Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130216-133

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 1

EDICTO

133
Ceses en general 560 de 2012

Doña María Ángeles Quintas Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Huelva.

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 560 de 2012, a instancias de la parte actora don Fernando Joaquín Álvarez Torres, contra “Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial” (INTA), “Master Business Integrator, Sociedad Anónima”, “Sermicro”, “Hewlett-Packard Española, Sociedad Limitada”, y “Soporte Multivendor, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 2 de 2013

En Huelva, a 2 de enero de 2013.—Vistos por mí, doña María del Mar Centeno Begara, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Huelva, los presentes autos número 560 de 2012, seguidos a instancia de don Fernando Joaquín Álvarez Torres, frente a “Soporte Multivendor, Sociedad Limitada”, “Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial” (INTA), “Hewlett-Packard Española, Sociedad Limitada”, “Suministros, Importaciones y Mantenimiento Electrónicos, Sociedad Anónima”, “Sermicro”, y “Master Business Integrator, Sociedad Anónima”, sobre despido, con intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Fernando Joaquín Álvarez Torres, frente a “Soporte Multivendor, Sociedad Limitada”, “Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial" (INTA), “Hewlett-Packard Española, Sociedad Limitada”, “Suministros, Importaciones y Mantenimiento Electrónicos, Sociedad Anónima”, y “Master Business Integrator, Sociedad Anónima”, en la que también ha sido parte ministerio fiscal, declaro nula la decisión extintiva del contrato de trabajo por causas objetivas del demandante, por vulneración de derechos fundamentales y por la existencia de cesión ilegal, entre “Soporte Multivendor, Sociedad Limitada”, e “Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial" (INTA), y debo condenar y condeno solidariamente a estas demandadas, a opción del demandante, a readmitirle en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, condenando de forma solidaria a “Soporte Multivendor, Sociedad Limitada”, y al propio “Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial" (INTA), al abono al actor de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (30 de marzo de 2012) hasta la efectiva reincorporación del trabajador, a razón de 55,15 euros diarios, con deducción de lo percibido en “Ingeniería de Sofware Avanzado, Sociedad Anónima”, desde el 8 de mayo de 2012, y con compensación de la indemnización por despido objetivo recibida, a cuantificar ambas en ejecución de sentencia.

Debo absolver a “Hewlett-Packard Española, Sociedad Limitada”, “Suministros, Importaciones y Mantenimientos Electrónicos, Sociedad Anónima”, y “Master Business Integrator, Sociedad Anónima”, de cuantas pretensiones fueron deducidos en su contra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme establecen los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo de anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante este Juzgado, dentro del indicado plazo.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Master Business Integrator, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Huelva, a 11 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.009/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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