29. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, y de los intereses profesionales de los colegiados. Las demás que le atribuyan las Leyes y todas aquellas que, no expresamente enunciadas, sean concomitantes o consecuencia de las anteriores.

Artículo 8

Ventanilla Única

1. El Colegio Profesional dispondrá de una página web para que, a través de la Ventanilla Única regulada en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio Profesional, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio Profesional hará lo necesario para que, a través de esta Ventanilla Única, los profesionales puedan de forma gratuita, al menos:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación, salvo la presentación de aquellos documentos que necesariamente deban ser presentados personal y físicamente en la sede del Colegio Profesional.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio Profesional, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios. Dicho acceso será restringido y solo podrán acceder los interesados afectados.

d) Convocar a los colegiados a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

2. A través de la referida Ventanilla Única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio Profesional ofrecerá, al menos, la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de Colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional. La publicación de dichos datos contará con la autorización de los colegiados por el mero hecho de su colegiación, salvo que expresamente y por escrito manifieste lo contrario.

b) El acceso al Registro de Sociedades Profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio Profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del Código Deontológico.

3. El Colegio Profesional deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

La Ventanilla Única será operativa, lo antes posible, atendiendo a prioridades de financiación del Colegio Profesional.

Artículo 9

Memoria anual

1. El Colegio Profesional estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, deberá elaborar una memoria anual que contenga al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de su Código Deontológico, en caso de disponer del mismo.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

g) Información estadística sobre la actividad de visado.

2. La memoria anual deberá hacerse pública, para todos los colegiados, a través de la página web en el primer semestre de cada año.

Artículo 10

Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios

1. El Colegio Profesional deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. Asimismo, el Colegio Profesional dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. El Colegio Profesional, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: Bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Artículo 11

Visado de proyectos

Dentro del marco establecido por las Leyes, el visado colegial de los trabajos profesionales de los colegiados es un instrumento del que dispone el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de Madrid para cumplir su fin esencial de ordenar el ejercicio de la profesión.

El Colegio Profesional visará los trabajos profesionales en su ámbito de competencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

TÍTULO III

De la colegiación

Capítulo I

Adquisición de la condición de colegiado

Artículo 12

Colegiación

La adscripción de los profesionales a este Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de Madrid es voluntaria.

Las sociedades profesionales a las que es de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de marzo, que tengan como objeto el ejercicio en común de actividad propia de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática, solo o conjuntamente con otras profesiones, se podrán incorporar al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de Madrid, a través de su Registro de Sociedades Profesionales, en la forma prevista en la citada Ley y en los presentes Estatutos, siempre que su domicilio social o su actividad única o principal en actos propios de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática radique en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13

Igualdad de trato y no discriminación

El acceso y ejercicio a la profesión colegiada se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la sección III del capítulo III del título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 14

Requisitos para la incorporación al Colegio Profesional

Los requisitos para la adquisición de la condición de Colegiado en el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de Madrid, son:

1. Estar en posesión del título universitario Oficial de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, de conformidad con el Real Decreto 1460/1990, de 26 de octubre, o del título universitario Oficial de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, de conformidad con el Real Decreto 1461/1990, de 26 de octubre, o del título universitario oficial de Diplomado en Informática y sus normas de homologación o convalidación en orden al ejercicio profesional como Ingeniero Técnico en Informática, de conformidad con el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, o de un título universitario Oficial de Grado vinculado con la profesión de Ingeniero Técnico en Informática, y que cumpla con las condiciones establecidas en el acuerdo del Consejo de Universidades y en su Anexo II publicados mediante Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades; en el “Boletín Oficial del Estado” de 4 de agosto de 2009, o bien se encuentren en posesión de un título universitario debidamente homologado, con alguno de los anteriores, por la autoridad competente.

En cuanto a las titulaciones de grado o cursos universitarios oficiales de adaptación a los mismos, en los ámbitos de la de la Ingeniería Técnica Informática, en ausencia de especificación por el Departamento público competente, la Asamblea General ordinaria, a propuesta de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional, previo estudio del cumplimiento por los mismos de las condiciones establecidas por la Resolución de 8 de junio de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en el ámbito de la Ingeniería Técnica Informática, en su Anexo II, establecerá si dichas titulaciones constituyen condición necesaria y suficiente para la colegiación, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de titulación.

2. Desarrollar el ejercicio profesional o tener su domicilio en la Comunidad de Madrid.

3. Ser de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, salvo lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales, acuerdos de reciprocidad o dispensa legal.

4. No estar incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o inhabilitación para el ejercicio profesional de Ingeniero Técnico en Informática.

5. Solicitar por escrito la colegiación mediante el formulario normalizado, y cumplir todos y cada uno de los requisitos especificados en el artículo 15 de los presentes Estatutos.

6. Satisfacer las cuotas que para este fin haya establecido el Colegio Profesional, no pudiendo ser la cuota de inscripción en ningún caso superior a los costes de tramitación.

Artículo 15

Solicitud de colegiación

1. El censo de colegiados del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de Madrid estará formado por quienes hayan solicitado y haya sido aceptada su colegiación, cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 14 de los presentes Estatutos.

2. La solicitud de colegiación y, por tanto, su incorporación al censo colegial, deberá dirigirse y presentarse en la Secretaría del Colegio Profesional. Junto con el formulario debidamente cumplimentado y firmado, el solicitante acompañará lo siguiente:

a) Acreditación fehaciente ante la Junta de Gobierno de la identidad mediante documento oficial en vigor.

b) Acreditación fehaciente ante la Junta de Gobierno de estar en posesión de la titulación prevista en el artículo 14.1 de estos Estatutos.

c) Acreditación fehaciente del desarrollo del ejercicio profesional o de tener su domicilio en la Comunidad de Madrid.

d) Si el solicitante procede de otro Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática, el colegio de procedencia deberá haber remitido de forma fehaciente y con anterioridad certificación especificando su condición de Ingeniero Técnico en Informática, estar al corriente de pago de sus obligaciones económicas y no estar incurso en inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio de la profesión.

e) Justificante de pago de la cuota de colegiación, así como autorización para la domiciliación de las siguientes cuotas colegiales.

3. La Junta de Gobierno del Colegio Profesional resolverá sobre la solicitud de colegiación dentro del plazo máximo de un mes posterior a su presentación, practicando en dicho plazo las comprobaciones que sean necesarias, y pudiendo requerir del solicitante, otorgándole un plazo máximo de un mes, los documentos y aclaraciones complementarias que se estimen necesarias.

La Junta de Gobierno podrá delegar en la Comisión Permanente la resolución sobre las solicitudes de colegiación presentadas.

Artículo 16

Denegación de la solicitud de colegiación

1. La solicitud de colegiación solo podrá ser denegada en los siguientes casos:

a) No cumplir con alguno de los requisitos señalados en los artículos 14 y 15 de estos Estatutos.

b) Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan completado o subsanado en el plazo señalado al efecto o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación.

c) Cuando el solicitante esté inhabilitado para el ejercicio de la profesión mediante sentencia judicial firme.

d) Cuando hubiere sido sancionado disciplinariamente con la expulsión de este Colegio Profesional o de cualquier otro de la misma profesión en el territorio español, o se hallare suspendido del ejercicio de la profesión en virtud de corrección disciplinaria.

e) Cuando no se acredite el pago de la cuota de colegiación establecida.

Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los impedimentos que se opusieran a la colegiación, esta deberá aceptarse por el Colegio Profesional sin dilación ni excusa alguna.

2. Si la Junta de Gobierno del Colegio Profesional desestima la solicitud, se notificará de forma motivada al interesado dentro de los quince días siguientes a la fecha del acuerdo, expresando los recursos de que es susceptible.

Artículo 17

Tarjeta de identidad y expediente

Admitida por la Junta de Gobierno la incorporación del solicitante a este Colegio Profesional, se le expedirá una tarjeta de identidad profesional que le acredite como Ingeniero Técnico en Informática colegiado.

Asimismo, se abrirá un expediente personal en el que se consignarán sus antecedentes académicos y actuación profesional. El colegiado queda obligado a proporcionar y facilitar en todo momento las variaciones de su actividad profesional y aquellas otras de carácter personal necesarias para mantener actualizados dichos antecedentes, dejando a salvo el respeto necesario a lo previsto en materia de protección de datos de carácter personal en la normativa aplicable vigente.

Artículo 18

Ejercicio profesional de los colegiados pertenecientes a otros colegios o a otro Estado miembro de la Unión Europea

1. Los profesionales colegiados inscritos en cualquier otro Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática del territorio español, podrán ejercer la profesión en el ámbito de este Colegio Profesional.

