Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2013

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130219-79

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL ESTE DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Modificación estatutos

La Junta Plenaria de esta Mancomunidad, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2013, acordó la aprobación definitiva de la modificación de los artículos 2 y 22.3 de los estatutos de la misma al no haberse presentado reclamaciones, sugerencias o alegaciones, por lo que se incluirán en dichos estatutos y que literalmente dicen.

“Art. 2. Fines de la Mancomunidad.—Se establecen como fines de la Mancomunidad la ejecución en común de las obras y servicios, dentro del ámbito territorial de los municipios que la componen y que a continuación se relacionan:

— Prestación de los servicios sociales de atención social primaria y de promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia.

— Promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la realización de actuaciones que favorezcan la conciliación de la vida laboral y personal, la educación en la igualdad y la igualdad de oportunidades.

— Atención de manera integral a las víctimas de violencia de género, prevención de situaciones y sensibilización de la población en esta materia.

— Implementación de acciones que favorezcan la integración y acogida de la población inmigrante.

— Diseño y desarrollo de actuaciones en materia de formación, empleo, autoempleo, desarrollo local y participación social.

— El desarrollo de programas de juventud e infancia relacionados con el ocio y el tiempo libre, la formación, el empleo, la educación intercultural, la información juvenil y la participación.

Y cualquier otro fin que pueda derivarse de la actuación de la Mancomunidad.

Las funciones a desarrollar por la Mancomunidad son:

a) Atención a la problemática individual y colectiva de carácter social de todos los residentes en los municipios, proporcionándoles información, una atención profesionalizada y un acercamiento a los recursos sociales existentes.

b) Detección y atención de las necesidades y las demandas de la población en situación de riesgo y vulnerabilidad social.

c) La animación comunitaria, labor definida como el planteamiento y exposición de los problemas colectivos y la orientación e instrumentalización de mecanismos tendentes a su resolución, conjuntamente con los propios interesados. Al mismo tiempo, facilitar la participación de la población en la organización de las actividades de esta índole y en la gestión de los servicios.

d) Colaboración en la gestión de los servicios y actividades sociales existentes en los municipios, procurando la mayor racionabilidad y rentabilidad social de los mismos.

e) Asesorar a los Ayuntamientos en aquellos proyectos y programas de tipo social de interés para los municipios, proponiendo tras los estudios oportunos la creación de nuevos servicios y actividades, y la reforma de los existentes.

f) Disponer de información respecto de las necesidades y recursos sociales de los municipios atendidos y con ello poder participar en los estudios, programas y servicios nuevos que pudieran planificarse desde la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.

g) Desarrollo de programas integrales que completen actividades de atención, promoción, prevención y reinserción.

h) Aquellos otros que pudieran acordarse por la Junta de la Mancomunidad.

La Mancomunidad podrá, en el futuro, asumir otras finalidades, debiéndose seguir, para ello, la misma tramitación que para la modificación de los estatutos.

Los municipios que la integran podrán encargar a la Mancomunidad la totalidad de los fines previstos o solo parte de ellos, siempre que estos sean independientes entre sí”.

“Art. 22.3. La Entidad o Entidades que pretendan separarse deberán hacerse cargo, en la proporción que le corresponda, de los créditos vigentes en ese momento, así como de la subrogación de los contratos del personal de la Mancomunidad que fuera necesario reducir por tal separación, en la misma proporción que su porcentaje de aportación en el momento de la separación. En el caso de que la Entidad o Entidades separadas decidan rescindir los contratos del personal que les corresponda, se hará cargo del total de los gastos e indemnizaciones derivadas de los despidos”.

En Campo Real, a 31 de enero de 2013.—La presidenta de la Mancomunidad, Alfonsa Cabezas Gómez.

(03/3.727/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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