Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130215-82

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

82
Procedimiento ordinario 1.958 de 2008-S

Don Miguel Anaya del Olmo, secretario del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo se siguen actuaciones de juicio ordinario número 1.958 de 2008, a instancias de la procuradora señora Muñoz Bonilla en representación de don Manuel García Toribio y doña María Mercedes Martínez del Campo, contra “Miles de Viajes, Sociedad Limitada” y “Caja Madrid”, en el que se ha dictado la sentencia de la que son de tenor literal el encabezamiento y parte dispositiva siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 30 de enero de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez de primera instancia número 36 de Madrid, los presentes autos seguidos entre los demandantes don Manuel García Toribio y doña María Mercedes Martínez del Campo, representados por la procuradora señora Muñoz Bonilla, asistida por el letrado señor Anto Vieites, contra “Miles de Viajes, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía y contra “Caja Madrid”, representada por la procuradora señora Torres Rius, asistida por la letrada señora Sierra Vinuesa, autos seguidos en este Juzgado como juicio ordinario con el número 1.958 de 2008, en los que aparece el siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de don Manuel García Toribio y doña María Mercedes Martínez del Campo, representados por la procuradora doña Encarnación Muñoz Bonilla, contra “Miles de Viajes, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía y contra “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, representada por la procuradora doña Lucila Torres Riusa, debo declarar y declaro nulo el contrato de compra para “Club Atlas” celebrado entre los demandantes y “Miles de Viajes, Sociedad Limitada”, celebrado el día 31 de mayo de 2007.

Que debo declarar y declaro nulo el contrato de préstamo vinculado y suscrito entre los demandantes y “Caja Madrid” de 5 de septiembre de 2007.

Que debo condenar y condeno a “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” a abonar todas las cantidades satisfechas por los demandantes a dicha entidad en concepto de plazos de amortización del préstamo cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia y a los intereses legales de dicha cantidad desde que se determine hasta su abono.

Con imposición de las costas causadas a los demandados.

Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignado dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, sucursal 1845, con el número de cuenta 2530-0030-1958-08, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—En Madrid, a 30 de enero de 2012.

La anterior sentencia una vez firmada por la ilustrísima señora magistrada-juez de este Juzgado ha sido entregada en el día de hoy en esta Secretaría de mi cargo para su notificación y archivo, dándose seguidamente publicidad en legal forma. Expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos, archivándose al original en el libro correspondiente confeccionado a tal efecto, de todo lo cual, yo el secretario judicial.—Doy fe.

Y, para que sirva de notificación de la sentencia al demandado declarado en rebeldía “Miles de Viajes, Sociedad Limitada”, haciéndoles saber que a su disposición y en este Juzgado se encuentra la presente y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide la presente en Madrid, a 11 de julio de 2012.—El secretario (firmado).

(02/6.099/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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