2. En el supuesto de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio Profesional del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, este Colegio Profesional deberá utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes regulados en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio Profesional del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.

3. Igual comunicación y cooperación se deberá realizar respecto de las sociedades profesionales que se encuentren inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales de otro Colegio y pretendan realizar la actividad propia de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática en el ámbito territorial de este Colegio Profesional.

4. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, en aplicación del derecho comunitario, relativa al reconocimiento de cualificaciones.

Capítulo II

Miembros del Colegio

Artículo 19

Miembros del Colegio Profesional

El Colegio Profesional está integrado por dos clases de miembros:

a) Colegiados Numerarios.

b) Sociedades profesionales.

Artículo 20

Colegiados Numerarios

Son colegiados Numerarios aquellos que, reuniendo los requisitos necesarios, hayan solicitado y obtenido la incorporación al Colegio Profesional en las formas previstas en los presentes Estatutos.

Artículo 21

Sociedades profesionales

Las sociedades profesionales inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, a tenor de lo indicado en el artículo 12 de estos Estatutos, no podrán ser electores ni elegibles y carecerán de voto en las Asambleas Generales, sin menoscabo de los derechos individuales de los Ingenieros Técnicos en Informática colegiados pertenecientes a las citadas sociedades profesionales.

Las sociedades profesionales tendrán derecho a los servicios que el Colegio tenga establecidos y habrán de abonar la cuota de inscripción que establezca la Asamblea General.

El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las Leyes. En ningún caso el Colegio podrá, por sí mismo o a través de sus Estatutos o resto de normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria. Se les aplicará la potestad disciplinaria con arreglo a lo establecido en estos Estatutos.

Se crea el Registro de Sociedades Profesionales de este Colegio Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

Capítulo III

Pérdida de la condición de colegiado

Artículo 22

Pérdida de la condición de colegiado

1. La condición de colegiado se perderá por alguna de las causas siguientes:

a) Incapacidad legal decretada por resolución judicial firme.

b) Separación o expulsión como consecuencia del correspondiente expediente disciplinario.

c) Falta de pago de las cuotas ordinarias correspondientes a un semestre o una extraordinaria y después de haber sido requerido para su abono.

d) Baja voluntaria comunicada por escrito a la Junta de Gobierno.

e) Fallecimiento.

2. En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas de los apartados a), b) y c) deberá ser comunicada por escrito fehacientemente al interesado, momento en que surtirá efectos.

3. En el supuesto de baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas del colegiado, se otorgará al mismo un plazo de dos meses para que alegue lo que a su derecho convenga y regularice su situación económica. Pasado este plazo sin que se hayan cumplido las obligaciones económicas, la Junta de Gobierno adoptará el acuerdo de baja que deberá ser comunicado por escrito fehacientemente al interesado.

Sin perjuicio de lo anterior, el colegiado podrá rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y la cantidad que corresponda como nueva incorporación.

4. La pérdida de la condición de colegiado no exime al mismo del cumplimiento de las obligaciones vencidas y no satisfechas.

Capítulo IV

Derechos y obligaciones de los colegiados

Artículo 23

Derechos de los colegiados

Todos los colegiados tendrán derecho a disfrutar en condiciones de igualdad de todos los servicios, facultades y prerrogativas que resulten de los presentes Estatutos y de los acuerdos de las Asambleas Generales y de la Junta de Gobierno, y específicamente tienen derecho a:

1. Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de sufragio activo y pasivo para la elección de los Órganos de Gobierno, mediante los procedimientos establecidos y con los requisitos de los presentes Estatutos.

2. Ser informados de la actuación colegial y de las cuestiones que hagan referencia al ejercicio de la profesión. Los colegiados incursos en cualquier expediente incoado por el Colegio Profesional tendrán derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de su tramitación recabando la oportuna información de la Secretaría del Colegio Profesional.

3. Actuar en el ejercicio profesional con toda libertad e independencia, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley, las normas deontológicas o estos Estatutos.

4. Participar, de acuerdo con las normas legales y estatutarias, en la gestión económica o administrativa del Colegio Profesional, así como expresar libremente sus opiniones en materia de asuntos de interés profesional.

5. No soportar otras cargas corporativas más que las previstas por las Leyes y estos Estatutos acordadas válidamente por los Órganos Colegiales competentes.

6. Ejercer las acciones y recursos previstos en estos Estatutos en defensa de sus intereses.

7. Proponer la remoción de los miembros de la Junta de Gobierno mediante el voto de censura regulado en estos Estatutos.

Artículo 24

Deberes de los colegiados

Los colegiados tendrán los siguientes deberes:

1. Estar al corriente del pago de sus cuotas colegiales y soportar todas las contribuciones de carácter fiscal, corporativo o de cualquier otra índole a la que la profesión se halle sujeta.

2. Denunciar al Colegio Profesional el intrusismo profesional que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.

3. Guardar el respeto debido a los compañeros de profesión, evitando competencias ilícitas y cumpliendo con los deberes corporativos.

4. Comunicar al Colegio Profesional su domicilio profesional con designación, en su caso, del adecuado a efectos de notificaciones, así como los cambios que se produzcan en los mismos, o cualquier otro dato de su expediente colegial que permita mantener este actualizado, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de estos Estatutos.

5. Acatar y cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno adoptados en el ámbito de su competencia y cumplir con las prescripciones previstas en los presentes Estatutos, en las normas que los desarrollen y en la deontología profesional.

6. Satisfacer las tasas establecidas por el Colegio Profesional como contraprestación por los servicios solicitados por y prestados al colegiado.

Artículo 25

Del secreto profesional

El secreto profesional implica al Ingeniero Técnico en Informática en la obligación y en el derecho de no revelar ningún hecho profesional ni dar a conocer ningún documento que afecte a su cliente y de los que hubiera tenido noticia por él mismo en razón del ejercicio profesional.

El Ingeniero Técnico en Informática tiene el deber y el derecho de guardar el secreto profesional.

En el caso de que la autoridad judicial o administrativa competente notifique a un colegiado la práctica de un registro en su despacho profesional, el Ingeniero Técnico en Informática podrá solicitar al Decano del Colegio o a quien estatutariamente le sustituya, que se persone para asistir a las diligencias que en el mismo se practiquen, velando para que se garantice la salvaguarda del secreto profesional. La personación en estos casos de un representante del Colegio, una vez haya sido solicitada por un colegiado, es obligatoria.

TÍTULO IV

De los Órganos de Gobierno

Artículo 26

Órganos Rectores del Colegio Profesional

Los Órganos de Gobierno del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de Madrid son:

1. La Asamblea General.

2. La Junta de Gobierno.

3. El Decano.

Capítulo I

La Asamblea General

SECCIÓN PRIMERA

Naturaleza jurídica

Artículo 27

Naturaleza jurídica

1. La Asamblea General es el órgano superior de representación del Colegio Profesional donde se expresa la máxima voluntad de la Corporación.

2. Todos los colegiados tienen derecho a asistir a las Asambleas Generales con voz, los colegiados numerarios con voz y voto, salvo en los supuestos previstos en los presentes Estatutos.

3. Se admite la delegación de voto en otro colegiado, siempre por escrito, salvo en los casos en que expresamente se regule lo contrario en estos Estatutos. A estos efectos, el Secretario de la Junta de Gobierno será el encargado de examinar la legalidad formal de dicha delegación de voto.

4. Se admite el voto por correo, salvo en los casos en que expresamente se regule lo contrario en estos Estatutos.

5. Sus acuerdos válidamente adoptados son obligatorios incluso para los colegiados disidentes o ausentes, sin perjuicio del derecho de impugnación que pudiera corresponderles.

SECCIÓN SEGUNDA

Clases de Asambleas Generales

Artículo 28

Clases de Asambleas Generales

Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 29

Asamblea General ordinaria

1. La Asamblea General ordinaria se reunirá con carácter ordinario una vez al año, incluirá en el orden del día, al menos, los siguientes puntos:

a) Informe del Decano del Colegio Profesional, tanto de su gestión como de la Junta de Gobierno.

b) Memoria anual.

c) Aprobación de la cuenta general de gastos e ingresos del año anterior.

d) Adopción de acuerdos respecto de las proposiciones que se consignen en la convocatoria.

e) Aprobación de los presupuestos económicos del año en curso.

f) Nombrar comisiones delegadas, a propuesta de la Junta de Gobierno, para actuar ante organismos públicos o entidades privadas en asuntos que sean competencia de la Asamblea General.

g) Ruegos y preguntas.

