Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130215-152

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

152
Despidos 959 de 2012

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 959 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sharon Medina López, frente a don Javad Mozaffary Fagimi y “Post Courier, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la resolución del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada sin profesional asignado a instancias de doña Sharon Medina López, frente a don Javad Mozaffary Fagimi y “Post Courier, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas de despido.

Asimismo, se requiere a la parte demandante para que aporte el intento de conciliación ante el servicio administrativo de conciliación/el órgano de conciliación designado en el acuerdo interprofesional o convenio colectivo en el plazo de quince días, contra el demandado número 2, y, asimismo, se requiere a la parte demandante para que aporte el intento de conciliación en relación a la reclamación de cantidad, bajo apercibimiento del archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto lo efectuado.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 187 de la Ley de la Jurisdicción Social). Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite.

El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2805 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3, primero.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios, 0030 1143 40 0000000000, indicando el número de cuenta de consignaciones 2805, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.—El secretario judicial (firmado).

Parte dispositiva:

Se deniega el embargo preventivo de bienes de los demandados. Se acuerda notificar esta resolución al solicitante y a los demandados.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar 25 euros en la cuenta de este Juzgado número 2805-0000-00, número de expediente/año, en “Banesto”, calle Orense, número 19; siendo posible por transferencia a la cuenta 0030-1143-50-0000000000 del mismo banco.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría doña María Luis Gil Meana, doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Parte dispositiva:

Se señala para el acto de conciliación, si resultara procedente y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 1 de enero de 2013, a las once horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y, en su caso, a los demás interesados de copia de la demanda y documentos aportados.

Adviértase a las partes:

1. Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda (artículo 83.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Respecto a los otrosíes de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas y en relación con las diligencias de prueba solicitadas se acuerda:

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia, los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Acceder a la prueba documental solicitada en la demanda, quedando los demandados requeridas con la notificación de la presente resolución.

Cítese al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.—El secretario judicial, David Atienza Marcos.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Javad Mozaffary Fagimi y “Post Courier, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de enero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.868/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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