2. Al menos diez días antes de la celebración de la Asamblea General ordinaria, los colegiados podrán presentar las proposiciones que deseen someter a la deliberación y acuerdo del Colegio Profesional. Dichas proposiciones deberán ser presentadas por escrito y deben estar suscritas por un número de peticionarios no inferior al 5 por 100 del total del censo de colegiados.

3. Independientemente de lo dispuesto en el apartado anterior, la Junta de Gobierno podrá incluir cualquier proposición que se le presente con la antelación suficiente, aunque no reúna el número de peticionarios designados en el párrafo anterior, si previamente acordase la Junta de Gobierno hacerla suya.

4. Al darse lectura en la Asamblea General ordinaria a las proposiciones descritas en los apartados anteriores, la propia Asamblea General ordinaria acordará si procede o no, abrir discusión sobre ellas.

5. En la Asamblea General ordinaria se ratificarán los cargos vacantes en la Junta de Gobierno cuando proceda.

6. Las elecciones a Junta de Gobierno, cuando proceda.

7. En general conocer de todo aquello que le someta la Junta de Gobierno, así como que le pueda corresponder por la Ley o Reglamento de Régimen Interior o por los presentes Estatutos y afecte a los intereses del Colegio Profesional y de sus colegiados.

Artículo 30

Asamblea General extraordinaria

1. La Asamblea General extraordinaria se reunirá siempre que así lo acuerde el Decano del Colegio Profesional, la Junta de Gobierno o cuando así lo propongan el 30 por 100 del censo de los colegiados, con expresión de los asuntos concretos que hayan de tratarse en ellas.

2. Solo por resolución motivada y en el caso de que la proposición sea ajena a los fines atribuidos a la Corporación, podrá denegarse la celebración de la Asamblea General extraordinaria, sin perjuicio de los recursos que pudieren corresponder a los peticionarios.

3. En la Asamblea General extraordinaria no habrá turnos para ruegos y preguntas, solo podrán tratarse los asuntos expresados en la convocatoria.

4. La Asamblea General extraordinaria será competente para:

a) Modificar los Estatutos del Colegio Profesional.

b) Autorizar a la Junta de Gobierno para la enajenación de bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de la Corporación, así como decidir sobre las propuestas de inversión de bienes colegiales.

c) Censurar la actuación de la Junta de Gobierno o de sus miembros.

d) Acordar la fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de Madrid.

e) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

f) Aprobar el Código Deontológico.

Artículo 31

Asamblea General extraordinaria para la moción de censura

1. La petición de moción de censura contra la Junta de Gobierno deberá ir suscrita, al menos, por el 30 por 100 del censo de los colegiados, expresando con claridad las razones en que se funde.

2. La Asamblea General extraordinaria tendrá como único punto del orden del día la aprobación o denegación de la moción de censura. El voto será personal y directo, no admitiéndose la representación ni el voto por correo.

3. La aprobación de la moción de censura requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del censo de los colegiados. Si la moción de censura no fuere aprobada por la Asamblea General extraordinaria, no podrá presentarse otra en el período de un año contado a partir de la fecha de la votación.

La aprobación de la moción de censura comportará el cese de la Junta de Gobierno y el nombramiento de una comisión gestora, cuyos miembros deberán cumplir con el artículo 49, en sus puntos 2 y 3, y convocar elecciones a Junta de Gobierno en un plazo máximo de dos meses naturales, atendiendo solo los asuntos de trámite del Colegio Profesional.

SECCIÓN TERCERA

Disposiciones comunes

Artículo 32

Convocatoria

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada con una antelación mínima de veinte días, salvo en los casos de urgencia en los que, a juicio del Decano del Colegio Profesional, deba reducirse el plazo. Las Asambleas Generales extraordinarias deberán celebrarse dentro de los cuarenta y cinco días, contados desde el acuerdo del Decano o de la Junta de Gobierno o de la presentación de la solicitud.

Dicha convocatoria se insertará en el tablón de anuncios del Colegio Profesional y de las posibles delegaciones, así como, en su caso, en la página web del mismo, con señalamiento del día, lugar de celebración, hora y el correspondiente orden del día.

Sin perjuicio de lo anterior, se citará también a los colegiados por comunicación electrónica o postal, en los mismos términos que en el apartado anterior. La citación se hará por el Secretario del Colegio Profesional por orden del Decano.

En la Secretaría del Colegio Profesional estarán a disposición de los colegiados los antecedentes de los asuntos del orden del día de la Asamblea General.

Artículo 33

Lugar de celebración y quórum de las Asambleas Generales

Tanto la Asamblea General ordinaria como la extraordinaria se celebrarán donde designe la Junta de Gobierno, quedando constituida, con carácter general, cualquiera que sea el número de asistentes o representados.

Con anterioridad al inicio de la Asamblea General, a la entrada al lugar elegido para su celebración se identificará a los concurrentes mediante exhibición de su documento oficial de identidad en vigor y comprobación de su inclusión en el censo colegial. Las personas no incluidas en el censo colegial, no podrán acceder a la sala donde tenga lugar la celebración de la Asamblea General, salvo los asesores del equipo técnico que la Junta de Gobierno designe, que asistirán con voz pero sin derecho a voto.

Artículo 34

Votaciones de las Asambleas Generales

Las Asambleas Generales serán presididas por el Decano o quien estatutariamente le sustituya, actuando de Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno.

La votación será pública, bien nominal o a mano alzada, salvo en el supuesto de que un número de colegiados no inferior al 10 por 100 de los asistentes y representados, solicite que sea secreta. La votación secreta será obligatoria cuando afecte al decoro de los colegiados. En cualquier caso, el colegiado representante podrá ejercer tantos votos como delegaciones tenga.

Antes de la votación se establecerán turnos de debate sobre el asunto a debatir, para lo cual se concederán dos turnos a favor y dos en contra. Los que los hubieren consumido podrán replicar una sola vez. En aquellos casos en que la gravedad o importancia del asunto lo exigiera a juicio del Decano de la Junta de Gobierno podrá ampliarse el número de turnos a favor y en contra. El Decano podrá conceder igualmente el uso de la palabra a otro asistente para contestar alusiones.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los colegiados presentes y representados, salvo las excepciones previstas en los presentes Estatutos.

Artículo 35

Libro de actas

De las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se levantará acta por parte del Secretario y será firmada por este con el visto bueno del Decano.

Capítulo II

La Junta de Gobierno

SECCIÓN PRIMERA

Normas generales

Artículo 36

Naturaleza jurídica

La Junta de Gobierno es el órgano encargado de la dirección, la administración y la gestión ordinaria del Colegio Profesional, con respecto a la voluntad expresada por la Asamblea General. Estará integrada por un Decano, dos Vicedecanos, un Secretario, un Tesorero y de un Vocal por cada 12 colegiados adscritos, hasta un máximo de 16 Vocales.

Artículo 37

Funciones de la Junta de Gobierno

Son competencias de la Junta de Gobierno:

1. La convocatoria de elecciones para cubrir los cargos de la Junta de Gobierno.

2. La designación provisional de miembros de la Junta de Gobierno cuando sus cargos queden vacantes.

3. Decidir sobre las solicitudes de colegiación, pudiendo delegarse esta facultad en la Comisión Permanente, que serán sometidos posteriormente a la ratificación de la Junta de Gobierno.

4. Velar porque el ejercicio de la profesión no se realice en forma y bajo condiciones contrarias al orden legal y estatutariamente establecido.

5. Proponer a la Asamblea General la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias o derramas a sus colegiados.

6. El nombramiento, en el supuesto de su creación, de los miembros de la Comisión Deontológica.

7. Otorgar distinciones y premios.

8. La aprobación del anteproyecto de presupuestos de ingresos y gastos y la propuesta a la Asamblea General ordinaria del proyecto de presupuestos.

9. La aprobación y propuesta a la Asamblea General ordinaria del proyecto de la Cuenta General de Tesorería y la liquidación presupuestaria.

10. Ejercer la potestad sancionadora, así como autorizar la cancelación de las sanciones.

11. Fijar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinaria y extraordinaria y la confección del correspondiente orden del día.

12. Redactar los Reglamentos de Régimen Interior para desarrollar cuantas cuestiones sobre lo dispuesto en los presentes Estatutos sea necesario y elaborar la Normativa Deontológica que deberán observar los colegiados en el ejercicio de la profesión. Todos ellos deberán ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General extraordinaria y en ningún caso podrán contradecir o modificar lo dispuesto en estos Estatutos.

13. Crear e impulsar las Comisiones Delegadas y grupos de trabajo que considere convenientes para el cumplimiento de los fines colegiales, otorgándoles las facultades oportunas, y proceder a su disolución si existieran causas que así lo justifiquen.

14. Proponer a la Asamblea General extraordinaria las modificaciones de los Estatutos, prescritas por los Tribunales o por la Administración, sin perjuicio en este último caso del recurso administrativo correspondiente.

15. Favorecer la creación de sociedades profesionales o mercantiles, para asuntos relacionados con las actividades del Colegio Profesional.

16. Llevar el censo de profesionales y el registro de colegiados de otros Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos en Informática con ejercicio profesional en la Comunidad de Madrid y con cuantos datos de todo orden se considere necesario para una correcta información.

17. La firma de acuerdos o convenios con colegiados, empresas u otras entidades para asuntos relacionados con trabajos o actividades propias del Colegio Profesional, y que deberá ser ratificada por la Asamblea General.

18. Todas aquellas competencias que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General.

Artículo 38

Duración de los cargos de la Junta de Gobierno

1. La duración de los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Si alguno de los miembros de la Junta de Gobierno cesara por cualquier causa, la misma Junta de Gobierno podrá designar un sustituto con carácter interino hasta que sea ratificado por la Asamblea General ordinaria.

2. Los candidatos electos tomarán posesión de sus cargos en el plazo máximo de un mes desde la fecha de las elecciones.

3. Si se produjese la vacante de más de la mitad de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones en el plazo de dos meses.

4. Todo miembro de la Junta de Gobierno incurso en un expediente de responsabilidad disciplinaria será suspendido cautelarmente de su cargo.

Artículo 39

Reuniones de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al trimestre, sin perjuicio de poder hacerlo con mayor frecuencia cuando la importancia del asunto lo requiera o lo soliciten, al menos, el 50 por 100 de sus miembros. Las convocatorias se harán por el Secretario, previo mandato del Decano, con cinco días de antelación como mínimo. Se informará por medio electrónico o postal garantizando el envío e irá acompañada del lugar, fecha y hora de la misma, así como del orden del día correspondiente.

Serán válidas las sesiones de las Juntas de Gobierno a las que, aun sin haber sido convocadas en forma, asistan la totalidad de sus miembros.

El Decano está facultado para convocar a la Junta de Gobierno o a la Comisión Permanente con carácter de urgencia, cuando, a su criterio, las circunstancias así lo exijan, bien electrónica, postal, telegráficamente o por cualquier otro medio que permita la constancia escrita de su realización.

2. Los acuerdos de la Junta de Gobierno serán adoptados válidamente por mayoría simple, cualquiera que sea el número de asistentes, donde cada componente de la Junta de Gobierno tiene un voto.

3. Se admite la delegación de voto, que se efectuará en otro miembro de la Junta de Gobierno.

4. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Decano.

Artículo 40

Comisiones Delegadas

1. A las Comisiones Delegadas podrán pertenecer aquellos colegiados que a juicio de la Junta de Gobierno sean merecedores de ello. Su designación corresponde a la Junta de Gobierno, pudiendo delegar esta en la Comisión Permanente.

2. Existirá, al menos, la Comisión Deontológica formada por tres miembros nombrados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, que emitirá informes y propuestas en lo referente a la clasificación disciplinaria de los actos profesionales que se sometan a su valoración por razones deontológicas, y se encargará de la instrucción de los procedimientos en la forma prevista en los presentes Estatutos.

La Junta de Gobierno designará un Coordinador que presidirá cada Comisión Delegada.

3. Las Comisiones Delegadas se reunirán a convocatoria del Coordinador y darán cuenta a la Junta de Gobierno, a través del Coordinador, de todos sus acuerdos.

Artículo 41

Cese en los cargos de la Junta de Gobierno

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:

1. Falta de concurrencia sobrevenida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

2. Pérdida de la condición de colegiado.

3. Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cinco alternas en el término de un año, mediante resolución de la Junta de Gobierno.

4. Toma de posesión de los miembros de la Junta de Gobierno que hayan sido elegidos para sustituirles.

5. Por dimisión o renuncia del interesado que habrá de formalizarse por escrito.

6. Aprobación de una moción de censura.

Artículo 42

De la Comisión Permanente

La Comisión Permanente está constituida por los cargos de la Junta de Gobierno: Decano, Vicedecanos, Secretario y Tesorero, y cuya función es la de dirigir y ejecutar de forma colegiada todas aquellas tareas que le encomienden los Órganos de Gobierno del Colegio Profesional, así como resolver aquellos temas de urgencia que se vayan generando.

SECCIÓN SEGUNDA

Atribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 43

Atribuciones del Decano del Colegio Profesional

1. El Decano ostenta la representación institucional y legal del Colegio Profesional y de la Junta de Gobierno ante toda clase de autoridades y organismos, públicos o privados, Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, pudiendo otorgar los mandatos que fueren necesarios y, en especial, poderes a abogados y procuradores. Velará dentro de la Comunidad de Madrid por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por los Órganos de Gobierno.

2. Además le corresponden las siguientes funciones:

a) Presidir las Juntas de Gobierno, las Asambleas Generales y las Comisiones a las que asista, tanto ordinarias como extraordinarias, dirigiendo las discusiones y gozando de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

b) Convocar las Juntas de Gobierno y las Comisiones.

c) Abrir, dirigir y levantar las sesiones, así como firmar las actas que le corresponda, una vez aprobadas.

d) Dar el visto bueno a las certificaciones que expida el Secretario.

e) Conferir apoderamiento para casos judiciales.

f) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos que la Comisión Permanente, la Junta de Gobierno, la Comisión de Recursos o las Asambleas Generales aprueben.

g) Disponer en caso de urgencia y a falta de acuerdos y prescripciones expresas lo que estime más conveniente a los intereses del Colegio Profesional, con la obligatoriedad de dar cuenta de ello a la Junta de Gobierno en la primera reunión que tenga lugar.

h) Autorizar la apertura de cuentas corrientes del Colegio Profesional y la movilización de fondos junto con el Tesorero.

i) Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio Profesional.

j) Autorizar con su firma y la del Secretario la tarjeta de identidad acreditativa de que el Ingeniero Técnico en Informática está incorporado al Colegio Profesional.

k) Coordinar la labor de los miembros de la Junta de Gobierno.

l) Proponer representantes del Colegio Profesional en otras organizaciones profesionales de cualquier ámbito, empresas públicas, universidades y en general cualquier tipo de organización donde el Colegio Profesional deba estar representado.

m) Gestionar cuanto convenga al interés del Colegio Profesional.

Artículo 44

Atribuciones de los Vicedecanos

Ejercerán todas aquellas funciones que les encomiende el Decano. En caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación, inhabilitación o vacante del Decano, uno de los Vicedecanos, por designación del Decano o, en su caso, de la Junta de Gobierno, asumirá todas las funciones del Decano.

Artículo 45

Atribuciones del Secretario

Sin perjuicio de las otras funciones que se derivan de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes y de las órdenes emanadas del Decano, corresponden al Secretario las siguientes funciones:

1. Auxiliar en su misión al Decano y orientar la promoción de cuantas iniciativas de orden técnico-profesional deban adoptarse.

2. Redactar y dirigir, según las órdenes que reciba del Decano o de la Junta de Gobierno y con la anticipación debida, los oficios de citación para todos los actos del Colegio Profesional.

3. Redactar las actas de las Asambleas Generales, las que celebre la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente. Controlar el libro de actas.

4. Llevar los libros necesarios para conseguir el mejor y más ordenado funcionamiento del Colegio Profesional, debiendo llevarse en un libro separado todas las sanciones y demás circunstancias que afecten a la vida colegial de cada colegiado.

5. Llevar el Registro de Entrada y Salida de documentos. Llevar el funcionamiento de las oficinas del Colegio Profesional y el personal de las mismas, que estará bajo su dependencia.

6. Revisar cada año las listas de los miembros del Colegio Profesional, expresando su antigüedad y domicilio.

7. Recibir y dar cuenta al Decano de todas las solicitudes y comunicaciones que se reciban en el Colegio Profesional.

8. Expedir con el visto bueno del Decano las certificaciones que se soliciten.

9. Redactar anualmente la Memoria que recoja las vicisitudes del año, que habrá de leerse en la Asamblea General ordinaria.

10. Tener a su cargo los archivos y sellos del Colegio.

11. Bajo su inmediata dirección funcionará el Gabinete Técnico de Legislación, Administración, Documentación, Estudios e Información.

12. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a los archivos del Colegio en materia de protección de datos de carácter personal.

13. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en las oficinas del Colegio en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 46

Atribuciones del Tesorero

Son competencias del Tesorero:

1. Realizar la recaudación y custodiar los fondos del Colegio Profesional.

2. Disponer lo necesario para que la contabilidad del Colegio Profesional se lleve por el sistema y con arreglo a las normas fijadas por la legislación vigente y los presentes Estatutos.

3. Pagar los libramientos que serán autorizados con, al menos, dos de tres firmas mancomunadas, la del Decano, la del Tesorero, y la de otro cargo de la Junta de Gobierno designado por la misma.

4. Informar cuando sea requerido para ello a la Junta de Gobierno de la cuenta de ingresos y gastos y sobre la marcha del presupuesto, así como formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.

5. Redactar el anteproyecto de presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General ordinaria e ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, así como cobrar los rendimientos de los mismos, conjuntamente con el Decano.

6. Llevar un inventario minucioso de los bienes del Colegio Profesional de los que será el administrador.

7. Llevar y supervisar los libros de contabilidad.

8. Tener a su cargo el estudio, informe y propuesta de resolución de todas las cuestiones que el ordenamiento fiscal atribuye al Colegio Profesional, así como las relaciones ordinarias con los órganos de la Administración Tributaria.

Artículo 47

Atribuciones de los Vocales

Los Vocales llevarán a cabo los servicios que la Junta de Gobierno les encomiende. A título orientativo, sustituirán en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación, inhabilitación o vacante, a los Vicedecanos, Secretario o Tesorero, a propuesta del Decano.

Artículo 48

Remuneraciones de los cargos de la Junta de Gobierno

Los cargos de la Junta de Gobierno podrán ser remunerados en función de la dedicación prestada, según condiciones fijadas por la Junta de Gobierno y ratificadas por la Asamblea General.

SECCIÓN TERCERA

Elecciones a la Junta de Gobierno

Artículo 49

Derecho de sufragio activo y pasivo

1. Tendrán derecho a votar todos los colegiados que se encuentren en el pleno uso de sus derechos colegiales.

2. Para ser elegible se requiere:

a) Estar colegiado en el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de Madrid, hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos colegiales y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

b) Estar al corriente en el abono de las cuotas colegiales y demás obligaciones respecto del Colegio Profesional.

c) Tener una antigüedad como colegiado numerario de, al menos, cuatro años para ocupar un cargo en la Junta de Gobierno de: Decano, Vicedecano, Secretario y Tesorero y de al menos dos años para el cargo de Vocal.

3. No podrán ser elegibles quienes:

a) Estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

b) Tengan impuesta sanción disciplinaria firme por falta muy grave o grave y no haya sido aún cumplida o cancelada.

Artículo 50

Procedimiento electivo

1. La convocatoria de elecciones a la Junta de Gobierno será anunciada dentro de los cinco días siguientes a su adopción, mediante su inserción en el tablón de anuncios de la Secretaría del Colegio Profesional y su notificación personal a todos los colegiados.

2. En el anuncio de las elecciones deberá constar, el calendario electoral, el día y lugar de celebración de las mismas, el día y hora de constitución de las mesas electorales y el horario de apertura y cierre de las urnas.

Artículo 51

Candidaturas

1. Las candidaturas a los cargos de la Junta de Gobierno se presentarán en listas cerradas y bloqueadas, con un mínimo de 17 y un máximo de 21 miembros, que serán votadas globalmente.

2. Las candidaturas deberán presentarse por escrito, mediante correo postal certificado o personalmente, en la Secretaría del Colegio Profesional, dentro de los quince días siguientes al anuncio de la convocatoria, y deberá incluir cada una de ellas todos sus miembros y su programa, que será defendido en la Asamblea General por el miembro que designe cada candidatura. La candidatura se presentará de acuerdo al formulario normalizado.

3. Ningún miembro de la candidatura podrá presentarse a más de un cargo en una misma candidatura ni presentarse en más de una candidatura.

4. Dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo para presentar candidaturas, la Junta de Gobierno comunicará a los representantes de las candidaturas las causas de inelegibilidad apreciadas respecto de algunos de los integrantes de las candidaturas. El plazo para la subsanación es de cinco días. Las candidaturas que no subsanen sus deficiencias quedarán desestimadas y tenidas por no presentadas. Caso de no cubrirse todos los puestos de la Junta de Gobierno, la candidatura será desestimada y se tendrá por no presentada.

5. La Junta de Gobierno, dentro de los cinco días siguientes al de la expiración del plazo para subsanar las candidaturas, proclamará la relación de las candidaturas válidas para la elección. Las candidaturas no proclamadas podrán recurrir ante la Comisión de Recursos, en el plazo de cinco días, la que deberá resolver en el mismo plazo.

La Secretaría del Colegio Profesional, con una antelación mínima de diez días a la celebración de la elección, publicará, al menos, las candidaturas proclamadas como válidas para la elección.

6. Los colegiados que quisieren formular reclamación contra alguna de las candidaturas admitidas, habrán de presentarla en los cinco días siguientes a su publicación.

7. Al mismo tiempo que se publica la convocatoria de elecciones se expondrá en el tablón de anuncios del Colegio Profesional el censo electoral, con indicación de un plazo de diez días para formular reclamaciones, que serán resueltas por la Junta de Gobierno en funciones, dentro de los cinco días siguientes a la expiración del plazo para formularlas. Notificando la resolución a cada colegiado afectado. Ante esta resolución cabrá recurso ante la Comisión de Recursos.

8. Las elecciones se celebrarán en el plazo máximo de treinta días desde la proclamación de candidaturas.

9. Si existiesen varias candidaturas, el Presidente de la Asamblea General concederá un turno de palabra a cada uno de los representantes de las distintas candidaturas designados por las mismas, a fin de que defienda su candidatura y exponga su programa. Si alguno de los representantes de las distintas candidaturas no tomase la palabra, se entenderá que renuncia a la presentación de su lista de candidatos a la elección de la Junta de Gobierno, teniéndose por retirada la misma a todos los efectos. El tiempo consumido en estos turnos de palabra será el mismo para todas las candidaturas no pudiendo superar en su conjunto el de veinte minutos.

10. Tras la intervención de los representantes de las distintas candidaturas, se procederá a la votación de las mismas.

11. La Secretaría del Colegio Profesional confeccionará y editará de forma exclusiva las papeletas de voto, los “sobres de envío” y los “sobres de voto”, únicos documentos válidos para depositar el voto en la urna, y que estarán a disposición de los colegiados, a partir de los cinco días de la proclamación de las candidaturas admitidas, en la sede del Colegio Profesional.

Artículo 52

Presentación de una única candidatura

1. No se requerirá la celebración de elecciones cuando haya sido proclamada una única candidatura. En este supuesto, la Junta de Gobierno en funciones levantará acta, firmada por todos los componentes de la misma, donde se expresará la citada circunstancia y la innecesaridad de celebrar elecciones, informando a la Junta de Gobierno electa.

2. Tras la notificación del acta a la Junta de Gobierno electa, se expedirán por el Colegio Profesional los correspondientes nombramientos, cuya toma de posesión se verificará el día que a tal fin señale la Junta de Gobierno en funciones dentro del plazo establecido en estos Estatutos.

Artículo 53

Celebración de las elecciones

1. Para la celebración de la elección se constituirá la Mesa Electoral. Esta Mesa Electoral estará constituida por un Presidente y un Secretario, nombrados por la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de entre los miembros del censo colegial presentes en la Asamblea General.

Cada candidatura podrá por su parte designar un Interventor que le represente en las operaciones de la elección, y que deberá ser miembro del censo colegial presente en la Asamblea General.

2. Constituida la Mesa Electoral, el Presidente indicará el comienzo de la votación. El orden de votación será; primero los miembros del censo colegial presentes en la Asamblea General, a continuación los miembros de la Mesa Electoral, y por último el voto por correo.

3. Los votantes deberán acreditar a la Mesa Electoral su identidad. La Mesa Electoral comprobará su inclusión en el censo colegial; su Presidente pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, tras lo cual, el Presidente introducirá el “sobre de voto” en la urna correspondiente.

4. En el caso del voto por correo especificado en el artículo 54 se abrirán los “sobres de envío” y se procederá como en el resto de los votantes, acreditando la identidad en voz alta, el Presidente introducirá el “sobre de voto” en la urna, indicando que vota. El voto por correo quedará anulado automáticamente en el supuesto de que el miembro del censo se encuentre presente en la Asamblea General y haya ejercitado su derecho de voto personalmente.

Artículo 54

El voto por correo

1. Los colegiados que quieran ejercer el voto por correo deberán solicitarlo personalmente, bien en comparecencia personal en la Secretaría del Colegio Profesional o por escrito dirigido a la Junta de Gobierno. En ambos casos el colegiado deberá acreditar su identidad mediante documento oficial de identidad en vigor o, si la solicitud se formula por escrito acompañando fotocopia, por anverso y reverso, del mismo.

2. El Secretario de la Junta de Gobierno tomará nota en el Censo colegial de la petición de voto.

3. Tras la anotación en el censo colegial, el Secretario de la Junta de Gobierno remitirá por correo postal certificado con acuse de recibo, al domicilio que conste en los archivos del Colegio Profesional, o entregará personalmente una papeleta de cada candidatura, un “sobre de envío” y un “sobre de voto”.

4. La papeleta deberá introducirse doblada en el “sobre de voto” o vacío, que se cerrará y se introducirá, a su vez, en el “sobre de envío”, junto con la fotocopia, por anverso y reverso, del documento oficial de identidad en vigor para preservar el secreto del mismo, y se remitirá por correo postal certificado o entregará personalmente en la Secretaría del Colegio Profesional.

5. La Secretaría del Colegio Profesional, custodia de los votos por correo recibidos, entregará a la Mesa Electoral, antes del comienzo de la votación, los “sobres de envío” recibidos en la misma, así como una relación de votantes por correo.

6. Solo se admitirán como válidos los votos emitidos por correo recibidos en la Secretaría del Colegio Profesional, en sobre cerrado, por correo postal o en mano, dentro del horario de registro del día anterior a la celebración de la votación.

Artículo 55

Escrutinio

1. Finalizada la votación, el Presidente de la Mesa Electoral procederá al escrutinio, leyéndose en voz alta todas las papeletas.

2. Deberán ser declarados nulos totalmente aquellos votos que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o que contengan tachaduras o raspaduras. Asimismo serán declarados nulos totalmente, los votos ejercidos con papeletas o sobres, no editados por la Secretaría del Colegio Profesional.

3. Serán considerados “votos en blanco” aquellos “sobres de voto” que se hayan introducido en la urna y resulten estar vacíos.

4. Finalizado el escrutinio, la Presidencia anunciará el resultado; proclamándose seguidamente electa la candidatura que hubiera obtenido el mayor número de votos.

5. Los miembros de la candidatura que resulte elegida formarán la Junta de Gobierno de este Colegio Profesional y tomarán posesión de dichos cargos en el plazo de un mes y cuyo mandato estará sujeto a lo indicado en estos Estatutos.

Artículo 56

Notificaciones a la Administración

Los resultados del proceso electoral serán comunicados al Órgano competente de la Comunidad de Madrid en materia de Colegios Profesionales para llevar a cabo la correspondiente inscripción en el Registro, en la forma establecida por la legislación vigente.

TÍTULO V

La Comisión de Recursos

Artículo 57

Régimen jurídico

1. La Comisión de Recursos es el órgano colegiado encargado de la resolución de los recursos que, conforme a la Ley 19/1997, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, y los presentes Estatutos, puedan interponerse contra los actos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de Madrid.

2. Esta Comisión no estará sometida a instrucciones jerárquicas de la Junta de Gobierno, respetando en su actuación los principios, garantías y plazos reconocidos por la Ley a los ciudadanos e interesados en todo procedimiento administrativo.

Artículo 58

Composición

1. La Comisión de Recursos estará compuesta por cuatro titulares y dos suplentes con, al menos, cuatro años de colegiación, elegidos de entre los colegiados numerarios cada cuatro años en reunión de la Asamblea General ordinaria, coincidiendo con la elección de los miembros de la Junta de Gobierno.

2. Una vez convocada la elección por la Junta de Gobierno, los candidatos deberán presentar su candidatura personal con una semana de antelación a la celebración de la Asamblea General ordinaria.

En el caso de no haber candidatos se procederá a su elección mediante sorteo público entre todos los colegiados numerarios que cuenten con un mínimo de cuatro años de colegiación. Los cargos así designados serán irrenunciables y de obligada aceptación, salvo causa justificada, a criterio de la Junta de Gobierno.

3. Una vez elegidos los miembros de la Comisión de Recursos, en su primera reunión se procederá a nombrar de entre ellos un Presidente y un Secretario, con el voto de la mayoría simple o, en su defecto, mediante sorteo.

Artículo 59

Competencias

La Comisión de Recursos es la encargada de conocer y resolver los recursos interpuestos por los colegiados contra las resoluciones y los actos de trámite recogidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dictados por los Órganos de Gobierno del Colegio Profesional.

Sus resoluciones agotan la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la propia Comisión de Recursos, o bien acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 60

Régimen de funcionamiento

1. Para la válida constitución de la Comisión de Recursos, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de, al menos, tres de sus miembros.

2. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión de Recursos serán adoptados por mayoría de votos.

3. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

5. El procedimiento a seguir en los recursos será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO VI

Del régimen económico

Artículo 61

Recursos del Colegio Profesional

El Colegio Profesional tiene plena capacidad patrimonial para la gestión y administración de sus bienes en cumplimiento de sus fines. La actividad económica se realizará de acuerdo con la legislación vigente y el procedimiento presupuestario.

Los recursos económicos del Colegio Profesional estarán constituidos por recursos ordinarios y extraordinarios.

Artículo 62

Recursos ordinarios

Constituyen los recursos ordinarios del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de Madrid:

1. Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio Profesional.

2. Los derechos de incorporación al Colegio Profesional, cuotas ordinarias y extraordinarias.

3. Los derechos que se establezcan para la elaboración remunerada de informes, dictámenes y cualquier otro servicio.

4. La contraprestación por la emisión de certificaciones y visados.

5. Las rentas procedentes de la inversión de los remanentes de ejercicios anteriores.

6. Cualquier otro concepto que legalmente proceda.

Artículo 63

Recursos extraordinarios

Constituirán los recursos extraordinarios del Colegio Profesional:

1. Las subvenciones, donaciones o cesiones de derechos que se concedan al Colegio Profesional por el Estado, Comunidades Autónomas o municipios, Corporaciones, entidades o particulares.

2. Los bienes que por herencia o por cualquier otro título pasen a formar parte del Colegio Profesional.

3. Cualquier otro que legalmente procediere.

Artículo 64

El presupuesto

El presupuesto y su liquidación se elaborará con carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos colegiales.

La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea General ordinaria la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y el presupuesto del siguiente ejercicio.

Artículo 65

Custodia

El capital del Colegio Profesional se invertirá preferentemente en valores de toda garantía, salvo que, en casos especiales y a juicio de la Junta de Gobierno se acordase su inversión en inmuebles o en otros bienes.

Los valores se depositarán en la entidad que la Junta de Gobierno acuerde y los resguardos del depósito se custodiarán en la Caja del Colegio Profesional, bajo la responsabilidad del Tesorero.

Artículo 66

Rendición de cuentas

Las cuentas del Colegio Profesional podrán ser sometidas en cada ejercicio presupuestario, a petición de la Asamblea General, a una auditoría externa, presentándose el informe emitido en la primera Asamblea General ordinaria del ejercicio siguiente.

Artículo 67

Liquidación de bienes

En caso de disolución del Colegio Profesional, el patrimonio del mismo se destinará a cubrir el pasivo. En el supuesto de seguir existiendo activo, el mismo se repartirá entre todos los colegiados numerarios que tengan, como mínimo, cuatro años de antigüedad y de manera proporcional a los años de colegiación efectiva.

TÍTULO VII

De los empleados del Colegio Profesional

Artículo 68

Competencia para su designación y régimen de funcionamiento

1. La Junta de Gobierno, atendiendo a las necesidades del servicio, determinará y designará el número de empleados del Colegio Profesional, así como la distribución del trabajo, sueldos y gratificaciones.

2. El Secretario propondrá a la Junta de Gobierno las atribuciones y funciones a desempeñar por los distintos empleados del mismo.

3. En el presupuesto del Colegio Profesional constarán las asignaciones relativas al personal de plantilla del mismo. La Junta de Gobierno podrá nombrar, con cargo a imprevistos, el personal eventual que considere preciso.

TÍTULO VIII

Del régimen disciplinario

Artículo 69

Responsabilidad disciplinaria

1. Los colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias previstos en estos Estatutos.

2. El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que los colegiados hayan podido incurrir.

3. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en el expediente personal del colegiado.

4. Las actuaciones profesionales de los Ingenieros Técnicos en Informática colegiados que presenten indicios racionales de conducta delictiva deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial competente.

Artículo 70

Competencia para su ejercicio

La Junta de Gobierno es competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria, ateniéndose a las siguientes normas:

1. Se extenderá a la sanción de infracciones de los deberes profesionales o normas éticas de conducta en cuanto afecten a la profesión, siempre que así estén recogidas en las mismas.

2. Se declarará, previa la formación del expediente seguido por los trámites que se especifiquen en estos Estatutos y, en su defecto, en las normas del procedimiento sancionador recogidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, salvo en el supuesto de faltas leves, en las que se seguirá el procedimiento abreviado.

3. La responsabilidad disciplinaria de los miembros de la Junta de Gobierno será determinada por la propia Junta de Gobierno a excepción de los miembros inculpados. En el caso de que los miembros inculpados fueren mayoría simple o superior, la responsabilidad disciplinaria pasará a ser ejercida por la Comisión de Recursos.

4. Las sanciones impuestas, en su caso, por la Junta de Gobierno surtirán efectos en todo el territorio español.

Artículo 71

Clases de faltas

Se utilizarán como criterios de calificación y graduación la transcendencia que en el ámbito profesional y público tenga la actividad a sancionar.

Las faltas cometidas por los miembros de los Órganos de Gobierno del Colegio Profesional verán agravada su clasificación en un grado.

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) La falta de diligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.

b) El incumplimiento reiterado de las instrucciones corporativas de carácter general sobre encuestas, estadísticas e informes o cualquier otra actitud demostrativa de persistente falta de colaboración colegial, salvo causa justificada.

c) La falta de respeto a los compañeros, siempre que no implique grave ofensa a los mismos.

d) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones, cuando no sea constitutiva de una falta grave o muy grave.

e) Las faltas reiteradas de asistencia, por causa no justificada, a las reuniones de la Junta de Gobierno y la no aceptación injustificada del desempeño de los cargos corporativos que se le encomienden, de acuerdo a los Estatutos.

f) Los actos relacionados en el apartado 2, cuando no tengan entidad suficiente para ser considerados como graves.

2. Son faltas graves:

a) La reiteración de dos faltas leves en el plazo de un año, siempre que las resoluciones sancionadoras de las mismas sean firmes.

b) La infracción de las normas deontológicas.

c) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos de la Asamblea General.

d) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

e) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la profesión.

f) Los actos de competencia desleal.

g) El incumplimiento del deber de aseguramiento cuando así lo exija la legislación vigente.

h) Negarse, salvo causa justificada, a aceptar la designación de Instructor de expedientes disciplinarios.

i) Los actos u omisiones descritos en los apartados b) y d) del punto siguiente, cuando no tuvieran la entidad suficiente para ser considerados como muy graves.

3. Son faltas muy graves:

a) La reiteración de dos faltas graves en el plazo de un año, siempre que las resoluciones sancionadoras de las mismas sean firmes.

b) Los actos u omisiones personales que constituyan ofensa grave a la independencia, integridad, deber de secreto, responsabilidad, prestigio, dignidad de la profesión, de los miembros de los Órganos de Gobierno del Colegio Profesional o de otros compañeros o aquellas conductas que supongan una violación de las reglas deontológicas de la profesión, así como al interés del cliente o de la sociedad en el ejercicio de las actividades profesionales.

c) El descubierto en el pago de las cuotas de colegiados de un semestre y después de haber sido requerido para su abono.

d) El atentado contra los derechos humanos, el bienestar, la dignidad, honor o prestigio de las personas con ocasión del ejercicio profesional o colegial.

e) Utilizar documentación interna del Colegio Profesional sin autorización expresa de la Junta de Gobierno.

f) Hacer uso de los datos de los colegiados con fines ajenos a los del Colegio Profesional.

g) Desarrollar y difundir propaganda o cualquier otra actividad en contra del Colegio Profesional o de la profesión.

h) Todo hecho constitutivo de delito que así haya sido declarado mediante sentencia firme derivado del ejercicio profesional que afecte al prestigio profesional.

i) La vulneración en el ejercicio profesional, habiendo sido condenado en sentencia firme, de los derechos de propiedad intelectual de cualquier otro Ingeniero Técnico en Informática, aunque no pertenezca al presente Colegio Profesional.

j) La divulgación o comercialización de los datos de cualquier carácter, de los clientes conocidos con ocasión del desempeño del ejercicio profesional.

k) La imposición de condiciones contractuales sobre prestaciones no solicitadas o cualquier otro tipo de actuación que suponga una práctica abusiva.

l) El encubrimiento del intrusismo profesional.

Artículo 72

Procedimiento disciplinario

El expediente disciplinario debe respetar las siguientes normas:

1. Se iniciará, por acuerdo de la Junta de Gobierno y se deberá de notificar al inculpado para su conocimiento.

2. Con anterioridad a la iniciación del expediente, podrá acordarse la incoación de un expediente de información previa, cuya única finalidad será determinar si procede o no incoar el correspondiente expediente disciplinario.

3. La resolución del procedimiento sancionador deberá emitirse dentro del plazo máximo de seis meses desde la fecha del acuerdo de oficio que inicie el expediente sancionador, salvo que la dilación sea causada por el imputado.

El plazo de seis meses, a petición del Instructor y cuando la complejidad del caso lo requiera, podrá ser prorrogado por el órgano competente para resolver de acuerdo al artículo 42, puntos 5 y 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La prórroga acordada deberá ser notificada al interesado y no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de lo que pueda alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y en la eventual impugnación de tales actos en los ulteriores recursos que, en su caso, se interpongan contra la misma.

Artículo 73

Procedimiento abreviado

La Junta de Gobierno, si considera que existen elementos suficientes para calificar la infracción como leve, podrá seguir el procedimiento abreviado regulado en el presente artículo:

1. La Junta de Gobierno notificará al interesado la incoación de dicho procedimiento y una propuesta de resolución, concediendo un plazo máximo de diez días para que formule alegaciones y aporte los documentos que estime pertinentes en su defensa.

2. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo otorgado para ello, la Junta de Gobierno resolverá sin más trámite.

Artículo 74

Procedimiento ordinario

1. Iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existen elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán tomar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados, o bien que impliquen la violación de derechos amparados por las Leyes.

2. La Junta de Gobierno, al acordar la incoación del expediente, designará un Instructor entre uno de sus miembros u otro colegiado. El Instructor renunciará a su función siempre que esté incurso en una causa de abstención, pudiendo ser sustituido por la Junta de Gobierno si es aceptada la causa de recusación propuesta por el expedientado.

3. Solo se consideran causas de abstención o de recusación las contempladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. A los efectos del ejercicio del derecho de recusación, el nombramiento del Instructor será notificado al expedientado, quien podrá hacer uso de tal derecho en el plazo de cinco días del recibo de dicha notificación.

5. El expedientado puede nombrar a un colegiado para que actúe de defensor, disponiendo de diez días, a partir del recibo de la notificación, para comunicar a la Junta de Gobierno dicho nombramiento, debiendo acompañar la aceptación del mismo por parte del interesado. El defensor asistirá a todas las diligencias propuestas por el Instructor y podrá proponer la práctica de otras en nombre de su defendido.

Asimismo, el expedientado podrá acudir asistido de letrado.

6. Compete al Instructor disponer la aportación de los antecedentes que estime necesarios y ordenar la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos o a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.

7. El Instructor notificará a los expedientados en forma escrita el pliego de cargos, en el que constarán con precisión los que contra ellos se deduzcan, concediéndoles un plazo improrrogable de ocho días a partir de la notificación, para que lo contesten y propongan los medios de prueba que estimen oportunos. En la notificación se advertirá al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, el pliego de cargos podrá ser considerado propuesta de resolución.

8. Contestado el pliego de cargos, el Instructor admitirá o rechazará de forma motivada las pruebas propuestas, acordando la práctica de las admitidas y cuantas otras actuaciones considere convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos.

9. Terminadas las actuaciones, el Instructor formulará propuesta de resolución, que deberá notificar por copia literal al expedientado, que dispondrá de un período de ocho días desde el recibo de la notificación para examinar el expediente y presentar escrito de alegaciones.

10. De la propuesta de resolución y, en su caso, las alegaciones del imputado, se dará traslado a la Junta de Gobierno para que dicte la resolución apropiada.

11. La decisión por la que se ponga fin al expediente sancionador habrá de ser motivada, y en ella no se podrán aceptar hechos ni fundamentos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración.

12. Contra la resolución que ponga fin al expediente podrá el interesado interponer recurso corporativo ante la Comisión de Recursos en el plazo de un mes desde la notificación de la misma. La resolución no es ejecutiva hasta que no se agote la vía administrativa.

13. Contra la resolución del recurso corporativo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, o bien recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 75

Sanciones

Las sanciones que pueden aplicarse son las siguientes:

1. Por faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita con constancia en el expediente personal.

2. Por faltas graves:

a) Amonestación escrita con apercibimiento de suspensión y anotación en el expediente personal del colegiado.

b) Suspensión para el desempeño de cargos colegiales, por un plazo no superior a seis meses, con anotación en el expediente personal.

c) Suspensión de la condición de colegiado y en el ejercicio de la profesión por un período no superior a tres meses, con anotación en el expediente personal.

3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión o inhabilitación permanente para el desempeño de cargos colegiales, con anotación en el expediente personal.

b) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio de la profesión por un plazo superior a tres meses y no superior a un año, con anotación en el expediente personal del colegiado.

c) Expulsión del Colegio Profesional con privación de la condición de colegiado y suspensión del ejercicio de la profesión de forma permanente y anotación en el expediente personal.

Artículo 76

Prescripción

1. Las faltas leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones empezará a computarse desde la comisión de los hechos constitutivos de las mismas, interrumpiéndose los mismos por cualquier actuación o diligencia que se practique en averiguación de los hechos con conocimiento del interesado. El plazo volverá a computarse si el procedimiento disciplinario permaneciese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al colegiado inculpado.

3. Las sanciones por falta leve prescriben al año, por falta grave a los dos años y por falta muy grave a los tres años. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 77

Cancelación

Una vez cumplida la sanción impuesta por la Junta de Gobierno y transcurridos seis meses en el supuesto de faltas leves y un año en el supuesto de faltas graves y cinco años en el de muy graves, se cancelará la nota del expediente personal del colegiado, notificándole por escrito al interesado este extremo.

TÍTULO IX

Régimen de distinciones y premios

Artículo 78

Competencia

El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de Madrid, a propuesta de sus Órganos de Gobierno, podrá otorgar distinciones y honores de distinta categoría con arreglo a los merecimientos alcanzados en el orden corporativo o profesional por aquellas personas que se hicieren acreedoras a los mismos, en consonancia con lo previsto en estos Estatutos.

Artículo 79

Recompensas

Los premios o distinciones que el Colegio Profesional puede conceder serán de dos clases: Honoríficos y de carácter económico-científico.

Los honoríficos podrán ser:

a) Felicitaciones y menciones.

b) Propuesta a la Administración Pública competente para la concesión de condecoraciones oficiales o cualquier otro tipo de honores.

c) Miembros Honoríficos.

d) Nombramiento de Colegiado de Honor.

e) Colegiado Distinguido.

Los premios o distinciones de carácter económico-científico podrán consistir en:

a) Premios a trabajos científicos.

b) Publicación, a cargo del Colegio Profesional, de aquellos trabajos de destacado valor científico que la Junta de Gobierno acuerde editar.

La concesión de premio o distinción puede conllevar la entrega de diploma acreditativo e insignia de la profesión de oro y brillante.

Artículo 80

Procedimiento

Los colegiados inscritos o cualquier persona o Institución, según lo establecido en los presentes Estatutos, podrán ser distinguidos o premiados mediante acuerdo adoptado en el seno de una Asamblea General ordinaria por mayoría simple de los asistentes.

La propuesta de distinción o premio será realizada, en todo caso, por la Junta de Gobierno del Colegio, y la iniciativa de aquella correrá a cargo, bien de la propia Junta de Gobierno o bien a iniciativa de un mínimo de veinte colegiados.

La distinción o premio, una vez acordado o concedido, se hará constar en el expediente personal del elegido.

Podrán ser Miembros Honoríficos aquellas Instituciones o Corporaciones, nacionales o extranjeras, que a juicio de la Junta de Gobierno y a propuesta de ella merezcan tal distinción por los méritos contraídos a favor de la profesión.

Podrán ser nombrados Colegiados de Honor aquellas personas que, con su conformidad, reuniendo o no las condiciones establecidas en los artículos 14 y 15, a propuesta de la Junta de Gobierno, y que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión o de la ciencia informática en general, por sus relevantes méritos académicos, profesionales o sociales. Esta categoría será puramente honorífica.

Los colegiados numerarios, en número no inferior a 20, que apadrinen a un Colegiado de Honor, deberán presentar a la Junta de Gobierno un currículo lo más documentado posible del mismo y defender ante la misma uno de los padrinos en representación del grupo, en su caso, a su apadrinado.

TÍTULO X

Del régimen jurídico

Artículo 81

Actos colegiales y disposiciones de los Órganos Colegiales

Los actos dictados por los Órganos Colegiales se regirán en lo relativo a validez, efectos, suspensión, silencio administrativo, notificación y publicación por lo regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las disposiciones generales y sus modificaciones, emanadas de los Órganos Colegiales correspondientes serán recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 82

Agotamiento de la vía administrativa, recurso corporativo

Los actos de los Órganos Colegiales son recurribles ante la Comisión de Recursos mediante el recurso corporativo, en el plazo de un mes a partir de la notificación o publicación del acto. Contra la resolución que adopte la Comisión de Recursos podrá interponerse, o bien recurso potestativo de reposición, o bien recurso contencioso-administrativo.

Los actos colegiales que no estén sujetos al derecho administrativo se regirán por el derecho privado, sin perjuicio de la observancia de las normas sobre la formación de la voluntad de los Órganos Colegiales previstas en estos Estatutos.

Artículo 83

Nulidad de pleno derecho y anulabilidad de los actos de los Órganos Colegiales

Se consideran nulos de pleno derecho los actos de los Órganos Colegiales en los casos contemplados en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se consideran actos anulables los regulados en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 84

Computación de plazos

Todos los plazos señalados en estos Estatutos expresados en días se computarán por días hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

El Colegio Profesional se administrará en ejercicios colegiales definidos según los años naturales.

TÍTULO XI

Modificación de Estatutos

Artículo 85

Procedimiento

Los Estatutos del Colegio Profesional se modificarán previo acuerdo de la Junta de Gobierno, así como a propuesta del 30 por 100 del censo de los colegiados, por la Asamblea General extraordinaria, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 30, para la celebración de la misma.

Una vez aprobada la modificación de los Estatutos, se notificará a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO XII

Fusión, absorción, segregación y disolución

Artículo 86

Fusión, absorción, segregación y disolución

1. La segregación o, en su caso, fusión o absorción requerirá el acuerdo previo adoptado en Asamblea General extraordinaria expresamente convocada al efecto, a la que deberá concurrir un número de colegiados no inferior a la mitad más uno de los miembros del censo. Para su aprobación se deberá obtener la mitad más uno de los presentes, cumpliendo los restantes requisitos que establecen los artículos 10 y 11, de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

2. El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de Madrid podrá disolverse cuando así lo imponga directamente la Ley o mediante acuerdo previo adoptado en Asamblea General extraordinaria, expresamente convocada al efecto, a la que deberá concurrir un número de colegiados no inferior al 70 por 100 de los miembros del censo, y se apruebe por la mitad más uno de los presentes, cumpliendo los restantes requisitos que establece el artículo 12 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. Precolegiados estudiantes.—El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de Madrid prestará especial atención a sus relaciones con los estudiantes de Ingeniería Técnica en Informática, facilitando la participación de los mismos en las actividades colegiales.

A estos efectos, la Junta de Gobierno buscará la forma de participación de los estudiantes de los dos últimos cursos de los estudios Universitarios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática de las Facultades o Escuelas de la Comunidad de Madrid, así como los derechos que se podrían adquirir en este tipo de asociación o colaboración. Los solicitantes acreditarán con los documentos necesarios su situación docente y domicilio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. La condición de años de colegiación en los colegiados elegibles en la Junta de Gobierno del Colegio o en la Comisión de Recursos los primeros cuatro años de existencia del Colegio Profesional, no será exigible dada la propia imposibilidad de ser cumplida.

Segunda. Hasta tanto se apruebe por la Asamblea General el Reglamento de Régimen Interior, se autoriza a la Junta de Gobierno a dictar aquellas normas provisionales que se consideren necesarias para la aplicación de los presentes Estatutos. Dichas normas serán posteriormente refrendadas por la Asamblea General extraordinaria, sin menoscabo del funcionamiento interno del Colegio Profesional hasta la ratificación de las mismas.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de enero de 2013.

(03/3.904/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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